PÉREZ GALIMBERTI EXPLICÓ LOS PORMENORES DE LA NUEVA LEY

Los juicios por jurados no representarán un costo excesivo para la Provincia

Luego de varios proyectos que quedaron en el camino, finalmente esta semana la Legislatura de Chubut aprobó la reglamentación de los juicios por jurados en el territorio provincial. Puntualmente, se trata de una metodología que ya estaba prevista en la Constitución de Chubut luego de su respectiva reforma en 1994, pero que nunca se había reglamentado.
Esta metodología comenzará a aplicarse recién en 2021 y cuenta con significativas diferencias a los procesos actuales. En un plano general, resulta que los juicios por jurados consisten en un tribunal compuesto por 12 ciudadanos que determinarán la culpabilidad o no de los imputados. Particularmente, se aplicará en aquellas investigaciones en donde la escala penal prevista para el delito en cuestión supere los 14 años.
Uno de los principales interrogantes que se abren con esta nueva normativa refiere a los costos que representa un tribunal compuesto por 12 personas. No obstante, según los registros de otras provincias, como es el caso de Neuquén, indican que estas erogaciones no distan mucho de lo que cuesta que el tribunal esté compuesto por tres jueces profesionales, como es el caso de los tribunales colegiados para los casos en los que se aplicarán los juicios por jurados.
Uno de los impulsores en Chubut del juicio por jurados fue Alfredo Pérez Galimberti, ex defensor general alterno del Ministerio de la Defensa Pública, quien se manifestó contento por la ley aprobada en el transcurso de esta semana en la Legislatura Provincial. En una entrevista con El Diario, remarcó que esto generará un acercamiento entre el Poder Judicial y el resto de la sociedad.

El Diario: ¿Qué representa la aprobación de una ley de estas características después de tanto tiempo?

Alfredo Pérez Galimberti: Es el cumplimiento de un anhelo compartido con muchas personas, de completar el ciclo constitucional en el proceso penal e instalar los juicios por jurados que fue la decisión de los padres fundadores de esta República. En esta provincia se incorporó en la reforma constitucional de 1994 y tuvo como hitos el Código Procesal Penal que se aprobó en 1999 y lamentablemente nunca entró en vigencia, y luego el Código Procesal Penal que se aprobó en el año 2006 y que si bien entró en vigencia no se aprobó la ley de selección de jurados.
Luego tuvimos varios proyectos más, hasta que finalmente estas iniciativas pudieron cuajar, con una actitud constructiva por parte de los distintos bloques de la Legislatura. Se limaron las diferencias que había en algunos tópicos y finalmente se sancionó la ley que nos va a permitir que en el año 2021 tengamos juicios integrados por ciudadanos que tomen decisiones de hecho en los casos más graves que afectan a la comunidad.

ED: ¿Cómo se eligen a estos jurados?

APG: Son seleccionados del padrón electoral, por medio del procedimiento de sorteo que hará el Tribunal Electoral, con el auxilio de la Lotería de la Provincia. De este padrón, que son cuatro personas de cada 700 habitantes, se realiza una depuración, donde se van a quitar a algunas personas mediante una circular que van a contestar. También se eliminarán a quienes pertenezcan a las fuerzas armadas o de seguridad, a los abogados, a los escribanos, a los funcionarios públicos de determinadas categorías y a los ministros de cultos reconocidos. Estas son personas que ejercen algún tipo de autoridad y es mejor que no estén dentro del panel de jurados para que esa autoridad no afecte la absoluta horizontalidad que debe tener la decisión que toman las 12 personas convocadas.
Una vez depurado el padrón se anota en un libro de jurados y se pone a disposición de todas las oficinas judiciales el listado de cada distrito para que cuando un juez diga que necesita un jurado para un juicio se cite a 36 personas para seleccionar de allí a 12 personas titulares y dos suplentes. Esta última selección se va a hacer con la intervención del juez y de las partes.

ED: ¿Cuál es la función del juez en este proceso?

APG: El juez va a habilitar el juicio cuando haya hechos que en principio configuran un delito y la Fiscalía traiga evidencia que potencialmente sea capaz de ser presentado ante un jurado razonable, que podrá dictar una sentencia de culpabilidad. Si esto es así el juez permitirá que se lleve adelante un juicio e instruirá al jurado sobre su tarea y finalmente, cuando termine de presentarse toda la evidencia de los hechos, les dará instrucciones sobre cuál es la ley que rige el caso y como ellos deben trabajar sobre la evidencia de modo objetivo para llegar a determinar si los hechos sucedieron y si la persona o las personas acusadas fueran los protagonistas. Si esto es así, se les pedirá que dicten un veredicto de culpabilidad.
En caso contrario de que la Fiscalía no pueda comprobar algunos de estos extremos, más allá de una duda razonable, cuyo estándar el juez explicará, deben dar un veredicto de no culpabilidad.
ED: ¿El voto de los jurados debe ser unánime?
APG: En principio el voto es unánime, pero si la deliberación no tiene resultado y se vuelve a la sala de audiencias, se ve nuevamente la evidencia y siguen sin tener resultados, excepcionalmente, el juez puede admitir un veredicto de 10 votos concordantes.

ED: ¿En qué casos se aplicarán los juicios por jurados?

APG: La competencia se ha fijado en esta provincia para delitos graves, es decir, delitos que tengan una pena amenazada en el Código Penal de 14 años o más. Estamos hablando de homicidios, graves abusos sexuales, robos agravados, entre otros.

ED: ¿Qué costos implicaría para la Provincia este mecanismo?

APG: Según lo que los legisladores han destacado en la provincia de Neuquén (donde ya se aplica la metodología desde hace un tiempo), los costos de los juicios por jurados se compensan con los costos de los jueces profesionales. Los juicios con tribunales colegiados ponen en la sala a tres jueces profesionales y en el juicio por jurados habrá sólo un juez profesional. Lo que vale el tiempo de estos jueces profesionales compensa eventualmente lo que pueda costar el viático de los jurados.

ED: ¿Qué representa este nuevo mecanismo en la relación entre la sociedad y la Justicia?

APG: La sociedad tiene muchas razones valederas para estar enojada con la Justicia y yo creo que esto va a modificar esa cuestión, en los dos sentidos, ya sea para la corporación judicial como para los ciudadanos. Las personas que no tienen formación en derecho van a estar empoderadas por un día para tomar esta decisión. Esto no quiere decir que tengan que saber derecho, lo que tienen que saber es determinar hechos y para la determinación de hechos un panadero, una maestra, una electricista o un empleado de una fábrica textil están tan capacitados o más que un abogado.
Estas personas van a sentir el poder de la jurisdicción, van a ejercer el poder soberano del Estado, van a decir si una persona va a ir a una jaula o no va a ir a una jaula. Esta es una responsabilidad enorme y asumir esta responsabilidad crea una fuerte madurez en la persona que lo ejerce, porque se da cuenta que está participando de un poder del Estado.
El hecho de ser jurados es una escuela de formación de civilidad, una escuela de formación y de empoderamiento del ciudadano.

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