CON EL FIN DE MANTENER LOS ESTÁNDARES DE CALIDAD

Crean nuevo marco normativo que regula las prestaciones de servicios turísticos

El Concejo Deliberante de Puerto Madryn aprobó una iniciativa que busca formalizar y encuadrar, dentro de un Registro de Prestadores de Servicios Turísticos, a todos aquellos prestadores que brinden diferentes actividades relacionadas al segmento, con el fin de mantener los estándares de calidad y garantizar la misma tanto a locales como visitantes de la ciudad del Golfo.
Se trata de una norma donde la autoridad de aplicación será la Secretaría de Turismo, y que establece una serie de controles e inspecciones que buscarán constatar que se cumplan los requerimientos de calidad, información, higiene y seguridad, entre otros, así como también que las actividades encuadradas dentro del rubro turístico se desarrollen en las áreas estipuladas.
Actualmente, las distintas actividades turísticas que ofrece Puerto Madryn se llevan a cabo dentro del marco establecido por el Código Ético Mundial para el Turismo y otras legislaciones como, por ejemplo, la Ley 25.643 de Turismo Accesible y la Ley 24.314 de Accesibilidad de Personas con Movilidad Reducida; a dicho esquema se suman ordenanzas locales como la que establece la prohibición de ofrecer alojamientos y servicios turísticos en la vía pública y la que regula los vehículos gastronómicos o “food trucks”, entre otras.

Promoción turística

La iniciativa tuvo en cuenta que la Ley Nacional 25.997 “tiene por objeto el fomento, el desarrollo, la promoción y la regulación de la actividad turística y del recurso turístico mediante la determinación de los mecanismos necesarios para la creación, conservación, protección y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales, resguardando el desarrollo sustentable y la optimización de la calidad”, sumando a ello lo establecido por la Ley Nacional 17.622, que hace referencia a “la confidencialidad estadística y permite obtener estadísticas oficiales para direccionar las estrategias de marketing y posicionamiento del destino”.

Formalizar las prestaciones

En la misma línea, los ediles plantearon que “año tras año se crean nuevos servicios turísticos para satisfacer la demanda de nuestros visitantes, y algunos de ellos no cuentan con regulación específica más allá de la normativa comercial y tributaria”, añadiendo que “resulta necesario formalizar un marco normativo ágil y eficiente para encuadrar las nuevas actividades turísticas, definiendo estándares de calidad y seguridad que aseguren una experiencia única para los visitantes” y que “es misión y función de la Secretaría de Turismo definir dichos estándares y controlar el cumplimiento de los mismos por parte de los prestadores”.

Nuevo estándar

Para los autores del proyecto, contar con esta nueva normativa “establecerá requisitos estandarizados para cada tipo de categoría alcanzada por la misma, lo cual dejará establecida la calidad de los servicios que debe brindarse en la ciudad de Puerto Madryn”, a la vez que la Carta Orgánica Municipal, según precisaron, refiere al turismo como una actividad esencial en el desarrollo económico, cultural y social local, con la prerrogativa de que los controles de calidad garanticen “un nivel adecuado de servicios al turismo”.

Categorizados

Consecuentemente, la denominada Ordenanza General de Servicios Turísticos, cuya autoridad de aplicación será el área de Turismo municipal y la normativa será extensiva “directa o indirectamente” a todos los servicios de dicho rubro.
Otra novedad es la creación del Registro de Prestadores de Servicios Turísticos, dividido en varias categorías y “cuya respectiva regulación individual será determinada por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante resolución” y donde los prestadores de servicios “que se incorporasen en cada una de las respectivas categorías, serán administrados por la autoridad de aplicación establecida por la presente, ante la cual tramitarán la inscripción correspondiente”.
A su vez, para aquellos servicios turísticos que se correspondan con alguna de las categorías del registro, la inscripción en este último será obligatoria; y la lista podrá ser accedida a través de la web oficial del área de Turismo (www.madryn.gob.ar/turismo/).

Cómo inscribirse en el Registro

Otro aspecto de la nueva norma que regirá los servicios vinculados al turismo local es la información con la que los mismos deberán contar para inscribirse en el mencionado registro; deberán aportar el nombre de la categoría que se incluirá dentro de la lista, la descripción de los servicios dentro de esta última, la zona habilitada para la prestación, la zona de exclusividad si la hubiera, la temporada habilitada para la prestación, los horarios y días admitidos u obligatorios, la obligatoriedad de registros complementarios (en caso de que el prestador brinde un servicio que deba ser incluido dentro de otro registro oficial), las autoridades de aplicación en caso de haber más de una, y los requisitos específicos de la actividad.

Inspecciones y controles

En otro orden, para aquellas actividades comerciales “de tipo turístico” que estén tipificadas dentro del registro, “será requisito previo para la tramitación de la habilitación comercial municipal, que el solicitante tramite la incorporación provisoria en el mismo”, al tiempo que “una vez otorgada la habilitación comercial, la autoridad de aplicación otorgará la calidad de definitiva a dicha incorporación”, figura la Ordenanza.
En cuanto a los controles, en caso de que se registre un incumplimiento a la normativa o a las resoluciones que establezcan las categorías que regirán el funcionamiento de los prestadores, “los inspectores correspondientes y/u otras autoridades de aplicación específicas, remitirán las actuaciones que acrediten el incumplimiento a la Secretaría de Turismo, quien tratará las mismas”, agrega el texto.

Multas de menor a mayor

Las multas variarán según el tipo de infracción; por ejemplo, para los prestadores que brinden servicios sin estar inscriptos en el registro, serán de 100 a 300 Módulos B, es decir, entre 2.328 y 6.984 pesos teniendo en cuenta el valor inicial del módulo según la Ordenanza Tarifaria ($23,28).
Asimismo, habrá un incremento del 20 por ciento en la escala “por cada reincidencia”.
En caso de un incumplimiento en el horario o los días de la prestación, la infracción irá de 100 a 500 Módulos B, “con un incremento del 30 por ciento en el tope de la escala de cada reincidencia”.
Si se incumplen cuestiones relacionadas con la calidad del servicio, el punitorio será de 50 a 300 Módulos B y la reiteración de la infracción determinará un 15 por ciento de aumento.

Seguridad, la falta más grave

En la misma línea, en caso de que el servicio sea prestado fuera de un área habilitada, la multa será mayor, entre los 200 y los 750 Módulos B ($4.656 a $17.460 pesos inicialmente), y una suba del 50 por ciento en caso de reiteración de la falta.
La “falta de respuesta a requerimientos de información” tendrá una sanción de 100 a 300 Módulos B más un 20 por ciento en caso de reincidencia; la higiene inadecuada, de 50 a 300 Módulos B con el mismo porcentaje de incremento si la falta se comete más de una vez; y la “promoción engañosa” será penada con multa de 100 a 750 Módulos B, con suba del 50 por ciento en la multa si se repite.
Finalmente, el incumplimiento de “requisitos específicos relacionados con la seguridad” será la falta más onerosa para los prestadores, con punitorios de 300 Módulos B ($6.984) a 1500 ($34.920), y el incremento por reincidencia será del 60 por ciento en cada ocasión.
El cobro de las multas estará a cargo del Tribunal de Faltas, así como también el derecho a réplica de los infractores, como sucede con otro tipo de infracciones, como por ejemplo las de tránsito.

Dónde recibirán reclamos

A su vez, la Dirección de Defensa al Consumidor canalizará los reclamos de los usuarios a través de la Mesa de Entrada del Departamento Ejecutivo Municipal, “como así también cualquier otro organismo que pudiera recabar reclamos sobre la prestación de servicios turísticos en la ciudad”. Esto último también dependerá de la falta que los clientes busquen denunciar y las características de la misma.

Cambios y notificaciones

En el caso de que un establecimiento registrado cambie de propietario, la autoridad de aplicación, en este caso la Secretaría de Turismo, “deberá ser informada sobre toda modificación de la titularidad del inmueble, transferencia o cesión del mismo, ampliación de rubro o cese de actividad comercial y/o cualquier otro cambio respecto de los requisitos regulados, incluso si cumpliere con los mismos”, y para ello se establecerá un plazo de diez días luego de producidas dichas modificaciones.
Acaso una obviedad, la Ordenanza también establece que los titulares de los establecimientos registrados deberán “permitir y facilitar las inspecciones y visitas de relevamiento que realice la Autoridad de Aplicación y otros organismos pertinentes”, así como también tendrán que facilitar “toda información requerida”, excepto la alcanzada por la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales.

Vigencia por 90 días

Tal vez el aspecto más llamativo de la Ordenanza es que solamente tendrá vigencia por tres meses a partir de que fuera promulgada, y luego de dicho plazo “quedará sin efecto”.
Asimismo, el documento remarca que la misma “no deroga ni modifica ninguna otra ordenanza existente” y que “las resoluciones que se efectúen en el marco de la norma sancionada deberán considerar el marco normativo vigente, sea de índole municipal, provincial o nacional”, concluye.

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