SEGÚN LA ORDENANZA, A CARGO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO

Capacitaron al personal del número 103 para responder sobre denuncias de abuso

Los delitos de abuso e índole sexual se multiplican día a día, generando una verdadera preocupación en todos los estamentos del Estado, en ese marco, desde la Secretaría de Desarrollo Comunitario de la Municipalidad de Puerto Madryn, asumiendo lo que manda la Ordenanza 10.591, dio una capacitación al personal que se desempeña en la línea 103 a los fines de que cuenten con las herramientas necesarias para la recepción de denuncias referentes a abuso sexual y violencia infantil.
La actividad, dentro del Plan de Acción contra las Violencias de Género, está a cargo de profesionales de dicha secretaría, autoridad de aplicación de la normativa.
En relación con esto, desde la Comuna mencionaron que la Ordenanza, aprobada por el Concejo Deliberante a fines de 2018, establece en su artículo 1 la habilitación de esta línea telefónica, que dispone actualmente la Municipalidad de Puerto Madryn, para la recepción de denuncias sobre abuso sexual y violencia infantil y adolescente, así como brindar asesoramiento sobre el tema. Este servicio se encontrará a disposición de la comunidad las 24 horas del día, los 365 días del año.
Según señala la normativa, una vez recibida la denuncia, se dará inmediata intervención a la Coordinación del Servicio de Protección de Derechos, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Comunitario, así como de la Comisaría y organismos judiciales competentes.

Legislaciones sobre la temática

En cuanto a otras normativas sobre la temática, vale citar a Ley Ill Nº 921 de la Provincia del Chubut de Protección Integral de la Niñez, Adolescencia y Familia. En su artículo 42 (inciso a), establece que es deber de la familia, de la sociedad y del Estado asegurar a los niños y adolescentes, con absoluta prioridad la realización de los derechos, otorgando protección y auxilio a los mismos cualquiera sea la circunstancia.
Por su parte, la Carta Orgánica Municipal establece en su artículo 80 que, respetando el principio de su interés superior reconoce a niños, niñas y adolescentes como sujetos activos de derechos, generando todos los servicios y programas que faciliten su crecimiento y desarrollo en ámbitos familiares y comunitarios, la Comuna desarrolla la promoción de la protección efectiva de sus derechos a través del acceso a políticas sociales básicas y a mecanismos de exigibilidad jurídica. Asimismo, adopta medidas con el fin de otorgar adecuado cuidado frente a situaciones de violencia o desamparo que provoquen desprotección y vulnerabilidad.
La Convención sobre los Derechos del Niño indica, en su artículo 19, la adopción de medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas para proteger a los niños y niñas contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual.
Por último, cabe referir que UNICEF define a la violencia contra los niños y niñas como el abuso y maltrato físico y mental, el abandono o el tratamiento negligente, la explotación y el abuso sexual.

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