Prohibieron el servicio de Uber en Puerto Madryn
La expectativa de los representantes de la Asociación Propietarios de Taxis finalmente se tradujo en una realidad, luego de que el Concejo Deliberante de Puerto Madryn resolviera prohibir, por Ordenanza, el servicio de Uber y aplicaciones similares en todo el ejido de la ciudad.
Inicialmente, tres proyectos habían sido analizados, entre ellos del presentado por el bloque Frente para la Victoria, el de Unidos y Organizados y el oportunamente acercado a la Casa de las Leyes por los taxistas, tras una reunión con el Sindicato de Taxistas en Buenos Aires, semanas atrás.
Al igual que en otras localidades como Rawson y Trelew, que plantearon su negativa a la radicación de la empresa de San Francisco en Chubut, finalmente la ciudad del Golfo optó por la negativa ante una alternativa que, si bien hubiera generado un servicio de menor costo para los usuarios, también hubiera provocado, según consigno incluso el propio intendente Ricardo Sastre, una baja en la recaudación municipal y una caída en las licencias de taxis.
“Uber se paga menos porque no tributa al Municipio”, señaló un edil durante su alocución, momentos antes de que se votara la iniciativa.
El rechazo a la radicación de la empresa fue unánime por parte de todos los concejales, y comprenderá multas de hasta 57 mil pesos a aquellos choferes que sean detectados utilizando la aplicación para trabajar, además de que otras penalidades incluirán, también, el secuestro del vehículo.
Sin viajes no regulados
El articulado del proyecto que se convirtió en Ordenanza estableció, inicialmente, la prohibición “en el ámbito de la ciudad de Puerto Madryn el ofrecimiento y la prestación de servicios urbanos de pasajeros/as de cualquier tipo y modalidad, colectivo o particular, que no sean los habilitados por el Departamento Ejecutivo Municipal, tal lo establecido dentro del marco de las Ordenanzas 3.596 (Texto Ordenado: 8.755) y 5.211 (T.O.: 9.855)”.
Además, la iniciativa remarcó que dicha prohibición “comprende el ofrecimiento en la vía pública a viva vos y/o mediante la utilización de programas, publicidades, sistemas informáticos, redes sociales y aplicaciones celulares o cualquier otra herramienta digital disponible o a crearse que intermedie en realización de traslados en vehículo particular no habilitado a cambio de una contraprestación monetaria, con pago directo e indirecto, banca electrónica o cualquier otra herramienta por medio de la cual se efectúe una transacción de pago a cambio de traslado”.
Penalidades económicas y secuestro del auto
Por otro lado, la normativa expuso que “frente a la comprobación de la violación de la presente norma, los agentes procederán en todos los casos al secuestro del vehículo, sin perjuicio de las sanciones posteriores que pudieran corresponder ante el Tribunal de Faltas de esta ciudad” y estableció a la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Puerto Madryn, conjuntamente con la Coordinación de Tránsito y Transporte, como Autoridades de Aplicación de la legislación local.
Por último, el texto del documento fijó que “la sanción correspondiente a la violación de la presente norma será el inmediato secuestro del vehículo, el cual, no será liberado hasta tanto no se abone la totalidad de la multa, la cual, tendrá un valor de 10 mil módulos A”, agregando que “de ser reincidente, corresponderá el doble de la multa antes mencionada y la inhabilitación de la licencia de conducir, por el tiempo que estime conveniente el Juez de Faltas”, elevando la multa a casi 60 mil pesos.