ADEMÁS OBLIGARÍA A SU REMEDIACIÓN DESDE LA ÓRBITA MUNICIPAL

Impulsan ordenanza para identificar pasivos ambientales en la capital

Con el objeto de “regular la identificación de los pasivos ambientales, y la obligación de recomponer sitios contaminados o áreas con riesgo para la salud de la población, con el propósito de mitigar los impactos negativos en el ambiente”, el concejal del Frente para la Victoria, Federico González presentó en la última sesión ordinaria un proyecto de ordenanza.
En su línea argumental sostiene que “el suelo es un recurso natural esencial del ambiente, es soporte de nuestras actividades económicas, productivas y sociales, y es especialmente frágil como así también vulnerable. Por lo tanto, toda alteración negativa que le impacte por su inadecuada utilización o por la disposición de residuos, productos o subproductos de la actividad humana, causará serios efectos tanto a la salud del hombre como a la calidad del ambiente. En este sentido, la afectación proveniente de actividades o acciones de origen humano derivan asimismo, en graves perjuicios ecológicos como también jurídicos”, define.
Asegura entonces que “el deterioro ocasionado por el uso del suelo como cuerpo receptor de agentes contaminantes, no ha tenido normas legales que permitan proteger eficazmente los suelos contra la contaminación y, en el caso de los ya contaminados identificarlos y caracterizarlos para luego proceder a realizar las tareas de remediación de suelos”. También define que la norma impulsada “se aplicará a los pasivos ambientales y sitios contaminados que se encuentren en el ámbito del ejido de la ciudad de Rawson”.

Daños ambientales

En el articulado del proyecto se define el concepto de pasivo ambiental. Dice que “se entenderá por pasivo ambiental al conjunto de los daños ambientales, en términos de contaminación del agua, del suelo, del aire, del deterioro de los recursos naturales y de los ecosistemas, producidos por cualquier tipo de actividad pública o privada, durante su funcionamiento ordinario o por hechos imprevistos a lo largo de su historia, que constituyan un riesgo permanente y/o potencial para la salud de la población, el ecosistema circundante y la propiedad, y que haya sido abandonado por el responsable”

Otras definiciones

A los fines de la presente Ordenanza, se entiende por: auditoría de cierre. Se entenderá por auditoría de cierre, aquel procedimiento por el cual un sitio se somete al estudio, por parte de un profesional inscripto ante el Registro creado por esta Ordenanza, conforme a los requerimientos exigidos para su inscripción por la reglamentación de la presente, con el propósito de establecer el estado ambiental final del sitio.
Recomposición. Se entenderá por recomposición las tareas de remediación, saneamiento y aquéllas tendientes a establecer medidas de seguridad, a los fines de evitar daños a la población en general.
Remediación. Tarea o conjunto de tareas a desarrollarse en un sitio contaminado que tienen como finalidad reducir las concentraciones de contaminantes, a fin de obtener niveles de riesgo aceptables, en función de la protección de la salud humana y la integridad de los ecosistemas.

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