LO RESOLVIÓ EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE CHUBUT

Dufour no podrá apelar a la Corte su condena por los barcos de Alpesca

El máximo órgano judicial de la provincia del Chubut rechazó hacer lugar a la concesión de los recursos extraordinarios ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) de la actual diputada provincial por el Frente para la Victoria y exministra de Desarrollo Territorial y Áreas Protegidas, Gabriela Dufour, y el exfuncionario provincial de la administración de Martín Buzzi, Omar Albornoz.
Además, la Justicia resolvió que deberán afrontar las costas del proceso.
Ambos se encuentran condenados a la pena de dos años y seis meses de prisión en suspenso, por el delito de “administración fraudulenta” en perjuicio de la administración pública, en virtud de la preservación de los bienes de la fallida pesquera Alpesca.
Anteriormente a que se conociera el fallo del Superior Tribunal de Justicia (STJ), Dufour y Albornoz pretendían que la condena, que ya había sido ratificada en segunda instancia por la Cámara de Apelaciones, y ante el propio Superior Tribunal, fuera enviada a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Qué dice el fallo

En su fallo, el STJ consideró “que es necesario analizar si los remedios en cuestión tienen aptitud para superar el examen a cargo de este Tribunal, sin perjuicio del que corresponde a la Corte” y que “en este sentido se ha dicho que: ‘El auto de concesión del recurso extraordinario debe resolver circunstanciadamente si la apelación federal, ‘prima facie’ valorada, cuenta respecto de cada uno de los agravios que la originara, con fundamentos suficientes para darle sustento; lo que es exigible no sólo cuando el recurso se basa en la doctrina de la arbitrariedad, sino también en los casos en que se invocan cláusulas constitucionales, respecto de la relación directa que ellas deben guardar con la cuestión objeto del pleito’ [Fallos, tomo 311, Volumen 2, 1988, página 3265, sumario 857)”.

Fundamentos

A su vez, el Superior Tribunal tuvo en cuenta que “entre otros requisitos, el éxito de las instancias depende de que ellas hagan una crítica prolija de la resolución recurrida, pues los apelantes deben rebatir todos los fundamentos en que se apoya el Tribunal para arribar a las conclusiones que los agravian” y que “entonces, si no se demuestra que la decisión impugnada ha confirmado una sentencia producida dentro de un proceso ilegitimo, o que las pruebas fueron valoradas con arbitrariedad o que padece un defecto en las normas sustantivas aplicadas, no se exhiben las razones que justifican la intervención de la Corte Suprema; ello es así porque: ‘La arbitrariedad requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista para el caso, o una decisiva carencia de fundamentación» [Op. cit., página 3200, sumario 269)’; ‘La arbitrariedad no tiene por objeto convertir a la Corte en un tribunal de tercera instancia ordinaria, ni corregir fallos equivocados o que se reputen tales, sino que atiende a cubrir casos de carácter excepcional, en que deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impiden considerar el pronunciamiento de los jueces ordinarios como la ‘sentencia fundada en ley’ a que hacen referencia los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional’ (Ibid., página 3201, sumario 275); ‘La doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir en tercera instancia sentencias equivocadas o que el apelante considere tales a raíz de su discrepancia con el alcance atribuido por el juzgador a principios y normas de derecho común o con la valoración de la prueba, sino que reviste carácter estrictamente excepcional’ (Ibid., página 3201, sumario 277)”.

“No ha lugar”

A ello, agregaron que “máxime, si se repara en que: ‘Los aspectos relativos a la procedencia o improcedencia de los recursos extraordinarios en el orden provincial no son, como regla, susceptibles de revisión en la instancia del artículo 14 de la ley 48, y la tacha de arbitrariedad resulta restrictiva a su respecto» (Ibíd., página 3190, sumario 173)”.
Consecuentemente, el STJ resolvió “No hacer lugar a la concesión de los recursos extraordinarios ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación interpuestos a fojas 483/502 y 511/29, con costas (Código Procesal Penal, Ley 5478 o XV N° 9, artículos 239, 240, 247 y concordantes)”.
De este modo, con la firma de los ministros Alejandro Panizzi, Mario Vivas y Miguel Donnet, el STJ le informó a la defensa que su recurso no será procedente.

Embargo 5 millones de dólares

Alpesca fue propiedad de Omar “Cura” Segundo hasta la intervención del entonces Estado Provincial, a cargo de Martín Buzzi, que buscaba aparentemente “preservar” las fuentes laborales.
Durante dicho proceso, un fuerte temporal destrozó parte de la flota de Alpesca, precisamente el Cabo San Sebastián, pese a que varios trabajadores de la pesquera habían advertido sobre los riesgos que corrían los barcos.
Uno de los párrafos de la sentencia indicaba que “este desinterés evidente y deliberado de ambos acusados resultó muy perjudicial para la flota pesquera de la firma, pues generó un menoscabo millonario en las arcas provinciales, y contrastó de manera elocuente con las promesas previas y, sobre todo, con las conductas posteriores a los sucesos climáticos. No se me ocurre una demostración más cabal del tipo subjetivo (‘para causar daño’), adicional al dolo, que exige este tipo penal”.
Consecuentemente, la Fiscalía de Estado embargó, meses atrás, a Gabriela Dufour por el monto de 5 millones de dólares, que es el costo que deberá afrontar el Estado Provincial en reparar los buques, aunque con el paso del tiempo, dicha cifra podría incrementarse.

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