Votan ley que resguarda la especie de lobos marinos de un pelo

lobos marinosEn la Sesión Ordinaria que llevó a cabo el jueves pasado la Legislatura Provincial, fue sancionado un proyecto de Ley General promovido por la diputada Mónica Gallego (FPV), por el cual se prohíbe toda actividad de acercamiento y/o persecución de la especie de lobos marinos de un pelo (Otaria Flavescens), así como la navegación, natación y buceo con la misma, en el mar de jurisdicción provincial, durante todo el año calendario.
En la fundamentación de esta iniciativa, con Dictamen en Conjunto de las Comisiones de Turismo y Deporte; de Desarrollo Econòmico, Recursos Naturales y Medio Ambiente, y de Asuntos Constitucionales y Justicia, la legisladora expuso los alcances y trascendencia del referido proyecto de ley, que tuvo acompañamiento parlamentario.

Aspectos normativos

La Ley General votada por la Legislatura del Chubut menciona en su articulado: “Prohíbase toda actividad de acercamiento y/o persecución de la especie de lobos marinos de un pelo (Otaria Flavescens), así como la navegación, natación y buceo con la misma, en el mar de jurisdicción provincial, durante todo el año calendario, sin la correspondiente autorización, la que se extenderá a través de la Autoridad de Aplicación de acuerdo a los fines y con las limitaciones de la presente Ley”.
Asimismo, se hace la salvedad que “sin perjuicio de lo que determine la reglamentación, que a los fines de la prestación del servicio de buceo con lobos marinos de un pelo (Otaria Flavescens), queda expresamente prohibida toda acción que implique propiciar el contacto físico con dicha especie”.

Concurso público

La norma sancionada faculta a la Autoridad de Aplicación “a otorgar los permisos para la prestación del servicio de buceo con lobos marinos de un pelo (Otaria Flavescens), mediante llamado a concurso público, por un plazo no menor a seis (6) años, y fijando el canon que deberá abonarse por parte de los prestadores del servicio, bajo las condiciones y procedimientos que se establezcan por la vía reglamentaria”. Además se indica que previo al otorgamiento de los permisos correspondientes, deberá realizarse la evaluación de impacto ambiental del sitio en el cual se pretenda desarrollar la actividad, debiendo tener intervención vinculante en la misma, la Dirección de Flora y Fauna Silvestre y la Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas de la Provincia del Chubut o los organismo que en un futuro las reemplacen.

Límites

En la ley aprobada el jueves se menciona que “de resultar viable la realización de la actividad, en la evaluación de impacto ambiental, además de los requerimientos fijados por la autoridad competente y de los que pudieran incorporar las autoridades intervinientes, se deberá determinar el número máximo de visitantes que pueden realizar la actividad en forma simultánea, sin causar al ambiente destrucción alguna de orden físico, biológico o económico y sociocultural , ni una degradación inaceptable del grado de satisfacción del visitante”, añade en otro tramo la normativa.

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