DESREGULACIONES

Fabricantes e importadores ya no deberán especificar la composición de los productos textiles

Desde 1995, las prendas y calzados debían detallar en una etiqueta de tela el lugar de producción y la composición porcentual de las fibras o materiales, con el objetivo de permitir controles.

El Ministerio de Economía derogó y modificó diversas normativas eliminando la necesidad de que los fabricantes e importadores de textiles realicen declaraciones juradas sobre la composición de sus productos.

Lo hizo a través de la Resolución 49/2024 publicada este miércoles en el Boletín Oficial, la cual deroga y modifica diversos artículos de las resoluciones 26/1996 y 850/1996 de la ex Secretaría de Comercio e Inversiones y del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, al igual que la Resolución 404/2016 de Comercio.

En 1995 se había establecido que todas las prendas, confecciones y calzados posean una etiqueta de tela donde se especifique el lugar de producción, los nombres del exportador e importador en el caso que provengan del exterior, y la composición porcentual de las fibras o materiales, con el objetivo de permitir controles y determinar los responsables legales del cumplimiento de las normativas vigentes.

Posteriormente se instrumentó una Declaración Jurada de Composición de Productos (DJCP) –con validez de 180 días- para respaldar la veracidad de la información que se suministra en el etiquetado como condición previa para comercializar el producto, en la cual también se pueden requerir muestras del mismo.

El objetivo de esto era que los consumidores reciban información correcta y no sean inducidos a engaños sobre los materiales de los productos que adquiere.

La resolución elimina esta declaración jurada con el objetivo de “simplificar y reducir los trámites administrativos”, logrando así “una mayor fluidez y facilidad en la operatoria comercial”, se señala en los considerandos.

Como consecuencia de este cambio, las etiquetas ya no deberán presentar el número de la DJCP.

En el caso de ausencia de etiqueta en indumentaria importada, se podrá informar en una nota a la Dirección Nacional de Gestión Comercial Interna las cantidades y tipo de mercadería junto con sus materiales constitutivas, o entregar una muestra al Instituto Nacional de Tecnología Industrial para que los especifique.

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