SE LO ACUSABA DE TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO

Absolvieron a un imputado por la nulidad de un allanamiento

Días pasados la jueza penal Lilian Borquez declaró nula una Orden de Allanamiento emitida por otro juez penal, y luego absolvió al imputado Jonathan Andrés Sierra, de Comodoro Rivadavia, por el delito de tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil. El Ministerio Público Fiscal, representado por el fiscal general Cristian Olazabal, está en desacuerdo con lo resuelto por la jueza y apelará dicha resolución a las instancias que corresponden.

Presidió el juicio como tribunal unipersonal, Lilian Borquez, jueza penal; el Ministerio Público Fiscal fue representado por Cristian Olazabal, fiscal general y Florencia Do Carmo, funcionaria de fiscalía; en tanto que la defensa del imputado Sierra fue ejercida por Alejandro Varas, abogado adjunto de la Defensa Pública.

El fiscal en su alegato inicial argumentó que probaría a lo largo del debate el hecho acontecido el pasado 28 de mayo de 2020, siendo las 17:03 hs., aproximadamente, cuando personal policial dependiente de la División de Investigaciones Policiales procedió a dar cumplimiento a la Orden de Allanamiento y Registro Domiciliario dispuesta por el juez penal, Miguel Caviglia, en el domicilio sito en intersección de calle Huergo y Las Margaritas de la ciudad de Comodoro Rivadavia, donde se halló y secuestro un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 Largo, marca Detective, con un cartucho a bala, de 06 alveolos, la cual se encontraba en el interior del dormitorio del imputado Jonathan Andrés Sierra, dentro de un ropero entre las prendas de vestir de Sierra, la cual es apta para producir disparos y de funcionamiento normal, siendo la misma un arma de fuego de uso civil condicional, y careciendo Sierra de autorización legal para portación y/o tenencia de armas de fuego, conforme surge del informe del RENAR». Califico el hecho como “tenencia de arma de fuego de uso civil condicional”, por el que deberá responder Sierra en calidad de “autor”.

Por su parte la defensa planteó que “durante el transcurso del debate se podrá observar que se ha iniciado con falencias en el procedimiento que deben llevar a la nulidad los actos procesales que dieron inicio a la imputación, ello en razón de que no podrán ser saneados con posterioridad como lo prevé el Código de Rito y que tampoco podrán ser convalidados”. Por lo cual solicitará la absolución de su defendido.

Seguidamente el fiscal dijo que la falta de resolución judicial fue convalidada por la defensa quien en la audiencia preliminar que nada cuestionó, por lo que el plateo había prelucido. Además, llama la atención cuando en otras jurisdicciones los jueces firman el propio pedido del fiscal autorizando las medidas, sin redactar resolución alguna. Algo que habilita el propio Código Procesal Penal en el art. 177.

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