CONDENADAS POR HOMICIDIO AGRAVADO

Crimen de Lucio Dupuy: este viernes se conocerá la pena para las asesinas

El Tribunal de Santa Rosa realizó el lunes último la audiencia previa al dictado de la pena por el brutal crimen de Lucio Dupuy, cometido en noviembre de 2021. Las asesinas del chico de 5 años Magdalena Espósito Valenti, la madre de la víctima, y su ex pareja, Abigail Páez, no fueron trasladadas desde la cárcel donde se encuentran detenidas, el Complejo Penitenciario N°1 de San Luis, tras ser declaradas culpables el 2 de febrero.

En la sala, en cambio, sí se hizo presente Cristian Dupuy, el padre de Lucio, junto a su abogado, Mario Aguerrido.

La fiscal Ferrero, en el inicio de los alegatos, pidió que ambas acusadas sean condenadas a prisión perpetua porque, frente a los delitos cometidos, el Código Penal prevé solamente esa pena.

Aguerrido se sumó al planteo, pero le añadió el requerimiento de que la pena sea de reclusión por tiempo indeterminado, una alternativa que prevé el artículo 52 del Código Penal. Lo fundó, entre otras razones, en la extensión del daño provocado a “un chico absolutamente vulnerable”, agregando que la muerte de Lucio fue el final de un proceso de maltrato infantil.

Por su parte, Blanco Gómez le pidió al tribunal que cuantifique la pena que le correspondería a Páez, por entender que si se aplicase la prisión perpetua –con las normas vigentes hoy en el país– “solo saldrá de la cárcel con su muerte, ya que actualmente la pena perpetua es material y literalmente perpetua”. Además, solicitó que esa cuantificación sea la mínima por la falta de antecedentes, y afirmó que la Corte Suprema ya fijó la inconstitucionalidad de la reclusión por tiempo indeterminado.

Finalmente, De Biasi, al hablar por Espósito Valenti, dio argumentos similares. Requirió que se le cuantifique la sanción (habló de “una pena en años”). Sostuvo que la prisión perpetua que establece el Código Penal es inconstitucional. Según su argumento, los tratados internacionales impiden la aplicación de penas “crueles, inhumnas y degradantes”, y que con la perpetua ni siquiera la acusada tendría acceso –en algún momento– al beneficio de la libertad condicional para su “readaptación social”.

En sus réplicas a esos fundamentos, Ferrero manifestó que “la prisión perpetua es constitucional y no es contraria a las convenciones y tratados internacionales”; y Aguerrido remarcó que “la Corte Suprema ya fijó la constitucionalidad de la prisión perpetua”, y que “no corresponde fijarla en años”.

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