EL OBJETIVO ES PRESERVAR LOS EJEMPLARES JUVENILES FOMENTANDO LA CONSERVACIÓN DEL RECURSO A LARGO PLAZO

La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura de la Nación actualiza las medidas de control y fiscalización

La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura de la Nación  subscribió la Disposición SSPYA N° 15/2023 mediante la cual se unifica la normativa sobre el tratamiento que recibe la especie merluza negra.

Luego de 18 años se modifica el manual para el protocolo de desembarque, sustituyendo el creado bajo la Disposición SSPYA N° 597/2004, donde se describen los criterios para la medición de tallas determinando los factores de conversión, así como también el peso mínimo de los filetes con y sin piel, los productos sin cabeza, sin viseras y sin cola (HGT) para poder precisar si son ejemplares juveniles o adultos.

Asimismo, se incorporaron nuevas herramientas de comunicación, en la cual se establece que las empresas armadoras de Buques Pesqueros que capturen Merluza Negra ya sea como especie objetivo o en forma incidental, deberán informar, mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), la fecha estimada del arribo a puerto, con una antelación mínima de 96 horas.

Además, se subscribió el modelo de Acta de Constatación a fin de relevar toda la información sobre el procedimiento llevado a cabo para la fiscalización del desembarque. Seguidamente, el documento Planilla de Control de Tallas el cual detalla los centímetros de los ejemplares capturados durante la marea.

Por otro lado, se apruebó la Planilla de Control de Pesaje donde se vuelcan los datos referidos a los kilogramos de filetes con y sin piel de la especie Merluza Negra.

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