INICIATIVA IMPULSADA POR EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN Y SUSCRITA POR QUINCE MIEMBROS DE FRENTE DE TODOS

Ingresó al Congreso el pedido de juicio político a los miembros de la Corte

Ingresó finalmente por la Cámara de Diputados este jueves por la noche el proyecto de resolución por el cual se solicita el juicio político de los cuatro miembros de la Corte Suprema de Justicia.

Tal cual había sido confirmado por legisladores del oficialismo, fueron diputados nacionales y no el presidente de la Nación los que le pusieron la firma al texto, a los efectos de garantizar la vigencia del dictamen acusatorio por el término de tres años, cosa que no hubiera sucedido en caso de que quien impulsara el proyecto no fuera integrante del Congreso.

Así es que este viernes el bloque de diputados nacionales del Frente de Todos confirmó la noticia a través de las redes sociales. Allí señalaron: “En línea con lo solicitado por el Presidente y gobernadores de provincias, anoche fue ingresado en la Cámara de Diputados el proyecto de resolución por el que se promueve el Juicio Político a los integrantes de la Corte Suprema de Justicia”.

El número de expediente es 6905-D-2022, y lleva las firmas de los diputados nacionales Eduardo Valdés, Marisa Uceda, Marcelo Casaretto, Agustín Fernández, Julio Pereyra, Varinia MarínMabel Caparrós, Bernardo Herrera, Silvana Ginocchio, Gustavo González, Graciela Parola, Ricardo Herrera, Aldo Leiva, Blanca Osuna y Mara Brawer.

El texto es muy extenso: tiene 410 fojas y replica los argumentos anunciados por el presidente de la Nación. De hecho, refiere al documento suscripto por Alberto Fernández y once gobernadores. Señala en ese sentido en principio el inicio del proceso institucional de juicio político contra el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor Horacio Rosatti “por haber incurrido en forma reiterada en conductas que configuran la causal de mal desempeño en sus funciones prevista en el artículo 53 de nuestra Constitución Nacional”.

Asimismo, el texto solicita “se inicie el proceso de juicio político respecto de los integrantes del máximo tribunal Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti.

A la hora de describir los “hechos de mal desempeño” de los integrantes de la Corte, señala que “en tiempos recientes hemos sido testigos de una inadmisible degradación del sistema institucional de nuestro país, que pone en jaque el sistema republicano de división de poderes. Ello ha ocurrido principalmente por los hechos y las acciones tomadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que serán objeto de esta presentación”.

A continuación señala: “Los hechos que aquí se enunciarán exponen una situación anómala en la que la cabeza de un Poder del Estado que decide, arbitrariamente, invadir las esferas de las competencias exclusivas y excluyentes de los restantes poderes de aquel, quebrantando así los pilares básicos en los que se asienta un sistema republicano de gobierno, en especial el principio de división de poderes”.

“Dicha situación pone en riesgo el equilibrio republicano de nuestro Estado de Derecho, afectando seriamente la gobernabilidad y la estabilidad institucional que requieren los poderes del Estado para cumplimentar con las obligaciones que le son asignadas por la Constitución Nacional”, expresa la denuncia.

El proyecto acusa a los integrantes de la Corte de haber “realizado arbitrarios ataques sobre las facultades constitucionales asignadas al Poder Ejecutivo Nacional y al Poder Legislativo Nacional, lo que implica que han quebrantado con las obligaciones constitucionales que tienen a su cargo, incurriendo en la causal de mal desempeño prevista en el artículo 53 de nuestra Constitución Nacional.

Los diputados hablan del “grave ataque que los mencionados magistrados han asestado al sistema federal de nuestro país, al dictar una arbitraria sentencia que pone en jaque la repartición federal de los recursos que integran el erario público nacional, afectando de manera directa a las provincias y generando un irreparable desequilibrio entre éstas y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

Respecto del ministro Horacio Rosatti, el texto acusatorio señala: “Las declaraciones que buscan condicionar el ejercicio de sus potestades por parte de los otros poderes políticos del Gobierno Federal. Según se desprende de las piezas documentales que se acompañan, el doctor ROSATTI ha vertido expresiones que –en caso que sean corroboradas- claramente denotan la intencionalidad de condicionar el ejercicio de sus facultades constitucionales por parte de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Nación”.

En efecto, agrega, “tal como lo han documentado distintos medios periodísticos, en el discurso de cierre del XXII Encuentro de Jueces de Tribunales Orales recientemente celebrado en la ciudad de Catamarca, el Presidente de la Corte señaló que toda reforma del Poder Judicial de la Nación deberá contar, necesariamente, con la aquiescencia de ese Poder del Gobierno Federal”.

“Formuló sus expresiones en términos tales que cualquier observador imparcial puede interpretar que, en realidad, pretendió dirigir una advertencia a los otros Poderes gubernamentales. Al respecto, véase el artículo del periodista especializado en temas judiciales Hernán Cappiello, publicado en La Nación del 30 de setiembre de 2022, bajo el título: ‘Horacio Rosatti le envió una clara advertencia al Gobierno por las reformas Judiciales. El presidente de la Corte Suprema dijo que solo funcionarán los cambios que tengan el consenso y participación del Poder Judicial; recordó los fracasos en las transformaciones intentadas en los últimos tres años’.

En el transcurso de su exposición, agrega el texto, el doctor Rosatti sostuvo que “la reforma judicial profunda, que involucre aspectos sustantivos y aspectos que nosotros llamamos de superintendencia (administración e infraestructura), y aspectos procesales, va a ser la que cuente con el consenso del poder judicial, porque tenemos muchísimo para decir. Eso queremos desde la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

Para los diputados denunciantes, la competencia en lo atinente a la organización del Poder Judicial de la Nación es del Congreso de la Nación, al que le incumbe sancionar las leyes orgánicas referidas a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y a los Tribunales inferiores. Ello, sin perjuicio de la iniciativa que en tal sentido puede ejercer el Poder Ejecutivo Nacional al proponer proyectos de leyes sobre esta materia para su consideración parlamentaria; y de la competencia del Consejo de la Magistratura para dictar reglamentos de organización judicial (arts. 75, 99, 100 inc. 8, 114 inc. 6, y concordantes de la Constitución Nacional).

“De allí que una expresión como la arriba mencionada, emanada del presidente de la Corte Suprema, no puede ser interpretada de otra manera que como una amenaza y un condicionamiento a los otros poderes gubernamentales”, puntualizan. Y agregan: “Conlleva el mensaje de que el Poder Ejecutivo al ejercer la iniciativa de proponer normas sobre la materia, y el Legislativo al sancionar la legislación organizativa del Poder Judicial de la Nación, deben necesariamente recabar el previo visto bueno de la Corte. No existe, en el diseño orgánico de nuestra Ley Fundamental, norma alguna que establezca tal prerrogativa en favor del máximo Tribunal de la Justicia Nacional”.

“El Poder Judicial cuenta con la potestad jurisdiccional de analizar la constitucionalidad de las leyes, y la de pronunciarse al respecto, cuando ellas sean cuestionadas en el marco de un caso judicial concreto a requerimiento de una parte interesada. Pero la pretensión de actuar como una suerte de órgano colegislador, genera una disrupción en la arquitectura institucional de la República. Y, como se verá, la ‘advertencia formulada’ se ha materializado en decisiones del máximo tribunal del país que ha extralimitado sus funciones constitucionales de modo inadmisible”, precisa el proyecto de resolución, que recuerda que el judicial es “un poder cuyos integrantes no son elegidos de modo directo por la voluntad del pueblo de la Nación; sino de una manera indirecta, a través de un procedimiento complejo en el que intervienen los otros Podres del Gobierno Federal. Y que, históricamente, la Corte ha predicado que la actuación del Poder Judicial debe ser muy prudente y cuidadosa a la hora de examinar jurisdiccionalmente lo actuado por los otros poderes. Ello, obviamente, a fin de no interferir con las atribuciones constitucionales de los poderes Legislativo y Ejecutivo”.

Más adelante hablan de “la vinculación de Horacio Rosatti con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, refiriendo a las comunicaciones publicadas por la prensa entre Silvio Robles (director General de la Vocalía de Rosatti) y Marcelo D’Alessandro (ministro de Justicia y Seguridad del gobierno porteño de Horacio Rodríguez Larreta). “En los últimos días distintos medios de prensa han publicado comunicaciones vía chat del ministro de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Marcelo D’Alessandro. Específicamente, entre esos chats se encuentran los que mantuvo con Silvio Robles, director general de la vocalía del ministro Rosatti, quien oficia en la práctica como su vocero, su mano derecha y persona de su máxima confianza desde hace años”, se indica en el proyecto.

En este punto, agregan, “cabe formular una importante aclaración. Más allá de que se desconoce el origen de esas comunicaciones, si las mismas se hicieron públicas por la difusión de alguno de los participantes, de un colaborador infiel, o bien producto de un descuido de alguno de los participantes o de un delito, todo lo cual será materia de una eventual investigación judicial, donde se establecerán y castigarán las responsabilidades correspondientes, se trata aquí de merituar esa información para dar inmediato inicio a un proceso de juzgamiento político por mal desempeño. Y los graves hechos que se están conociendo públicamente no pueden ser obviados”.

Para los denunciantes, “existe vasta jurisprudencia y doctrina respecto de la utilización de la información que llega a conocimiento de las autoridades públicas y los límites de su utilización, sin perjuicio de su origen. Nuestro país registra un penoso antecedente reciente. La denominada causa por la suscripción del Memorándum de Entendimiento con la República Islámica de Irán, que había sido archivada por inexistencia de delito en dos oportunidades, fue reabierta y desarchivada por la justicia federal argentina, con la incorporación de un audio de origen ilegal de una conversación telefónica entre el ex presidente de la AMIA, Julio Schlosser y el excanciller argentino, Héctor Timerman. Eso ocurrió en una causa penal, donde se privó de la libertad a personas, y le costó la vida al propio ex canciller que fue obligado a interrumpir un tratamiento de salud. La prueba que motivó la reapertura del caso, un audio de una conversación telefónica que los dos participantes de la misma negaron haber grabado, por tanto ilegal, fue validada por el juez federal de primera instancia, Claudio Bonadio, ratificada por la Sala II de la Cámara Federal porteña, integrada por Martin Irurzun y Horacio Cattani, y finalmente convalidada por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, con la firma de los jueces Mariano Borinski y Gustavo Hornos. Semejante esfuerzo, mereció incluso la felicitación pública del entonces presidente Macri, que celebró el ‘coraje’ de los jueces”.

Los diputados aclaran que “no se trata de una causa judicial, ni de la determinación de responsabilidades penales, sino de aportar como prueba de esta denuncia y pedido de juicio político, hechos escandalosos, irregulares e ilegales, por parte de integrantes del máximo tribunal de justicia de nuestro país de cuyo conocimiento nadie puede hacerse el distraído, y sobre el cual deberán recabarse otras evidencias”.

Agregan que “entre el funcionario de mayor confianza del ministro Rosatti y el ministro de CABA existe una íntima vinculación, una íntima amistad que data desde hace muchos años, conforme se lo ha explicado en distintos medios de comunicación. Sin embargo, no es una mera amistad lo que une a ambos funcionarios, sino que existe una espuria convivencia en la cual se coordinan fallos judiciales del Alto Tribunal que explícitamente benefician, en general, a la alianza política Cambiemos y en particular al gobierno de Horacio Rodríguez Larreta”.

Para los diputados del FdT, “la convivencia y la negociación entre ambos funcionarios ha quedado al desnudo en los chats publicados, los que demuestran que Horacio Rosatti, a través de Silvio Robles, ha desarrollado operaciones políticas específicas ejecutadas a través de arbitrarios fallos judiciales”.

En este caso –continúan-, “es claro que Rosatti, en su inconfesable vocación cesarista, ha diseñado una maniobra arbitraria e ilegal según la cual, como se desarrollará en el punto siguiente, asumió en primer lugar y de forma irregular la presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; posteriormente, tomó por asalto el Consejo de la Magistratura, órgano de carácter constitucional, a través de un fallo judicial que resucitó una ley expresamente derogada por el Congreso de la Nación y, finalmente, a través de otros fallos y acordadas manipuló la integración del Consejo a los efectos de obtener las mayorías que le sean más beneficiosas, en un franco alzamiento e invasión a las facultades propias y excluyentes del Congreso de la Nación. Todo ello orquestado junto a la alianza política opositora a este gobierno, específicamente junto a D’Alessandro, ministro de Justicia y Seguridad del jefe de gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, como se señaló previamente”.

Refiriendo a los chats obtenidos de manera irregular, para los diputados eso hace constar que entre Robles y D’Alessandro “existió una coordinación y un asesoramiento directo desde la Corte hacia el Gobierno de la Ciudad respecto de cómo proceder en el caso del Consejo de la Magistratura, conforme a lo que se señalará posteriormente. Los chats publicados ilustran que Robles, en representación de Rosatti, indicó a D’Alessandro cómo debía proceder la alianza opositora en el Congreso de la Nación, a los efectos de poder obtener de esa ilegal manera una mayoría propia en el Consejo de la Magistratura”.

Más adelante habla el pedido de juicio político de “El asalto al Consejo de la Magistratura”. Consideran los diputados que “el Alto Tribunal avanzó sobre las facultades de otro poder del Estado, generando un desequilibrio institucional de claras consecuencias: la toma por asalto de un órgano constitucional, que a partir de la aplicación de ese fallo pasaría a ser presidido por uno de los miembros que lo firmó, como se señaló anteriormente. Ello ha constituido un claro exceso en el ejercicio de las facultades que le han sido otorgadas constitucionalmente al Máximo Tribunal, ya que puso en crisis los principios más elementales del derecho, avanzando indebidamente sobre otro poder del Estado, al exigirle al Congreso de la Nación la sanción de una norma en un plazo dispuesto de manera absolutamente arbitraria. Nótese sobre este punto que la Corte tuvo a su conocimiento dicha causa durante más de seis años; sin embargo, al momento de resolver sobre la constitucionalidad de una ley dictada dieciséis años antes, la Corte le exigió al Congreso de la Nación que dicte una nueva ley en el exiguo plazo de ciento veinte días, arrogándose de manera arbitraria facultades que no le son propias y que lesionan el principio republicano de gobierno”.

También advierten que dicho fallo se dictó apenas diez días después de que el Poder Ejecutivo Nacional remitiese un proyecto de ley al Congreso de la Nación sobre la integración del Consejo de la Magistratura, “lo que demuestra la clara intencionalidad política de la Corte al momento de resolver el caso”.

“Sin embargo, ello no fue todo, ya que los arbitrarios avances de la Corte no cesaron, sino que se profundizaron una vez que el ministro Rosatti asumió como presidente del Consejo de la Magistratura”.

También refieren al fallo que favoreció a la Ciudad de Buenos Aires por la quita de coparticipación. Señalan los diputados que el Máximo Tribunal dictó una medida cautelar a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y suspendió la aplicación de la Ley 27.606, sancionada por el Congreso de la Nación el 10 de diciembre de 2020.

“Este fallo de la Corte Suprema implica arrogarse facultades legislativas que no le corresponden, ya que, sin pronunciarse respecto de la inconstitucionalidad de la ley en cuestión, ordena que el Estado Nacional se abstenga de aplicar una norma plenamente vigente.

Asimismo, tal decisión trae consigo, inevitablemente, la modificación de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 dado que al exigir que sea de cumplimiento inmediato, se tendrán que reformar las partidas presupuestarias. El Alto Tribunal ha desconocido arbitrariamente este extremo al dictar la sentencia en cuestión”.

El extenso pedido de juicio político incluye una referencia a “incumplimientos y desmanejos relevados por la Comisión de Auditoría de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación”. También se aluden a declaraciones de los miembros de la Corte Suprema, el 2×1 habilitado en su momento por crímenes de lesa humanidad y otros diversos fallos objetados por los denunciantes.

(Fuente: Parlamentario.com)

ÚLTIMAS NOTICIAS