LA FISCAL DIJO QUE NO HAY DELITO

Desestimaron denuncia por alquiler realizado por el municipio de Esquel

La Fiscal María Bottini, luego de analizar los elementos reunidos en el legajo fiscal nro. 54617/22, caratulado: “Saunders, Valeria y otros s/ Denuncia”, decidió desestimar por entender que no constituye delito. La magistrada plantea que “el no cuidar con toda la diligencia que se requiere los fondos públicos, no implica la existencia de un delito doloso… con intención directa de dañar el erario público y de actuar de manera arbitraria”. Añadió la Fiscal que son otros organismos los que deben investigar la responsabilidad que pudiera caber, sea esta administrativa, patrimonial o política.
Luego de un análisis de toda la documentación reunida en la investigación preliminar, Bottini tuvo en cuenta que según se desprende de la normativa es responsabilidad del Sr. Intendente contratar a nombre de la municipalidad y debe responder personalmente por los perjuicios que ello ocasione. Más allá de esto se preguntó si esta conducta en concreto es o no delictiva. “Entiendo que no, ya que la desidia, el desmanejo administrativo, el no cuidar con toda la diligencia que se requiere los fondos públicos, no implica la existencia de un delito doloso, esto es con intención y voluntad directa de dañar al erario público y de actuar de manera arbitraria. Esto último es lo que entiendo no hemos podido zanjar, más allá de todas las medidas realizadas en la investigación preliminar”, sostuvo.
Plantea más adelante la fiscal: “Que haya existido perjuicio a la administración pública, desde el momento que se firma un contrato por un bien inmueble que no llega a utilizarse; que exista un atraso injustificado en el pago, y que además se realice una negociación que no puede transparentarse en su totalidad, siendo la transparencia el pilar de los actos administrativos, no resulta suficiente por sí, para ingresar en el ámbito penal”.
Añade Bottini “lo cierto es que no puedo afirmar, como para ingresar en la órbita penal y que el presente pase a una instancia procesal de formalización de una investigación, conforme lo establece el art. 274 del CPP, la existencia de un doloso incumplimiento de los deberes de funcionario público por parte del Intendente Ongarato ni por parte del abogado Mauro Llampa, todo ello, claro está, al margen de la responsabilidad administrativa, patrimonial y política que pueda corresponderles, pero que está fuera de las competencias de este MPF. Serán otros organismos quienes deban decidir sobre ello”.

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