EL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS SE PRESENTÓ ESTE MIÉRCOLES

La ley de hidrocarburos ingresó por Senadores donde el Gobierno tiene quorum propio

Se presentó este miércoles en Casa Rosada el proyecto de Ley que establece un régimen de promoción de inversiones para la industria hidrocarburífera. La iniciativa consta de 115 artículos, y si bien las expresiones tras el acto fueron optimistas, se observa poco entusiasmo entre las empresas petroleras. El proyecto ingresó por el Senado, donde el Gobierno tiene quórum propio.
Alberto Fernández presidió el acto en el Museo del Bicentenario, del que participaron los gobernadores de las provincias productoras de hidrocarburos, empresarios del sector y dirigentes sindicales.
El proyecto de Ley busca incentivar la llegada de inversiones en la industria de petróleo y gas, y tiene algunas modificaciones respecto de aquel documento que circuló en julio pasado, y en Chubut demandó una cumbre de todos los involucrados en la actividad hidrocarburífera.

Puntos relevantes del proyecto

La iniciativa presentada este miércoles busca estimular la inversión en el sector hidrocarburífero, a través de la creación un nuevo régimen de promoción de exportaciones de petróleo y gas, al asegurarles a las petroleras que podrán exportar un porcentaje de su producción incremental de hidrocarburos, que sería de un 20%, según se estima.
Asimismo, se propende a la libertad para liquidar divisas generadas por una parte (un 50%) de las exportaciones garantizadas por el proyecto.
El proyecto incluye, en total, 115 artículos, crea un “Régimen de Promoción de Inversiones Hidrocarburíferas” y ocho sub-programas de diverso matiz:
• “Régimen General de Promoción de Actividades de Exploración y Producción de Petróleo” (RGPP);
• “Régimen General de Promoción de Actividades de Exploración y Producción de Gas Natural” (RGPGN);
• “Régimen de Promoción de la Extracción de Petróleo en Pozos de Baja Productividad” (RPPBP);
• “Régimen Especial de Promoción para Proyectos de Exploración, Producción, Industrialización, Almacenaje y/o Transporte de Hidrocarburos y Derivados” (REPPH);
• “Programa de Apoyo a la Sustentabilidad Energética” (PASE); el “Programa de Apoyo al Empleo Hidrocarburífero con Perspectiva de Género” (PAEHPG);
• “Régimen Especial de Cancelación para Grandes Inversores Hidrocarburíferos” (RECH);
• “Régimen de Promoción del Empleo, el Trabajo y del Desarrollo de Proveedores Regionales y Nacionales de Servicios y de Producción Nacional y Provisión de Bienes para la Industria Hidrocarburífera” (RPEPNIH).

Datos para considerar

La norma define como “Proyecto de inversión” dentro de este régimen a las iniciativas que contemplen un determinado desembolso en función del destino de la inversión. Por ejemplo, podrán acceder a los incentivos contemplados en el programa las empresas que inviertan a) US$ 6 millones en proyectos de exploración y sísmica para explotación convencional en un plazo máximo de 3 años; b) US$ 10 millones en proyectos de refinación e industrialización de hidrocarburos en la cuenca de origen, en un plazo máximo de 3 años; c) US$ 30 millones en obras de almacenaje subterráneo o en tierra de hidrocarburos, o de infraestructura portuaria para exportación, transporte, o mejoramiento o ampliación de la existente; d) US$ 50 millones para medianas inversiones en tratamiento, licuefacción, comercialización, almacenaje móvil o estacionario, transporte, utilización y fabricación de equipos para proyectos de Gas Natural Licuado (GNL); e) US$ 100 millones para proyectos de explotación de petróleo crudo o gas natural de origen convencional, costa afuera o con recuperación secundaria y/o terciaria, en un plazo máximo de 4 años; f) US$ 300 millones para proyectos de industrialización, separación, fraccionamiento, tratamiento, almacenaje, transporte y/o refinación de hidrocarburos y derivados, en un plazo máximo de 5 años; g) US$ 300 millones anuales (en la versión anterior eran US$ 400 millones)para proyectos tanto para la producción de gas natural como de petróleo, en etapa de desarrollo masivo o precedentes al momento de otorgamiento del beneficio, a desarrollar en concesiones de explotación de origen no convencional, durante un período no menor a 5 años consecutivos, siempre y cuando en tales proyectos la inversión destinada a subproyectos en etapa de piloto o precedentes no sea inferior al 20% de la inversión total del proyecto; y h) US$ 200 millones anuales para Proyectos conjuntos de producción de petróleo y gas, con un cociente gas-petróleo (GOR) no inferior a 1000 y de hasta 13.000 inclusive. “Se le otorga a la Autoridad de Aplicación, con aprobación del Consejo, la facultad de reducir en hasta un 50% los montos mínimos de inversión para proyectos que prevean la industrialización del hidrocarburo en la cuenca de origen.
El proyecto fue enviado al Congreso este mismo miércoles, e ingresó por el Senado, la cámara en que el gobierno tiene quórum propio y mayoría, lo que podría facilitar su tratamiento, en tanto no se demore el debate.

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