POR EL FEMICIDIO DE RAQUEL MALDONADO PERPETRADO EN 2017 EN PUERTO MADRYN

Ratificaron la pena de prisión perpetua contra Maximiliano Larrabaster

El Superior Tribunal de Justicia del Chubut declaró improcedente la impugnación extraordinaria interpuesta por el defensor público de Maximiliano Daniel Larrabaster y confirmó la sentencia de prisión perpetua para el femicida, adecuando la calificación a femicidio íntimo.
El condenado fue llevado a juicio por el crimen de Raquel Haydee Maldonado, ocurrido el 3 de julio de 2017 en Puerto Madryn, luego de una discusión de pareja que culminó cuando Larrabaster asestó un puntazo en la zona del abdomen de la víctima, quien falleció en el hospital local.
El defensor público Diego Trad había planteado la inconstitucionalidad de la prisión perpetua y solicitado la absolución del imputado con relación al delito de femicidio.
Hizo hincapié en las supuestas contradicciones en las que incurrieron los testigos, amigos y familiares de Raquel Maldonado, citados a debate para acreditar la existencia de un contexto de violencia de género.
Al mismo tiempo, criticó el abordaje de los camaristas en cuanto a la imposibilidad de incorporar prueba que habría permitido, según sus dichos, demostrar la inocencia de Larrabaster.
Por otra parte, la Defensa Pública había solicitado la nulidad de la resolución de la Cámara por considerar que se privó al inculpado de contar con la asistencia del profesional de su confianza.
El acusado era asistido por el doctor Edgardo Oscar Romero hasta que el 29 de mayo de 2019 su designación fue revocada por los magistrados, en razón de que el letrado se encontraba cumpliendo una prisión preventiva.
El tribunal integrado por los Dres. Alejandro Panizzi, Mario Vivas y Alejandro Defranco rechazaron las argumentaciones de la defensa por considerar que la resolución de la Cámara Penal está dotada de una argumentación jurídica sólida, habiéndose valorado todas y cada una de las pruebas presentadas. Añadieron que no se encuentra ninguna deficiencia lógica en la evaluación del plexo probatorio, y que se pudo reconstruir integralmente el hecho objeto del proceso, y arribar cómodamente a la existencia y responsabilidad del imputado.
El tribunal sostuvo que con las pruebas recolectadas quedó acreditado que la relación de pareja estuvo signada por celos excesivos, control, posesión y golpes por parte de Larrabaster.
Los magistrados de la Corte Provincial manifestaron que tampoco existió la supuesta indefensión esgrimida por la Defensa.
Resaltaron que el tribunal, frente a la obstinación y al capricho de Larrabaster de ser asistido por un abogado que se hallaba detenido y que no estaba en condiciones de ejercer cabalmente la diligencia encomendada, resguardó su defensa efectiva al nombrar a un letrado oficial.
En ese sentido, el abogado de la defensa pública, designado de oficio, resultó idóneo, con condiciones técnicas para asistir a Larrabaster y con suficiente tiempo para preparar el caso y armar su estrategia.

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