SE PRESENTÓ UN PROYECTO DE LEY EN EL SENADO

Proponen endurecer las penas a quienes sean culpables del delito de grooming

La ONG Grooming Argentina, que tiene un convenio de cooperación con el Ministerio Público Fiscal de Chubut, impulsó la presentación ante el Senado de la Nación un proyecto de ley que reforma el artículo 131 de la Ley de Grooming para que las penas dejen de ser “simbólicas”.

“La legislación actual es deficiente y no tutela de manera efectiva el bien jurídico protegido que es el de resguardar la integridad sexual de niños, niñas y adolescentes en Internet”, indicó Hernán Navarro, titular de la ONG. El proyecto de ley fue trabajado en conjunto con Claudia Ledesma Abdala de Zamora, presidenta provisional de dicha Cámara, quien realizó la presentación en el Cuerpo el pasado jueves.

Según datos del Ministerio de Justicia de la Nación, la cantidad de consultas a la línea de ayuda aumentó un 161% entre marzo y el 31 de agosto, en comparación con el mismo período del año pasado.


 

 


Según un informe elaborado por Unicef, el 73% de los adolescentes dijo estar más tiempo frente a las pantallas desde que comenzó la cuarentena y el 17% haber sufrido a situaciones de discriminación o maltrato, cyberbullying, violencia o pornografía. Por eso, Sabrina Viola, oficial de Protección de Derechos y Acceso a la Justicia de Unicef, enfatiza cómo el grooming es un peligro latente para miles de niños, niñas y adolescentes.

El mismo artículo indica que un reciente informe de Grooming Argentina, alertó que al 35% de los chicos y las chicas alguna vez le pidieron que enviaran fotos desnudos o con poca ropa y que el 33% recibió imágenes o videos de contenido sexual de un desconocido que los contactó por Internet.

Además, reveló que seis de cada 10 chicos y chicas, de entre 9 y 17 años, hablan con desconocidos por Internet y tres de 10 se encontraron alguna vez personalmente con alguien con quien se contactaron por ese medio. En cualquier lugar donde haya chats y niños o niñas del otro lado puede haber grooming: Facebook, Instagram, WhatsApp o juegos online. Generalmente, se hace desde perfiles falsos en los que el groomer (como se conoce a estos delincuentes) se hacen pasar por chicos o chicas para ganarse la confianza de sus víctimas. Pero también puede ocurrir que manifiesten abiertamente su identidad.


 

 


Redacción del nuevo artículo

En tanto que la iniciativa que ya está en la Cámara de Senadores establece que el artículo 131 de la norma en cuestión quede redactado de la siguiente manera:

“Sera penado con prisión de dos (2) a seis (6) años de prisión el que, a través de cualquier medio de transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos, o información de cualquier naturaleza, por hilo, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos, siempre que el hecho no importe un delito más severamente penado:

 

1°) Tomare contacto con una persona menor de TRECE (13) años mediante conversaciones o relatos de contenido sexual; requiera que realice actividades sexuales explicitas o actos con connotación sexual; solicite o envíe signos, señales, escritos, imágenes, sonidos, videos o información de cualquier naturaleza, propias o ajenas con contenido sexual; o le proponga 1234concertar un encuentro con fines sexuales.

2°) Realizare las acciones del inciso 1°, con una persona de TRECE (13) años y menor de DIECISEIS (16) años, aprovechándose de su inmadurez sexual o si mediare engaño, violencia, amenazas, de una situación de vulnerabilidad, o cualquier otro medio de intimidación o coerción.

3°) Realizare las acciones del inciso 1°, con una persona de DIECISEIS (16) años y menor de DIECIOCHO (18) años, si mediare engaño, violencia, amenazas, de una situación de vulnerabilidad, o cualquier otro medio de intimidación o coerción.

4°) Realizare las acciones del inciso 1° con una persona mayor de edad que por su grado de inmadurez sexual no podría haber consentido libremente el acto.

Si las acciones previstas en el inciso 1°, 2°, 3° y 4° del párrafo que antecede, por su duración o circunstancias de realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima, la pena será de tres (3) a siete (7) años.

En los supuestos de los dos párrafos anteriores, la pena será de cuatro (4) a ocho (8) años, si:

  1. a) Resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima;
  2. b) El hecho fuere cometido por ascendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación, de la guarda o de la salud; funcionario público que se valga de su cargo para la comisión del hecho; aprovechando la situación de convivencia preexistente con la misma;

Cuando el autor sea ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la salud,  o funcionario público que se valga de su cargo para la comisión del hecho, se le aplicara la accesoria de inhabilitación especial por el doble de tiempo de la condena para el desempeño de su profesión o cargo”.

Están exentos de responsabilidad penal, los menores en edad punible que realicen las actividades con un menor de edad y madurez semejante, siempre que mediare consentimiento.

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