HAY UNA LEY QUE RIGE DESDE 2004 EN LA PROVINCIA

Chubut fue pionera en la legislación sobre asistencia a las víctimas de delitos

Días atrás se conocía la noticia de que en Chubut había 12 víctimas indirectas de femicidios que habían sido alcanzadas por los beneficios previstos por la Ley Brisa. No obstante, resulta que en la Provincia ya hay una legislación similar, a través de la cual se prevé ayudas para personas que sufren un menoscabo por delitos específicos.
Puntualmente, el 17 de noviembre de 2004 la Legislatura de Chubut promulgó la Ley 5.241, que actualmente es la I N°284, que prevé una ayuda integral para víctima de delitos. La misma se elaboró desde la Fiscalía de Estado y se aprobó durante la primera gestión de Mario Das Neves como gobernador. En aquel momento no había ningún precedente en el país y logró beneficiar a muchas víctimas, tanto directas como indirectas.
En cuanto a los alcances de esta ley, la misma llega a las víctimas directas e indirectas de delitos dolosos y violentos cometidos en Chubut, cuando el resultado sea la muerte de la víctima o lesiones graves o gravísimas, o de daños graves o gravísimos en la salud física o mental.
Dentro de los delitos contemplados en esta norma se enumeró a los homicidios, ya sean simples o agravados; las lesiones gravísimas; el homicidio en ocasión de robo, simple o agravado. En tanto que el artículo 2° también suma las víctimas de delitos contra la integridad sexual.
Específicamente la ley prevé que “las ayudas que por esta Ley podrán otorgarse, consistirán en un aporte de carácter económico, en la prestación de servicios de tratamiento psicológico y psiquiátrico y en la concesión de becas para estudio en los casos y hasta los montos máximos que expresamente se establezca en esta ley, todo ello, sujeto a los requisitos y condiciones que se fijen por vía reglamentaria. Asimismo, y principalmente en los delitos de violencia familiar o de los que resulte la muerte o incapacidad absoluta de la víctima, se facilitará el acceso a los planes de vivienda sociales y se contemplarán beneficios especiales para personas físicas, o jurídicas que empleen a las víctimas directas o indirectas de tales delitos”.
Quienes pueden acceder a este tipo de asistencias son aquellas personas que residan en la provincia de Chubut. A título de víctimas directas lo harán aquellos individuos que sufran lesiones graves en su salud física o mental como consecuencia directa del delito.
En tanto que como víctimas indirectas podrán recurrir en los delitos de muerte las personas que sean cónyuges o convivientes con la víctima del delito por, al menos, cinco años inmediatamente anteriores al hecho; los hijos del fallecido menores de 21 años o discapacitados, siempre que dependieran económicamente de la víctima; los nietos solteros huérfanos de padre y madre menores de 21 años o discapacitados; los padres de la persona fallecida si dependieran económicamente de ella o fueran discapacitados.

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