POR EL FEMICIDIO DE EVELYN LEHR

Archie Phillips apeló dos veces su condena perpetua, pero fue ratificada por el STJ

El ordenamiento jurídico de nuestro país establece que, ante una condena desfavorable, se puede apelar la sentencia. Este recurso ya fue utilizado dos veces por Carlos Archie Phillips, aunque en ambas oportunidades la resolución le fue desfavorable.
Lo que sucedió ayer fue que el Superior Tribunal de Justicia de Chubut (STJ) ratificó la condena a prisión perpetua para quien fuera encontrado culpable de cometer el delito de femicidio doblemente agravado, por el vínculo sentimental con la víctima, Evelyn Lehr, y por haber mediado violencia de género en el hecho.

La primera condena

El derrotero judicial para Phillips comenzó en septiembre de 2019 cuando fue condenado en primera instancia por un tribunal integrado por los jueces César Zaratiegui, Mirta del Valle Moreno y Sergio Piñeda, y meses después la Cámara Penal ratificó la sentencia en todos sus aspectos.
Ahora, el máximo tribunal judicial de Chubut al analizar a través del mecanismo de consulta previsto en el artículo 377 del Código Procesal Penal y en el artículo 179 inciso 2° de la Constitución de la Provincial del Chubut, confirmó ambos pronunciamientos.

Pronunciamiento de los ministros

Tras analizar el caso, el ministro Alejandro Panizzi, el primero en pronunciar su voto, consideró que la medida de la sanción seleccionada es acertada, en tanto que la calificación asignada no admite la graduación de pena, por lo que, es legal la imposición de la prisión perpetua, votando por la confirmación tanto de la sentencia de primera instancia como también de la Cámara Penal.
Al mismo tiempo consideró que el caso se corresponde con la calificación legal de femicidio íntimo, por estar contemplado en el artículo 80, inciso 1, del Código Penal. En el mismo sentido se pronunció el presidente del STJ, Mario Luis Vivas, en su voto, al señalar que “la calificación jurídica que escogió el tribunal es correcta, aunque hago la misma observación que el doctor Panizzi”.

Diferencias con otros casos

En ese punto y haciendo referencia ambos a la sentencia dictada por un tribunal de Puerto Madryn en el caso del femicidio de Diana Rojas, expresa que ante “las distintas situaciones fácticas que incorporó la Ley 26791 en el Código Penal, se dijo que el inciso 1 contempla los casos en los que el hombre mata a una mujer, mediando violencia de género, y existe un vínculo íntimo o relación de pareja, conviviente o no. Mientras que el inciso 11° contempla los casos del femicidio no íntimo”.
“Siguiendo la doctrina allí sentada, corresponde calificar la acción desplegada por Phillips como homicidio agravado en las circunstancias del inciso 1° del Código Penal, es decir femicidio íntimo”, expresó Vivas en su voto.
Por su parte, el juez subrogante Leonardo Marcelo Pitcovsky indicó en su voto que la prueba evaluada por el tribunal de juicio y la cámara “no hace más que corroborar que, el tribunal de juicio, ha valorado con suficiencia y razonabilidad, la certeza de la autoría y materialidad de los hechos que nos ocupan” y también votó por ratificar la condena en todos sus términos.
De esta manera, el STJ resolvió confirmar el pronunciamiento N°2758/2019 del Tribunal Colegiado de Trelew y la sentencia N°6/2020 de la Cámara en lo Penal de esa misma ciudad “teniendo presente las consideraciones efectuadas con relación a la calificación legal”.

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