EL JUEZ SE OPUSO A LOS PACTOS QUE ALCANZABAN A OCA Y CARPINTERO

Piñeda fundamentó el rechazó a juicio abreviado en caso de corrupción

En el transcurso de esta semana se conoció la noticia de que el juez Sergio Piñeda había rechazado el acuerdo de juicio abreviado en el marco de la causa “Revelación”. Puntualmente, el mismo había sido alcanzado por el fiscal Marcos Nápoli y dos imputados: Gonzalo Carpintero y Pablo Oca.
En tanto se conocieron los fundamentos del magistrado para no aceptar la voluntad de las partes. En primer lugar, entendió que este procedimiento no es aplicable a la figura penal y a las características de los delitos contra la administración pública, sino que debe hacerse a través del juzgamiento por parte de un tribunal colegiado.
Si bien se había presentado un acuerdo en el que ambos imputados reconocerían su responsabilidad en los hechos y se acuerde una pena, Piñeda denegó la realización abreviada del juicio. Específicamente, basó su decisión en lo que está previsto en el artículo 355 del Código Procesal Penal de Chubut y el artículo 173 de la Constitución Provincial.
Vale recordar que esto último fue remarcado en reiteradas notas publicadas por El Diario, en donde se hacía mención justamente a dichos artículos del ordenamiento jurídico vigente. Estos aclaran que la figura del juicio abreviado no aplica en causas donde se investiguen presuntos delitos cometidos contra la Administración Pública.

Precisiones de la norma

En la resolución, el magistrado expresó que, de la normativa jurídica a aplicar a este caso concreto surge que el artículo 355 del Código Procesal Penal de Chubut detalla que “el juicio abreviado no procede en el supuesto del artículo 173 de la Constitución de la Provincia”, abarcando dicho precepto a todas aquellas causas criminales vinculadas a delitos dolosos cometidos por funcionarios públicos en perjuicio de la Administración Pública Provincial.
La norma, también establece que para tales casos los tribunales competentes “se integrarán en forma minoritaria por vocales legos sorteados de una lista de ciudadanos”, aunque el magistrado en este caso aclara que el artículo 173 de nuestra Constitución Provincial no está reglamentado y por ello tampoco está reglamentada la integración de estos tipos de tribunales, más allá de la existencia de proyectos en ese sentido.
Asimismo, la resolución del juez penal hizo referencia a la integración de los tribunales competentes establecidas por el artículo 71 del Código Procesal Penal y expresa que de allí se desprende “la integración del tribunal colegiado, para este grupo de delitos, no existiendo, por ende, ningún tipo de vacío legal, hasta tanto se reglamente la integración del tribunal previsto en la Carta Magna Provincial”.

Antecedentes personales

En su resolución, Piñeda también hizo referencia a su posición en otra resolución judicial, en igual sentido, y en el marco de una causa de similares características tramitada hace tres años, como así también, a una sentencia interlocutoria de la Cámara Penal de Trelew dictada a los fines de resolver una cuestión de competencia entre los jueces actuantes en aquella causa.
La referencia a la resolución por parte de los jueces que integraban la Cámara en lo Penal en la causa tramitada en 2017 y que resolviera la cuestión de competencia llevada ante ellos, está directamente ligada a que se refirieron a los delitos previstos en el artículo 173 de la Constitución Provincial, señalando que allí se deja en claro que tipo de tribunales son competentes para el juzgamiento de las causas criminales vinculadas a delitos dolosos cometidos por funcionarios públicos en perjuicio de la Administración Pública Provincial.
“Los tres magistrados se refirieron a la primera parte del artículo 173 al decir de los delitos expresamente consagrados en la Constitución, motivo por el cual, se armoniza la última parte del artículo 355 del Código Procesal Penal, con la primera parte del artículo 173 de la Constitución Provincial, quedando conformado el marco normativo aplicable a los beneficios solicitados por los Sres. Oca y Carpintero”, mencionó Piñeda en los fundamentos de su denegatoria.

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