LOS IDENTIFICADOS PODRÍAN PURGAR PENAS DE HASTA 2 AÑOS DE PRISIÓN

Madryn: Pese al brote, más de medio centenar de personas realizó fiestas clandestinas

En la localidad de Puerto Madryn ya se han registrado más de 800 casos positivos de coronavirus desde que inició la pandemia. No obstante, casi la totalidad de los mismos se han dado durante los últimos días, desde que inició el brote en la ciudad del Golfo. Asimismo, parece ser que hay vecinos que siguen realizando reuniones sociales, a pesar de que las mismas estén prohibidas.
Durante la jornada de este último sábado la Policía del Chubut tuvo intervención en, al menos, tres juntadas, donde se identificó a medio centenar de personas violando los lineamientos establecidos para intentar frenar la propagación del Covid-19.
En primer lugar, los efectivos de la fuerza de seguridad se hicieron presentes en un domicilio particular situado en la intersección de las calles Obreros unidos y 10 de septiembre, donde se estaba llevando a cabo una fiesta clandestina con 12 personas y compartiendo un asado. Como consecuencia de esto, se labró el acta correspondiente de infracción al artículo 205 del Código Penal Argentino.
Una situación similar se vivió en un domicilio situado entre las arterias Río Mayo y Río Pico, donde también se estaba desarrollando una reunión familiar con 12 personas. En esta oportunidad tomó intervención el Juzgado Federal que tiene sede en la localidad de Rawson.
Por último, ya a las 4:50 de la madrugada de la víspera, desde la Comisaría Segunda de Puerto Madryn se informó de una intervención también en un domicilio particular situado en Garayalde y Bolivia, donde personal de la Guardia de Infantería constató la aglomeración de personas. A raíz de esto se avisó al área de Inspecciones de la Municipalidad, desde donde se labró el acta correspondiente. Además, desde el Juzgado Federal de Rawson N°2 se exigió la notificación e identificación de los 35 infractores.
Al respecto, vale recordar que el artículo 205 del Código Penal de nuestro país establece que “será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.

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