MOYANO ADVIERTE QUE CASTRO EMITIÓ OPINIÓN SOBRE LA CAUSA EN PROCESO

Juicio por maltrato animal: el fiscal presentó recusación al Juez

El viernes último, el juez Gustavo Castro decidió rechazar la solicitud de incompetencia por parte de la defensa y hacer lugar al inicio del juicio oral para este lunes, pero ahora se abre una nueva instancia a partir de la presentación de una recusación al mismo Juez por parte del fiscal general Fabián Moyano, por lo que seguramente ante la decisión que deberá tomar el magistrado el debate podría posponerse más tiempo.
El doctor Moyano elevó la nota fechada el 25 de septiembre, mediante la cual se refiere al caso “Austin Cyntia Paola s/denuncia inf. Ley 14346 (maltrato animal) Trelew”, número 81275, expresando que la misma es a fin de recusar al doctor Gustavo Castro en los términos del artículo 76 y 77 inciso 1ro. del código procesal penal, peticionando se dé el trámite previsto por el artículo 79 del mismo cuerpo legal.
En la fundamentación el fiscal explica que el día 21 del corriente mes, “al inicio del debate fijado en el presente caso, el señor defensor particular Pérez Galimberti postuló la declaración de incompetencia considerando que la conducta imputada a Lorena Carrizo era a título de culpa, entendiendo que las conductas sancionadas por la Ley 14346 se configuran exclusivamente con dolo directo. A mi turno, dice Moyano, respondí oponiéndome por entender que la citada ley contempla una diversidad de conductas que van desde las que se realizan por comisión, por omisión, como asimismo pueden cometerse a título de dolo directo, incluso por culpa con representación”.
En ese contexto advierte que, al resolver la cuestión, “el Juez ha emitido opinión sobre la causa, adelantando que las conductas contempladas por la Ley de maltrato animal admiten solo el dolo directo. Según el fiscal, el magistrado al describir el hecho de la acusación da por sentado que la fiscalía le ha imputado la conducta a la señora Carrizo a título de dolo directo señalando textualmente: “…la expresión “le infligió malos tratos al menos a siete perros raza bull dog francés, revelaría en principio el tipo subjetivo doloso requerido para que se configure el tipo delictivo en cuestión”.
Dice luego que como se avizora, “el juez Castro adelantó opinión enunciando y coincidiendo con el planteo del defensor en cuanto a que, de no demostrarse el dolo directo en la conducta de la enjuiciada la absolverá. Adelantó con ello por lo tanto “prejuzgó”, aludiendo a que solo el dolo directo habilitaría el dictado de una condena”. En el último párrafo reitera que será necesario el juicio para establecer si existe la conducta dolosa que “presupone” le he imputado, la que estima necesaria para configurar el delito o si por el contrario “corresponde su absolución”.
Por todo ello, el doctor Moyano señala que “respetuosamente debo decir que el Juez adelantó su opinión sobre las formas de comisión y sobre el aspecto subjetivo requerido y esta circunstancia instala en esta parte acusadora temor de parcialidad ante el hipotético caso de pretender alegar y demostrar al tribunal que las conductas descriptas por el artículo 2 de la Ley 14346 también pueden configurarse mediando dolo eventual o con culpa consciente, para finalizar diciendo que peticiono del señor Juez se aparte de intervenir en el presente juicio, remitiendo las actuaciones a quien deba reemplazarlo”.

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