ADVIERTE QUE PRETENDEN SE CONSERVE VALIDEZ DE UN ACUERDO QUE DESISTIERON

Causa “La Manada”: El juez rechazó planteos de los defensores

El juez César Marcelo Zaratiegui, rechazó uno a uno los planteos de nulidad de los defensores, declaró que no precluyó la etapa preparatoria de la investigación fiscal conocida públicamente como la causa de “La Manada”, tuvo por cumplido y anoticiados a los imputados de la reformulación de los hechos y la calificación legal propuesta por el Ministerio Público Fiscal, dio por constituida la querella y ordenó extraer toda la documentación y antecedentes del acuerdo de juicio abreviado frustrado por el desistimiento de los imputados.
La calificación legal provisoria propuesta por el fiscal Fernando Rivarola, en equipo con las fiscales María Bottini y Andrea Vázquez, para eventualmente llevar el caso a juicio, es abuso sexual gravemente ultrajante y agravado por la participación de más de dos personas en los términos del artículo 119 párrafo 2do y 4to. La doctora Verónica Heredia por la querella, calificó provisoriamente los hechos como constitutivos de abuso sexual con acceso carnal, gravemente ultrajante y agravado por la participación de más de dos personas en los términos del art. 119 párrafos 2, 3 y 4to. Inciso d.
Al inicio de la investigación, con posterioridad a la apertura de la investigación, la Fiscalía realizó un pedido de reformulación de los hechos. Ese pedido quedó pendiente cuando las partes presentaron una solicitud de juicio abreviado. En esa solicitud, Rivarola hizo expresa reserva de “completar en debida forma la investigación penal preparatoria y perfeccionar la presente acusación pública, conforme resulte necesario para el regular desarrollo del debate oral “para el supuesto que la vía elegida no prosperara. Finalmente, el pedido de juicio abreviado fue desistido por los tres imputados.

Resolución del juez

Zaratiegui resalta en su Resolución que “hoy, sus defensores técnicos pretenden que ese desistimiento tenga el curioso efecto de hacer valer una parte del acuerdo y descartar otra, según convenga a sus preferencias y en su exclusivo interés”. Los letrados pretenden que la descripción de los hechos y la calificación legal formulada por el Ministerio Público Fiscal, en aquella presentación tendría el carácter de “acusación”, que no puede modificarse, ni reemplazarse, que la reserva fiscal de presentar una nueva y distinta se considere como inexistente y que la renuncia de las defensas a ofrecer prueba no sea tenida en cuenta porque, afirman, solo habrían renunciado a los “plazos” (como si los plazos pudieran escindirse de la actividad para la cual han sido establecidos).
El juez entiende que la audiencia preliminar, donde se establece en qué términos y con qué prueba irán las partes al juicio, no se realizó.

Argumentos

“Si bien la decisión de los imputados, asesorados debidamente por sus defensores particulares, puede resultar atípica, pues habiendo triunfado en la vía recursiva, luego desisten del acuerdo de juicio abreviado propuesto en su oportunidad, no merece claro está, objeción alguna”, indicó el magistrado, al tiempo que agregó que “no puede permitirse entonces, es que, habiendo renunciado a la simplificación del trámite, pretendan ahora valerse indebidamente de un fragmento de aquel en su único y exclusivo beneficio, manipulando las normas procesales a su antojo e ignorando que el desistimiento que formularon trae aparejado, como consecuencia necesaria, que lo estatuido en el artículo 355 no puede aplicarse por inexistencia, ahora, de un verdadero acuerdo que importa la básica y necesaria condición de este”, sostuvo.

Equipo fiscal

Por disposición de la Procuración General se estableció un equipo de fiscales conformado por Fernando Rivarola, María Bottini y Andrea Vázquez para esta etapa procesal. Los defensores plantearon la nulidad, cuestionando entre otros aspectos que dos de las integrantes del equipo pertenecen a otras jurisdicciones.
El Juez tuvo en cuenta que de acuerdo al Procurador General los fiscales pueden constituirse en cualquier lugar de la provincia para realizar actos propios de su función, con el objeto de potenciar la investigación penal y alcanzar la más eficaz preparación de la acción penal pública. En base a estas consideraciones rechazó el planteo.

Inmediación y medios tecnológicos

También rechazó el planteo de las defensas en relación a la supuesta violación del principio de inmediación por la utilización de la videoconferencia para la participación de todas las partes.

La nulidad por la nulidad misma

El Juez sostuvo respecto a la multiplicidad de nulidades intentadas por los defensores , incidencias, cuestionamientos de toda índole, reiterados pedidos de suspensión o postergación de audiencias prefijadas, así como las innumerables quejas vertidas a lo largo de la audiencia, más allá de lo que ha sido explicado y resuelto, parece pertinente recordar las enseñanzas del Profesor Alberto Binder en su obra “El incumplimiento de las formas procesales”: “…hemos visto, pues, que la llamada “nulidad por la nulidad misma” o “defensa ritual del proceso” no es una actividad “menor” o un simple mal funcionamiento de los sistemas judiciales.

Retirar carpeta del juicio abreviado

Finalmente, acorde lo decidido, “corresponde retirar de la presente carpeta judicial, toda documentación y/o antecedente jurisdiccional que se refiera al acuerdo para juicio abreviado oportunamente interpuesto por las partes y desistido por los imputados”, resolvió el juez Zaratiegui.

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