PARTICIPACIÓN CIUDADANA DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA

Las audiencias públicas ahora se harán por videoconferencia

En el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19, el Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable del Chubut dispuso, mediante la Resolución Nº 138/20, que para garantizar la participación ciudadana en los procesos de evaluación de impacto ambiental en distintos puntos de la provincia, la participación prevista de manera presencial por la normativa vigente deberá desarrollarse en modalidad virtual, a través de la página web oficial de ese organismo.

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Dicha participación se realizará con el alcance previsto en la normativa mencionada y a los mismos efectos, mediante un procedimiento que establece que “la Subsecretaría de Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable efectuará la publicación de la documental relacionada a los Estudios de Impacto Ambiental que se encuentren en etapa de evaluación técnica ante el organismo durante 30 días hábiles, en la página web de este Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable: http://www.ambiente.chubut.gov.ar/ a los efectos de facilitar la participación de los interesados en realizar consultas u observaciones sobre los mismos”.
Por otra parte, la resolución menciona que “la publicación en la web será de acceso general, libre, gratuito y deberá contener las pautas bajo las cuales se deberán realizar las citadas consultas y los interesados podrán dirigir las mismas al correo electrónico de referencia en la forma, y a través de los medios que disponga la publicación”.
Tal como sucede en las instancias presenciales, “las preguntas serán respondidas por las personas designadas por los Proponentes, brindando las explicaciones técnicas y legales que correspondan al Proyecto”.
Finalmente, la norma indica que “las preguntas u observaciones de los participantes deberán imprimirse y adjuntarse al Expediente Administrativo, conjuntamente con las respuestas correspondientes, a los efectos de su consideración en el trámite de evaluación establecido por el Decreto N° 185/09 y sus modificaciones.

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