La Constitución rechaza el uso del juicio abreviado en causas por corrupción
Durante los últimos días resurgió en Chubut la discusión sobre la aplicación del juicio abreviado y su implementación en algunos casos específicos. Al respecto de esta temática, El Diario dialogó con José Raúl Heredia, ex ministro del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, quien se opuso a la aplicación actual de este tipo de soluciones alternativas y remarcó que aquellos jueces y fiscales que acepten esta figura en determinados casos también estarían cometiendo un delito.
El Diario: ¿En qué consiste la figura del juicio abreviado?
José Raúl Heredia: El juicio abreviado ha tenido en Chubut y en distintas provincias argentinas una expansión que ha venido a contrariar el espíritu de los autores que introdujeron esta figura en el ordenamiento jurídico argentino. En Chubut lo habíamos previsto en 2006 para delitos menores, que la pena máxima no excediera los tres años y siempre que no haya violencia física, ni hubiera un interés particularmente afectado como el orden público o el interés general.
Con el tiempo se expandió figura y hoy prácticamente en Chubut todos los delitos del Código Penal, de un modo directo o indirecto, se tramitan por juicio abreviado: abusos deshonestos, agravados, homicidios, robos agravados. Todo esto va a juicio abreviado y es un exceso que, si bien está previsto en la ley ampliada, porque después de la última reforma se fueron haciendo otras que mejoraron al instituto, obviamente esto contraría el diseño del enjuiciamiento penal que la Constitución ha consagrado, tanto en el orden nacional como provincial.
ED: Entonces, ¿en las investigaciones por presuntos hechos de corrupción se debería aplicar el juicio abreviado?
JRH: Es una decisión del legislador porque esto está consagrado en la ley procesal. La norma más inmediata que debe aplicarse es la del artículo 355 (del Código Procesal de Chubut), que es el que prevé el juicio abreviado. Ahí se puede ver que se remite la norma para declarar improcedente este procedimiento abreviado en el caso de los delitos dolosos que se refiere el artículo 173 de la Constitución, a la que remite expresamente.
ED: ¿Por qué se ha utilizado esta solución alternativa en este tipo de casos en Chubut?
JRH: La situación no es fácil, porque además del texto inmediato del Código Procesal Penal, hay otras normas que deben leerse de modo concordante con el artículo 355 que se refieren a otros medios alternativos de solución del conflicto penal, como la conciliación, la reparación e incluso la suspensión del juicio a prueba (probation) en donde expresamente en todos los casos está excluido el funcionario público.
ED: ¿Por qué se hace esta excepción?
JRH: Después de la reforma de 1994, luego del avenimiento de la democracia en 1983, los constituyentes, tanto en el orden federal como en las provincias, tomaron nota de que había que preservar por todos los medios el orden democrático. Entonces pudieron en la Constitución delitos constitucionales, que están mencionados allí.
No es solo quien se levanta contra el orden democrático, sino también quienes cometen delitos dolosos en perjuicio del Estado, en su calidad de funcionarios públicos en ejercicio. Son mencionados de modo expreso en la Constitución de la Nación, artículo 36; en la Constitución de la Provincia, último párrafo del artículo 17.
Allí se los excluye de la prescripción de la pena, de conmutación de la pena, de amnistía. Además, se los inhabilita a perpetuidad. La Constitución de Chubut inhabilita a perpetuidad al funcionario que ha cometido un delito y lo somete a un proceso público, que es para todas las personas y en el caso de los funcionarios es inexcusable porque intervienen los ciudadanos, en minoría y en un tribunal mixto, como dice el artículo 173. De manera que no se puede prescindir del juicio público, que además está instado en las convenciones contra la corrupción.
ED: ¿Qué implicaría avanzar con un juicio abreviado en estos casos?
JRH: Imaginemos que un Presidente de la Nación, un Gobernador, que han cometido graves delitos en sus funciones, con un juicio abreviado terminan la cuestión, pagan lo que tienen que pagar y con esto resuelven la cuestión y no es así. Son muy graves las sanciones que se han previsto en la Constitución. Estos son delitos de la Constitución, antes que de la ley.
ED: ¿Qué responsabilidad le cabe a los fiscales y a los jueces que proceden con el juicio abreviado para estos casos?
JRH: Los fiscales como los jueces que avanzan en estos procedimientos abreviados que involucran a delitos dolosos cometidos por funcionarios públicos, ellos mismos cometen un delito, el delito de prevaricato, el delito de abuso de autoridad y el delito de omisión de cumplimiento de los deberes de funcionario público. Todo eso está en juego para los fiscales y para los jueces que no hacen lo que deben hacer y se levantan contra previsiones constitucionales expresamente establecidas.
Hay jueces que dicen “si el fiscal y el acusado llegan a un acuerdo, yo lo homologo y nada más”. No, el juez no es un robótico escribano que suscribe lo que han hecho las partes si estos acuerdos violan la Constitución o el Orden Público. No puede un juez homologar semejante acuerdo.