APUNTAN A ENDURECER LAS PENAS A QUIEN DIFUNDA CONTENIDO ÍNTIMO SIN CONSENTIMIENTO

Dos proyectos de ley buscan reglamentar la «pornoextorsión»

Luego que la Comisión de Reforma del Código Penal resolviera incluir a la «porno extorsión» como delito en el anteproyecto que presentará ante el Poder Ejecutivo, ahora el Senado de la Nación también trabaja para incrementar las penas a quienes difundan, sin el debido consentimiento, imágenes sexuales obtenidas en la intimidad.

Dos proyectos se encuentran en carpeta y serían tratados en la Cámara Alta durante la tercera semana de julio. Por un lado, la propuesta de la senadora Claudia Ledesma apunta a modificar los artículos 155 y 169 del Código Penal, incluidos dentro del capítulo sobre Violación de Secretos y la Intimidad, para castigar con hasta $100.000 y 3 años de prisión la “difusión y/o publicación de imágenes no consentidas de contenidos de desnudez, sexual o erótico de personas”, es decir que se trataría de un delito excarcelable.

Por otro lado, la radical Silvia Elías de Pérez sugirió cambiar el inciso quinto del artículo 117 bis, redactado en el capítulo del Código Penal sobre Delitos Contra el Honor, para penar la “difusión no consentida de imágenes o videos íntimos a través de cualquier medio de comunicación”.

Por otro lado, abogados especializados en este tipo de delitos analizaron que el proyecto podría aún modificarse y mejorarase, ya que la denominación utilizada, que es la de «pornovenganza», puede llevar a interpretaciones confusas por parte de los magistrados.

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