TRAS NUMEROSOS INCUMPLIMIENTOS DE PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO

Prisión preventiva para acusado de violencia de género

El juez Nieto Di Biase resolvió otorgar la prisión preventiva a Miguel Alejandro Quiñelaf por el plazo de treinta días por considerar que existe peligro de entorpecer el proceso judicial, dado que el imputado incumplió reiteradas veces la prohibición de acercamiento. Se dispuso la apertura de investigación por el plazo de seis meses. El Ministerio Público Fiscal, en este hecho de violencia de género estuvo representado por el Fiscal jefe de Rawson, Fernando Rivarola, quien fundamento el pedido de prisión preventiva por el plazo de treinta días. Además, el fiscal jefe, indicó que se aplicará el protocolo de violencia contra la mujer aprobado días atrás.

Antecedentes

A partir de denuncias radicadas por situaciones de Violencia de Género, tanto en sede penal como en el Juzgado de Familia, en el marco del expediente Nro. 42/2020 la jueza subrogante doctora Apaza, dispuso “Prohibir por el plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días el acercamiento del Sr. Miguel Alejandro Quiñelaf a los lugares de actividades habituales, estudio, trabajo y cualquier otro donde la M S M se encuentre. En segundo lugar “hacer saber al Miguel Alejandro Quiñelaf que deberá abstenerse de todo acto que implique hostigar, intimidar, amenazas, dañar o poner en peligro la vida de la M S M de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad.
El acusado habría incurrido en más una ocasión en el incumplimiento de la restricción hasta llegar a las circunstancias actuales que derivaron en la prisión preventiva por 30 días.

Calificación legal provisoria

Ante los antecedentes, el fiscal Fernando Rivarola encuadró la calificó legal en “violación de domicilio en concurso ideal con desobediencia, amenazas en concurso real con violación de domicilio en concurso ideal con desobediencia, desobediencia en concurso real con amenazas, desobediencia en concurso real con daño, desobediencia en concurso real con Violación de Domicilio y daño, violación art. 205.

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