LA JUEZA REYES EXPLICÓ LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

Polémica por escuchas anuladas en el caso del crimen de Beryl Williams

Luego de que se conociera la desestimación de una serie de escuchas en la causa que investiga el homicidio de Beryl Williams, ocurrido a fines de 2019 en Puerto Madryn, la jueza Patricia Reyes explicó, en diálogo con El Diario, los fundamentos de la decisión y remarcó que actuó en carácter de subrogante, ya que la magistrada que encabeza la causa es Stella Eizmendi.
Asimismo, sostuvo que, en el plano jurídico y legal, las intervenciones telefónicas deben apoyarse en pruebas y aclaró que fue desestimada solamente una parte de las mismas, ya que no cumplían con dicho requerimiento.
“Las intervenciones telefónicas, los allanamientos, las órdenes de detención y el ingreso a los lugares para secuestrar elementos son todos medios que utiliza el fiscal y son autorizados por el juez, quien es el único contralor de las garantías constitucionales de las personas en un Estado de derecho”, apuntó la jueza, añadiendo que “muchas cosas que se van averiguando necesitan ser apoyadas con pruebas que después, en el debate, se van a producir”.

Subrogancia

En este sentido, Reyes expuso que “la jueza interviniente y quien tiene a cargo la investigación es la doctora (Stella) Eizmendi, por mi parte dicté esa intervención telefónica en el momento en que ella se encontraba de licencia y actué como subrogante en la carpeta”, explicando que “dicha intervención telefónica tenía la urgencia de encontrar a uno de los imputados que estaba prófugo, y cumplió con su cometido en ese momento, que era la búsqueda de la persona; ello, más allá de que pueden surgir datos en esas conversaciones, los cuales el Ministerio Público Fiscal puede tener en consideración”.

Producción de la prueba

Ya en el plano jurídico, la magistrada planteó que “una acusación de un hecho tan grave no puede basarse únicamente en lo que pudo haber escuchado el Ministerio Público Fiscal en una intervención telefónica; luego, tienen que hacer su investigación para apuntalar dicha prueba con otras y encontrar una teoría probatoria que les sirva a la hipótesis que llevan a juicio”, sumando a ello que “muchas cosas que se van averiguando necesitan ser apoyadas con pruebas que después, en el debate, se van a producir; hay que tener en cuenta que, durante el plazo de la investigación, el Ministerio Público Fiscal recaba datos, hace averiguaciones, toma entrevistas, le llega información de diferentes canales de comunicación, gente que se acerca, informes y oficios que se solicitan: todo eso está dentro de la etapa investigativa, es válido y está muy bien”.

Estado de derecho

No obstante, “cuando se va al debate oral y público, todo esto último debe estar probado en el mismo: el Tribunal escuchará la prueba y en base a ello formará su sentencia, valorando todo lo que trascendió en el debate para darle fundamento y motivación a la sentencia condenatoria o absolutoria; pero, en ningún momento, el juez puede guiarse por lo que dicen los medios de comunicación, lo único que habilita a una condena en un Estado de derecho es la prueba que se ventile en el debate oral y público”, señaló Reyes.

Respaldo probatorio

“Además”, continuó, “tenemos que pensar que nuestra provincia va camino al juicio oral y público por jurados, y estos tienen que poder ver que lo que pasó en el debate les va a servir para cuando vayan a deliberar y, de este modo, condenar o absolver, sólo y únicamente con lo que ocurrió en el debate, por eso se les prohíbe tener contacto con los medios de comunicación, leer noticias y demás”.

Pedidos y legalidad

Otra cuestión en la que la magistrada hizo hincapié es que “las intervenciones telefónicas, los allanamientos, las órdenes de detención y el ingreso a los lugares para secuestrar elementos son todos medios que utiliza el fiscal y son autorizados por el juez, quien es el único contralor de las garantías constitucionales de las personas en un Estado de derecho”, añadiendo que todo ello “pasa por un filtro, que es la legalidad de la petición; y a veces es necesario entender que se trata de una imposición que toma un juez porque la Constitución lo puso en cabeza de un organismo oficial, que es la judicatura; y eso no puede utilizarse en cualquier momento y bajo cualquier circunstancia; el uso de todas esas medidas está reglamentado para la protección de las personas en un Estado de derecho”.

“No sé qué dicen las escuchas”

Consecuentemente, señaló la jueza penal, “cuando un juez dice que se puede ingresar a un domicilio, escuchar una conversación telefónica o interceptar los celulares, ello debe ser por algo, para algo y con la debida fundamentación, no puede ser arbitrario” y recordó que “la nulidad (en este caso de las escuchas) es una sanción muy grave; la Defensa (en el caso Beryl Williams) planteó la nulidad total de las intervenciones telefónicas, y lo que resolví no fue la nulidad, sino que resolví que parte de eso no se va a tener en cuenta; y por mi parte, no sé qué es lo que dicen las escuchas telefónicas, ya que el contenido de las mismas queda bajo la responsabilidad, por artículo 181, en el Ministerio Público Fiscal”.

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