SALIÓ EN EL BOLETÍN OFICIAL

Empresas que se bajen de las asistencias de emergencia deben devolver la plata recibida

Las empresas que se hayan inscripto en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) y quieran darse de baja deberán devolver al Estado Nacional el dinero que recibieron por el beneficio del salario complementario para sus empleados.

Los empleadores tendrán tiempo para restituir el beneficio por el salario devengado en abril hasta el 31 de mayo, inclusive, según dispuso la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Para los salarios devengados en mayo, el reintegro del salario complementario podrá realizarse hasta el 20, inclusive, del mes en que se haya realizado el pago. Lo mismo aplicará para los siguientes meses, en caso de extenderse el ATP, de acuerdo a la resolución general 4.719/2020, publicada este martes en el Boletín Oficial.

Los intereses a aplicar sobre el monto del capital (que es el importe del beneficio que se reintegra) serán calculados desde la fecha en que se hayan acreditado las sumas en las cuentas de los trabajadores, hasta la fecha de la efectiva transferencia.

El monto total de intereses surgirá de aplicar al capital la evolución del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) entre esas fechas.

ÚLTIMAS NOTICIAS