AFIP: habrá 48 horas más para que las empresas soliciten ayuda para pagar salarios

El Gobierno amplió a todos los empleadores y para todos los trabajadores, incluso los jefes y ejecutivos que no forman parte del convenio colectivo de la actividad, la ayuda para pagar salarios.
Si bien la AFIP comunicó que todos los empleadores debían inscribirse en el Programa de Asistencia para el Trabajo y la Producción (ATP) antes del 16 de abril, muchos no creyeron que iban a beneficiarse y lo omitieron por temor al nuevo régimen informativo que de algún modo se creaba, al pedir una autorización expresa para compartir información con la ANSES y el Ministerio de Trabajo.
Sin embargo, el Gobierno informó que desde este martes, y por un lapso de 48 horas, la página de AFIP estará habilitada para que todas aquellas empresas que no se anotaron hasta ahora, puedan hacerlo.
«Los empleadores que requieran la asistencia estatal para el pago de salarios en el marco de la emergencia sanitaria tienen tiempo hasta el 23 de abril de 2020, inclusive, para registrarse. Todo el procedimiento se realiza a través del sitio web de la AFIP. El nuevo plazo habilitado para acceder al programa ATP pretende garantizar la inscripción de la totalidad del universo de potenciales empleadores alcanzados», indicó el organismo en un comunicado.
«La reapertura excepcional de la registración prevista en la Resolución General 4702 de la AFIP también permitirá a los contribuyentes que ya se inscribieron rectificar la información económica suministrada. Las empresas que deban subsanar los errores incurridos en la carga de los datos serán notificadas por el organismo a través de su domicilio fiscal electrónico. En todos los casos, la información solicitada por el sistema corresponde a los ingresos facturados entre los días 12 de marzo y el 12 de abril de 2019 y 2020», agregó la AFIP.
Además, desde el organismo recordaron que «todos los empleadores, tanto los que ya se registraron como aquellos que lo hagan hasta el 23 de abril, deben informar la CBU de sus trabajadores y el código del convenio colectivo de trabajo al que pertenecen. Esa información es requerida para garantizar que los trabajadores accedan a los beneficios otorgados a cada empresa».
Paula Bajij, abogada senior del Estudio De Diego, consideró importante la medida, dado que una consecuencia de la aplicación retroactiva del nuevo decreto iba a generar que los empleadores que no se habían inscripto porque entendieron que los beneficios del programa no eran aplicables y luego se ampliaron, podían verse perjudicados.

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