EN EL MARCO DEL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

Disponen nuevo sistema de guardias para el servicio de justicia

El Superior Tribunal de Justicia del Chubut, en el marco de la emergencia sanitaria en la que se encuentra inmerso nuestro país, y en particular nuestra Provincia y en consonancia con el Decreto de Necesidad y Urgencia N°297/2020, dictado el día jueves 19 de marzo por el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el cual se decretó el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para el período comprendido entre el 20 de marzo hasta el 31 de marzo, adoptó una serie de disposiciones dirigidas a salvaguardar la atención de aquellos casos urgentes que lleguen a los Tribunales de la Provincia.
A través de la Acordada 4864/2020, que es refrendada por los ministros Mario Vivas y Alejandro Panizzi, el Superior Tribunal resolvió:
Relevar a los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Provincia del Chubut, de la obligación de concurrir a sus lugares de trabajo, con la salvedad de las disposiciones explicitadas en la Acordada.
Ordenar que todos los Magistrados y Funcionarios -de todas las instancias, fueros y jurisdicciones de la provincia- deberán permanecer a disposición de las respectivas autoridades de Superintendencia o de este Superior Tribunal de Justicia.
Habilitar en el ámbito del Poder Judicial provincial, el trabajo desde los hogares a los fines de que Magistrados, Funcionarios y Empleados -que no hubieran sido convocados a prestar servicio de guardia activa- puedan ejecutarlo desde su domicilio, en los casos que así se disponga.
Implementar a partir del día de la fecha y hasta el 31 de marzo de 2020, en todos los organismos de la Judicatura y de la totalidad de sus organismos auxiliares, un sistema de guardias, que quedará establecida de la siguiente manera.

Justicia Penal

Un Magistrado de turno conforme la grilla que, al respecto tenga prevista la Oficina Judicial de cada Circunscripción; por el Director o la Directora de cada Ofiju, o quien haga sus veces; por los funcionarios o las funcionarias y los empleados o empleadas que sean estrictamente necesarios para atender -exclusivamente- los supuestos de personas privadas de su libertad o donde no se admitan dilaciones.
Cuando las Oficinas Judiciales no deban atender audiencias, sus puertas deberán permanecer cerradas. Asimismo, celebrada la audiencia, y de no encontrarse programada otra a continuación, la totalidad del personal deberá retirarse a sus domicilios.
Deberá colocarse un cartel en los accesos a las dependencias penales, de modo suficientemente visible con el o los teléfonos a los que la ciudadanía y/o los profesionales puedan contactarse. Los teléfonos de guardia serán publicados en la página web oficial del Poder Judicial provincial y en las redes sociales institucionales.

Justicia de Familia

Un Magistrado de turno y por un Funcionario, conforme lo dispongan las Cámaras de Apelaciones respectivas. Las Cámaras de Apelaciones tienen la superintendencia sobre las guardias establecidas en cada Circunscripción Judicial.
Deberán ponderarse las restricciones a la circulación previstas en el Decreto PEN N° 297/2020, razón por la cual, de ser posible, se convocará de manera rotativa a las personas que habitan más cerca del Juzgado de Familia respectivo.
Deberá colocarse un cartel en los accesos a las dependencias del Fuero de Familia dependientes de la Judicatura, de modo suficientemente visible, con el o los números de teléfonos a los que la ciudadanía y/o los profesionales puedan contactarse. La selección y publicidad de dichos teléfonos de guardia estará a cargo de las Cámaras de Apelaciones de cada Circunscripción. Los teléfonos de guardia serán publicados en la página web oficial del Poder Judicial provincial y en las redes sociales institucionales.
En otros ámbitos de la Justicia NO Penal, la guardia estará compuesta por:
Un Magistrado de turno y por un Funcionario, conforme lo dispongan las Cámaras de Apelaciones respectivas. Las Cámaras de Apelaciones tienen la superintendencia sobre las guardias establecidas en cada Circunscripción Judicial.

Juzgados de Paz

El Juez Titular rotará sus turnos con el otro Juez de Paz, cuando hubiere más de uno en la misma localidad. Cuando hubiere un solo Juez de Paz en la localidad, podrá hacerlo con sus suplentes. En caso de imposibilidad de todos ellos, lo harán con los de la localidad más cercana, previa comunicación.
Quedan eximidos de concurrir a sus lugares de trabajo, debiendo mantener guardia pasiva con sus teléfonos celulares oficiales y deberán asegurar la atención de casos relacionados a violencia de género y aquellos relacionados –en forma directa o indirecta- con actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca, como así también de su transporte conforme las excepciones prevista en el artículo 6 del DNU N°297/2020 (PEN). A estos fines, deberán colocar un cartel en los accesos de todos y cada uno de los Juzgados de Paz de la provincia, de modo suficientemente visible con el o los teléfonos a los que la ciudadanía pueda contactarse.

Organismos Auxiliares

Los Directores de los servicios dependientes del Superior Tribunal de Justicia, o quien haga sus veces y evitarán en lo posible su presencia física -o de cualquiera de los involucrados- en el lugar de trabajo.
Atenderán -excepcional y exclusivamente- las cuestiones a las que se refiere la Acordada 4863/2020, siempre en auxilio de los Magistrados y/o Funcionarios afectados a las guardias pasivas a los que se refiere este Acuerdo.
Para todos los casos y ámbitos mencionados, la convocatoria de personal se reducirá a su mínima e indispensable expresión, debiendo evitarse la presencia física de cualquiera de los involucrados en sus lugares de trabajo y ello en la medida que, dicha comparencia no pueda ser sustituida por medios tecnológicos, sea a través de videoconferencias, teléfono celular u otros medios que aseguren cumplir con el cometido propuesto.
En todos los edificios y en cada una de las dependencias del Poder Judicial, se fijaran carteles notoriamente visibles con los números de los celulares oficiales de los magistrados y funcionarios que se encuentran cubriendo el sistema de guardias pasivas, quienes serán los encargados de atender los supuestos casos de presentaciones urgentes que no admitan demora alguna y que permitan habilitar la jurisdicción -en todos y cada uno de los Fueros.
Por último, la Corte Provincial también dispuso asueto judicial extraordinario para los días 25, 26, 27 y 30 de marzo para todo el personal y en todas las oficinas dependientes del Superior Tribunal de Justicia.

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