EN EL MARCO DEL PACTO FISCAL FIRMADO CON EL GOBIERNO NACIONAL

Provincias tendrán que seguir bajando sus alícuotas por Ingresos Brutos

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En diciembre de 2017 se aprobó mediante la ley Nº 27.430 la Reforma Tributaria Nacional, que conjuntamente con la firma del Pacto Fiscal entre la Casa Rosada y la mayoría de las provincias se estableció una senda gradual de modificaciones tributarias tendientes a disminuir ligeramente la elevada carga tributaria legal que enfrentan los contribuyentes formales en Argentina.
Lo destacable de las reformas tributarias sancionadas por el Congreso de la Nación es que surgieron de una estrategia de espacio fiscal integrado, cuestión poco habitual en nuestro país. Esto significa que se decidió avanzar en la baja de impuestos nacionales y provinciales a la vez, destacándose la reducción del impuesto al cheque y a los ingresos brutos, los dos tributos más distorsivos que tiene nuestro esquema tributario, según afirman casi todos los especialistas en la materia.

Próximos cambios tributarios

La vigencia de las medidas comenzó parcialmente en enero de 2018, habiéndose dispuesto aplicaciones graduales sucesivas hasta la plena vigencia en el año fiscal 2022. Durante el año 2020, período intermedio del proceso temporal de la reforma, los principales cambios tributarios y previsionales que deben entrar en vigencia son varios.
En primer lugar se encuentra el Impuesto a las Ganancias de las Empresas, que es para ejercicios fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2020 debe entrar en vigencia la alícuota definitiva para las utilidades no distribuidas del 25%, en lugar de la actual del 30%.
Por otra parte están Contribuciones Patronales al Régimen Previsional, a través de las cuales a partir de enero de 2020 se podrá computar el 60% (actualmente es el 40%) del monto no imponible de 12.000 pesos mensuales por empleado jornada completa, monto que es actualizado conforme la variación del índice de precios al consumidor (IPC).
Además, está el Impuesto al Cheque, que si bien no estaba contenido en la Ley de Reforma Tributaria, la ley complementaria No 27.432 autorizó al Poder Ejecutivo Nacional a ir incrementado hasta un 20% anual la posibilidad de cómputo a cuenta del impuesto a las ganancias para el caso de empresas medianas y grandes. Debe recordarse que las micro y pequeñas empresas ya lo pueden computar totalmente conforme lo establecido en la Ley Nº 27.264. En el año 2018 se cumplió lo pautado, sin embargo, las necesidades fiscales hicieron que el aumento del 20% que debiera haberse dispuesto para el año 2019 ya no se efectivizara. Conforme los anuncios originales, en el año 2020 debería computarse a cuenta del impuesto a las ganancias aproximadamente el 66% del impuesto al cheque abonado (es decir el doble de la situación actual).
También está el ajuste impositivo por Inflación, un tema con el cual se han verificado muchas idas y vueltas es la posibilidad de aplicar el ajuste por inflación impositivo, cuya suspensión en contextos de alta inflación como el actual, redunda en general en tasas efectivas del impuesto a las ganancias superiores a las alícuotas legales.
En cuanto al ajuste por inflación de los parámetros de cálculo de los impuestos, el cual fue catalogado por el Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF) como “un gran avance en materia tributaria ha sido la fijación, más allá del índice utilizado, de cláusulas de ajuste automático para los parámetros y tramos de escala de cálculo de los diversos impuestos, principalmente ganancias y monotributo, los cuales no deberían abandonarse. Su desactualización fue un mecanismo utilizado deliberadamente en años anteriores para incrementar la alícuota efectiva de los impuestos, sin modificar la tasa legal, derivando en una alta discrecionalidad del sistema tributario”.
Por último está el Impuesto a los Ingresos Brutos, a través del cual las provincias deben continuar con la baja de alícuotas programada en el Pacto Fiscal. En el caso de la actividad de la Construcción, se disminuye la alícuota máxima del 2,50% (2019) al 2,0% (2020), algo que deben hacer veinte provincias. En el caso de Restaurantes y Hoteles, la alícuota máxima pasa del 4,50% al 4,0% (2020), siendo doce las jurisdicciones deben bajar las alícuotas.

Impacto estructural en las provincias

Al respecto de todo lo antes mencionado, desde el IARAF consideraron que las reformas tributarias actualmente en marcha avanzan hacia una disminución estructural del peso de los impuestos distorsivos, ya que en 2022 no existiría más la incidencia del impuesto al cheque (para todos los contribuyentes que tengan ganancias suficientes como para tomarlo en su totalidad como pago a cuenta) y el impuesto a los ingresos brutos de alguna manera terminaría transformado de hecho en un tributo concentrado en los eslabones finales de una cadena de actividad.
“Desde el punto de vista coyuntural, la baja de impuestos actuaría de manera contracíclica en el contexto recesivo actual. Es decir que brindaría oxígeno a muchas actividades económicas, generando algún impulso para la reversión de la fase recesiva del ciclo”, afirmó la entidad en cuestión.

Posibilidad de revisar el Pacto Fiscal

Ante la situación fiscal nacional y provincial actuales, caracterizadas por niveles de déficit fiscal no muy distintos a los del año 2015, surge la posibilidad que se suspenda la baja de impuestos prevista para 2020.
Puntualmente, la suba de impuestos ya existentes o la creación de nuevos impuestos, casi siempre con carácter transitorio, es el camino habitual que se transita cuando faltan recursos fiscales en nuestro país.
Si se avanzara en esta dirección se estaría ante un nuevo cambio de reglas de juego en materia tributaria. Este cambio sería directamente negativo para aquellas actividades que se han generado a partir del nuevo flujo esperado de impuestos, ya que significaría un cambio de la tasa de rentabilidad, pudiendo derivar en impacto negativo sobre el empleo previsto en cada proyecto.
Para la actividad económica que se desarrolla de manera independiente a la sanción de las reformas impositivas, la suspensión de la baja de impuestos le quitaría la posibilidad de recibir un empuje a través de una política fiscal contra cíclica.
“Como puede apreciarse, una vez más el estado de la economía argentina impone la necesidad de acciones concretas en el cortísimo plazo. La asunción de un nuevo gobierno genera muchas expectativas en ese sentido. En materia tributaria ya está legislada una reforma para los años próximos. Para dotar de credibilidad y previsibilidad a la política económica argentina sería esencial que se respete el marco legal vigente”, concluyó el IARAF.

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