Nuevo protocolo ILE: respeto a menores, confidencialidad y objeción de conciencia

La confidencialidad de la historia clínica, el respeto al consentimiento de niñas y adolescentes embarazadas, la objeción de conciencia individual y la adecuación del uso de medicamentos a lo pautado por la Organización Mundial del a Salud (OMS) fueron los principales cambios introducidos, en relación a la última versión conocida, del protocolo para la interrupción legal del embarazo (ILE) publicado en el Boletín Oficial.
La médica Mariana Romero, del Centro de Estudios de Estado y Sociedad (Cedes), fue una de las profesionales que integró el equipo que revisó y actualizó el protocolo de 2015 y el publicado en noviembre último por la gestión de Salud saliente, que fue derogado inmediatamente por el ex presidente Mauricio Macri.
En la nueva versión oficializada los cambios centrales en relación a los documentos anteriores tienen que ver con «los regímenes terapéuticos en abortos con medicamentos porque se ajustó acorde a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) que fueron publicadas a fines del año pasado», explicó Romero a Télam.
También «se precisó el tema del consentimiento de niñas y adolescentes en base al Código Civil y Comercial que se aprobó en 2015». En el caso de niñas y adolescentes, el equipo «debe brindar en forma prioritaria la atención y la contención requeridas, que incluyen información completa y en lenguaje accesible de su derecho a ILE, así como su realización inmediata, sin judicialización si así lo decide», detalló a esta agencia Sol Prieto.
Prieto es socióloga feminista, becaria posdoctoral del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Conicet) y realizó un análisis del nuevo protocolo.
Una de las causales para acceder a una ILE es la salud y «los riesgos físicos y emocionales asociados a los embarazos en niñas y adolescentes se constituyen en sí mismos como causal salud», explicó la profesional.
El tercer cambio incorporado «es la precisión de la objeción de conciencia, que es individual y se fijaron las responsabilidad y obligaciones de los objetores», señaló Romero.
Al respecto, el protocolo estableció que la objeción «es individual, y debe informarse con anticipación, que todos los servicios de salud deben garantizar las prácticas de ILE. Además, no cancela la obligación de informar el derecho a a la práctica, y de derivar de buena fe, y garantizar la autonomía», puntualizó Prieto.
Otro punto incluido «es la confidencialidad de la historia clínica como un eje fundamental», destacó Romero.
En relación a personas con discapacidad el protocolo fijó que «tienen derecho a decidir autónomamente si ejercen o no su derecho a ILE» y «pueden contar con una o más personas de su confianza que le presten el apoyo necesario para tomar una decisión autónoma. No se trata de un requisito y en ningún caso puede suponer una barrera de acceso», especificó Prieto.
Asimismo indicó que el certificado único de discapacidad «no representa, de ningún modo, una restricción a la capacidad de ejercer autónomamente los derechos».
De acuerdo al flamante protocolo el plazo entre la solicitud de la práctica y su realización, no debería ser mayor de 10 días corridos.
La medida fue adoptada a través de la resolución 1/2019 del Ministerio de Salud, y apareció este viernes en el Boletín Oficial con la firma del nuevo jefe de la cartera, Ginés González García.
(Fuente: Télam)

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