CIRCULA UN ANTEPROYECTO DE LEY QUE AUN NO TOMÓ ESTADO PARLAMENTARIO

Proponen que el canon ambiental lo paguen las plantas pesqueras

El FAP lo dejarían de abonar los barcos de la flota amarilla y deberían ser pagados por las plantas de procesamiento, según se desprende de un anteproyecto de ley que circula hace semanas
Aún no ha tomado estado parlamentario y estaría sujeto a nuevos aportes en su redacción, aunque entre sus ejes principales hacen hincapié en generar mayor seguridad jurídica a los 37 permisos históricos con sus posteriores reemplazos y transferencias, como así también se propone transparentar los seis permisos del denominado Variado Costero Patagónico.
Algunos de los aspectos a tener en cuenta en esta iniciativa es que el ámbito de aplicación “comprende la regulación de la pesca y los espacios marítimos de jurisdicción provincial de conformidad con lo establecido
en el artículo 3° de la Ley Nacional 24.922, asimismo, comprende la coordinación de la protección integral de los recursos y la administración de los recursos pesqueros sujetos a jurisdicción provincial”.

Quienes pescan en el AIEPR

En otro apartado, donde se describen las coordenadas del Área Interjurisdiccional de Esfuerzo Pesquero Restringido, “sólo podrán pescar los titulares de los permisos de pesca de buques amarillos menores de 21 metros de eslora de arqueo denominados históricos, o los históricos que
manteniendo sus permisos hayan reemplazados sus barcos originarios por transferencia de permisos de pesca a nivel nacional, por reformulación del proyecto pesquero nacional, por cambio de barco por parte del permisionario a través de locación con o sin opción a compra o por reemplazo en jurisdicción provincial. Los titulares de estos permisos son los que operan desde Puerto Rawson”.

Otorgamiento de permisos

Se menciona también que la Autoridad de Aplicación de la ley es la Secretaría de Pesca de la Provincia del Chubut, la cual, se le asignan las diferentes funciones de rigor en materia de conducir y ejecutar la política pesquera provincial, regulando la conservación, fiscalización e investigación; recalcando que la conservación de los recursos. “Reglamentar el funcionamiento del Registro Provincial de Pesca. Renovar y otorgar los permisos de pesca determinados en este instrumento y las
autorizaciones de captura provinciales e inscribirlos en el Registro Provincial de la Pesca”.
Es decir, el otorgamiento de las licencias no requeriría intervención de la Cámara de Diputados, según el anteproyecto que circuló esta semana, que todavía no tiene ingreso formal y debería transitar diferentes comisiones parlamentarias antes de llegar al Recinto, lo que parece poco probable antes del 10 de diciembre.
Además, se menciona que la Autoridad de Aplicación “no tiene facultades, a partir de la vigencia de la presente ley, para otorgar ningún tipo de permiso experimental o autorización de captura que implique actividad comercial, salvo lo establecido para el Programa de Marcación de Centolla que se desarrolla en el Golfo San Jorge conjuntamente entre la Secretaría de Pesca de Chubut, la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco y el INIDEP. Todos los programas de desarrollo de nuevas pesquerías sólo podrán llevarse a cabo con buques con puerto base en la Provincia del Chubut; tales programas no podrán tener como especies
objetivo ni langostinos ni merluza”.

Los polémicos VACOPA

Asimismo, cuando se menciona que determinados permisos sólo se transformarán en definitivos cuando prueben su operatoria continuada durante diez años, se añade que “obtendrán también esta categoría los
seis (6) permisos de pesca aprobados por el Plan de Investigaciones para el Desarrollo de una Pesquería Sustentable de Variado Costero Patagónico (VACOPA), cuyos permisionarios pasarán a detentar el carácter de permiso de pesca de flota amarilla de menos o igual a veintiún (21) metros de eslora de arqueo total, que operarán en el AIER. En estos casos, el actual permisionario debe ser una persona física o jurídica que pertenezca a la provincia de Chubut reconociendo como titular del permiso al propietario/armador que lo detenta. En caso de transferencia de permiso de
pesca a otra embarcación por fin de vida útil, siniestro, fuerza mayor, modernización tecnológica, eficiencia empresaria, locación, reformulación o reemplazo, el límite siempre será 21 metros de eslora de arqueo. El boleto de compraventa inicia la prueba del cambio de titularidad”, especifica, y les otorga seguridad jurídica a esos permisionarios.

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