FALLO SIENTA JURISPRUDENCIA

La extracción forense no es pericia

La Cámara del Crimen rechazó un planteo de nulidad contra la extracción de los datos de un celular ordenada por un juez y sin notificar a la defensa, por considerar que no constituye una pericia, sino la copia de documentación. Se valoró que los expertos trabajaran con el dispositivo en modo avión y duplicado la información con un conocido software forense.
Un fallo de la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional sentará jurisprudencia en lo que hace a cómo se interpreta jurídicamente la extracción de datos de un celular por parte de expertos, al haber equiparado el acto al resguardo de evidencia, desechando que se trate de una pericia.
De esa forma, con los votos de los jueces Ignacio Rodriguez Varela y Ricardo Matias Pinto, rechazó en la causa “A., J. A. y otros s/ nulidad “el recurso interpuesto por las defensa de tres imputados por asociación ilícita, quienes plantearon la nulidad del acceso a la información existente en los teléfonos incautados, ya que no les había sido notificadas
“La apertura de los teléfonos celulares es valorada por el Tribunal como la obtención de una copia de la información que obraba en los aparatos, es decir, la guarda en un soporte informático de los datos que estaban almacenados en el dispositivo mencionado”, advirtieron los camaristas.
A su criterio, la manipulación del teléfono sin intervención de la defensa no implica la nulidad, por cuanto la operación realizada por la Dirección de Inteligencia Informática de la Policía de la Ciudad “no constituye un peritaje”.
Por el contrario, el Tribunal los equiparó “al resguardo de elementos preservados en un dispositivo que había sido ya legalmente incautado en el legajo”.
“Una vez reservado el elemento físico (el teléfono celular), la diligencia encargada para proceder a la copia de los datos acumulados en su interior no constituye una pericia en tanto operación que valore o dictamine en función de una especialidad científica o técnica (artículo 253, a contrario sensu, del CPPN)”, agregaron los jueces.
Siguiendo ese razonamiento, la omisión de notificar no acarrea la invalidez del acto, ya que resulta aplicable el artículo 233 “que no contiene el requisito en cuestión, y que regula la facultad del juez de obtener copias o reproducciones de las cosas secuestradas”. (Fuente: Diario Judicial)

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