PAGARÁN LA DEUDA DE COMBUSTIBLE CON TICADEP

Andes alcanzó un acuerdo con el Gobierno y se reanudan los vuelos

Luego de varias semanas de disputa entre la empresa Andes Líneas Aéreas y la administración provincial por la falta de cumplimiento de esta última respecto del acuerdo rubricado años atrás, finalmente se confirmó que el Gobierno abonará a la aerolínea un monto de dinero equivalente a 3.519 metros cúbicos de combustible JP1, cifra que alcanza un total de 199 millones de pesos a raíz del valor de la nafta en el Aeroparque Jorge Newbery, que es de 56,57 pesos el litro.
De este modo, las partes rubricaron el nuevo acuerdo “que pondría fin a los compromisos asumidos por ambas partes”.
La deuda ascendía a los 180 millones de pesos y se incrementó en las últimas semanas; el acuerdo inicial implicaba que la firma otorgara unos 14.500 pasajes al Gobierno Provincial a cambio del suministro de combustible, pero esta última parte no fue cumplimentada durante el último tiempo, generando una deuda que afectó las operaciones de la aerolínea.
Desde hace varias semanas, varios vuelos de los tramos Puerto Madryn-Buenos Aires y Comodoro Rivadavia-Buenos Aires habían sido cancelados por la situación que había generado la deuda provincial en la aerolínea, afectando las operaciones de esta última; los últimos vuelos suspendidos fueron los del domingo 3 de noviembre (Aeroparque-Puerto Madryn-Aeroparque y Aeroparque-Iguazú-Aeroparque) y los del día siguiente (Aeroparque-Puerto Madryn-Aeroparque; Aeroparque-Salta-Aeroparque y Aeroparque-Comodoro Rivadavia-Aeroparque).

Acuerdo de partes

Según el documento, rubricado entre el presidente de Andes Líneas Aéreas S.A., Héctor Bonafert, y el gobernador Mariano Arcioni en representación del gobierno chubutense, “las partes celebran este acuerdo a fin de componer los compromisos asumidos por ellas en el Acta aprobada por Ley XXIII 36 y que se encuentran pendientes de cumplimiento a la fecha de celebración del presente”, en relación a la ley promulgada en 2016, que establecía: “Apruébase en todos sus términos el Acta Acuerdo, suscripta con fecha 3 de febrero de 2016, entre el Gobierno de la Provincia del Chubut, representado por el Gobernador de la Provincia del Chubut, Sr. Mario Das Neves y la empresa Andes Líneas Aéreas S.A., representada por su Presidente y Apoderado, Sr. Héctor Hugo Bonafert”.
Además, se indicaba en el convenio que la firma proveería un total de 14.458 de pasajes clase “B” que “serán utilizados para actividades de promoción de La Provincia, traslado de funcionarios públicos, acciones de carácter social y solidario o compromisos de cortesía y homenaje”, entre otras cuestiones, a cambio del combustible que utilizan los aviones de la firma.

Abonarán el combustible adeudado

Ahora, el nuevo acuerdo indica que “las partes reconocen como única deuda pendiente del Estado Provincial con la empresa a la derivada del suministro de combustible JP1 prevista en la cláusula 2 del acta acuerdo aprobada por Ley XXIII 36, estableciendo que a los fines de dar cumplimiento a la cancelación de esa obligación en especie, la deuda total pendiente por todo concepto, se cuantificará liquidando la cantidad de combustible JP1 no suministrado, que fijan en común acuerdo en tres mil quinientos diecinueve metros cúbicos, según el valor corriente en pesos del combustible mencionado expendido en el aeroparque de la Ciudad de Buenos Aires, vigente a la fecha de pago”.
Además, agrega que “se acuerda que la deuda se cancelará mediante la entrega de Títulos de Cancelación de Deuda Pública Provincial (TICADEP)”.

No habrá acciones judiciales

Por otra parte, el documento fija como cláusula tercera que “contra la entrega de Títulos de Cancelación de Deuda Provincial, el titular original o el tenedor, entregará los documentos que canjea por los mismos y firmará un Acta que incluirá: a. Declaración Jurada del particular de no tener reclamo administrativo o pleito judicial en sustanciación contra el Estado Provincial en virtud de las deudas objeto del acuerdo o cualquier otra; b. En los casos en los que el particular tuviere reclamo o pleito en substanciación en relación a la deuda respecto de la cual se celebra el acuerdo o cualquier otra, este deberá acompañar copia autenticada de la sentencia homologatoria del desistimiento de la acción y del derecho y en la cual se establecieren las cosas por su orden”.

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