Las PyMEs embargadas por la AFIP reprograman deudas a tasas accesibles

Desde la Cámara de Industria, Comercio, Producción y Turismo de Puerto Madryn pusieron en valor las gestiones realizadas por la Federación Empresaria de Chubut (FECH) para alcanzar un acuerdo con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en beneficio de las pequeñas y medianas empresas, hecho que se conoció la semana pasada tras una resolución del organismo.
En este sentido, desde la entidad que nuclea a buena parte de los comercios de la ciudad del Golfo señalaron que “en virtud de la gestión que viene realizando la FECH con el acompañamiento de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), tras la crisis económica e institucional que se vive en la provincia de Chubut, la AFIP, a través de la Resolución General 4.276, otorgó exenciones de impuestos para las pequeñas y medianas empresas de dicha provincia”.

Casi 2 mil embargos a empresas locales

En cuanto a la medida, que regirá por seis meses, “permitirá suspender en ese plazo las intimaciones y ejecuciones que pesaban sobre las pymes chubutenses”, advirtieron desde la Cámara, sumando a ello que en la actualidad “hay alrededor de 1.800 pymes chubutenses se encontraban embargadas por deudas contraídas en el último tiempo” y que “la resolución de AFIP otorga la posibilidad de planes de pago más flexibles y concede oxígeno financiero a las empresas para poder reactivar la actividad privada que se encontraba estancada a raíz de la crisis de la provincia”.

Qué establece la normativa

Según lo establecido por el organismo nacional en la Resolución publicada el pasado 12 de julio, se suspenderá “hasta el 31 de diciembre de 2018, inclusive, la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las deudas reclamadas en los mismos, correspondientes a los sujetos alcanzados por los beneficios previstos en la Ley VII 84 de la provincia del Chubut”, en relación a la declaración de la Emergencia Comercial, agregando que ello será condición de que “cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en la referida norma”.
También, la Resolución señala que “a los fines del otorgamiento del beneficio establecido, los responsables deberán realizar la correspondiente solicitud mediante la presentación de una nota con carácter de declaración jurada, en los términos de la Resolución General 1.128, ante la dependencia de este organismo en la que se encuentren inscriptos, hasta el 31 de agosto de 2018, inclusive”.
La nota en cuestión “deberá estar acompañada de la certificación extendida por la Dirección General de Rentas de la provincia del Chubut que acredite que el responsable se encuentra comprendido en la declaración de Emergencia Comercial”.

Qué empresas pueden acogerse

De acuerdo a lo normado por la AFIP, podrán gozar del beneficio aquellas empresas comprendidas dentro del espectro que abarca la Emergencia Comercial recientemente sancionada por el Ejecutivo Provincial.
Esta última establece que dicha emergencia abarca a “aquellos sujetos que acrediten inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y domicilio fiscal constituido en la Provincia de Chubut, previamente a la entrada en vigencia de la presente Ley”, mientras que la otra condición es “ser micro, pequeñas y medianas empresas radicadas en la Provincia del Chubut con más de 24 meses de actividad económica registrada y que encuadren dentro de la clasificación establecida en la Resolución 154/2018, dictada por el Ministerio de Producción de la Nación y que hayan mantenido la fuente laboral de todos sus empleados desde el 1 de enero de 2018”.

Valores de ventas y cantidad de empleados

Esta Resolución indica que “serán consideradas micro, pequeñas o medianas empresas aquellas cuyos valores de ventas totales anuales expresados en pesos y personal ocupado no superen los topes establecidos en los cuadros A y B, respectivamente, del Anexo I que forma parte integrante de la presente medida”; el primero de los cuadros establece categorías de “micro, pequeña, mediana tramo 1 y mediana tramo 2” según los “límites de venta totales anuales expresados en pesos”.
En el caso del rubro Construcción, la cifra parte de los 5.900.000 pesos hasta los 452.800.000 pesos, de la primera a la última categoría; para los Servicios, desde los 4.600.000 pesos hasta los 328.900.000 pesos; en Comercio, desde 15.800.000 hasta 1.140.000.000 pesos; en Industria y Minería, desde 13.400.000 hasta 966.300.000 pesos y, en el sector Agropecuario, desde 3.800.000 pesos hasta 289.300.000 pesos.
En cuanto a los “límites de personal ocupado”, para las mismas categorías, el segundo cuadro establece las categorías de micro, pequeña, mediana tramo 1 y mediana tramo 2 según los rubros; en Construcción, desde los 12 hasta los 590 empleados; en Servicios, desde los 7 hasta los 535 trabajadores; en Comercio, desde los 7 hasta los 345; en Industria y Minería, desde los 15 hasta los 655 y, en el rubro Agropecuario, desde los 5 hasta los 215 empleados.

Más crédito para el sector

La CAME puso en valor el alcance reciente de la denominada “Ley de Fomento a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas”, reglamentada a través del Decreto 628/2018 del Ejecutivo Nacional, algo que definieron como una “importante herramienta para facilitar el acceso al crédito de las pymes”.
La nueva disposición “faculta a la Autoridad de Aplicación del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr) a dictar las normas aclaratorias y complementarias que sean necesarias para la interpretación y aplicación de la Ley de Fomento para Pymes”, además de que establece “que el FoGAr otorgará re afianzamientos, es decir, re-aval de las operaciones de garantía realizadas para las sociedades de garantía, a las Sociedades de Garantía Recíproca y a los fondos de garantía nacionales, provinciales, regionales o de la Ciudad de Buenos Aires, constituidos por los gobiernos específicos; por último, se invita a los Gobiernos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a establecer exenciones respecto de los tributos que graven la emisión y toda actividad derivada de los contratos de garantía emitidos por el FoGAr en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones”, expresaron.

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