PERMITE CONTAR CON INFORMACIÓN DE LOS CRUCERISTAS CON 12 HORAS DE ANTICIPACIÓN

Migraciones implementó un novedoso sistema de control de información

Con el comienzo de la temporada de verano y la llegada de cruceros a la ciudad de Puerto Madryn, la delegación local de la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) implementó, conjuntamente con dicha oficina a nivel nacional, un nuevo sistema denominado “Información Anticipada de Pasajeros” o “API”, por sus siglas en inglés (“Advanced Passenger Information”).
Se trata de una plataforma que permite acceder, en tiempo real, a información respecto de antecedentes delictivos, si los hubiera, de pasajeros; la iniciativa se enmarca en el refuerzo de los controles llevados a cabo por el Gobierno Nacional, para evitar la llegada al país de extranjeros con antecedentes penales, así como también tiene el fin de agilizar la salida de aquellos sobre los cuales pese una condena por delitos penales.
Dicha gestión es llevada a cabo conjuntamente por la Dirección Nacional de Migraciones, el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, y concretamente sirve para conocer si una persona es requerida por la Justicia nacional, o bien de otro país, y de este modo poder rechazar su ingreso.
Inicialmente, el sistema era utilizado únicamente en los vuelos, siendo las aerolíneas las empresas obligadas a proveer la información de los pasajeros a los distintos organismos que la requerían; actualmente, la operatividad de dicha plataforma se trasladó a los cruceros.

Un sistema “digital y automatizado”

Al respecto, la titular de la delegación madrynense de la DNM, Lourdes Schlemminger, explicó que “el API es el Sistema de Información Anticipada de Pasajeros que, desde principio de año, se está utilizando en los vuelos; ahora, se está utilizando en los cruceros” y recordó que “previamente al API, existía otro sistema, el cual era parecido y, al fin último, se obtenía la información de los pasajeros, con anterioridad a la llegada del crucero al puerto”.
Sin embargo, “hoy por hoy, el API nos otorga un sistema absolutamente digitalizado y absolutamente automatizado; entonces, eso le permite a los inspectores trabajar con más eficiencia, celeridad y ser mucho más minuciosos al momento de controlar el ingreso o egreso de los pasajeros”, detalló.

Información con 12 horas de antelación

“El hecho de que sea un sistema uniforme y digitalizado, permite reducir el margen de error, por lo cual, cuanta menos intervención haya por parte de distintas personas, menos margen de error hay, eso es lo positivo de este sistema, más allá de lo que conlleva tener información con una anticipación no menor a 12 horas, lo cual permite a los inspectores realizar todo tipo de averiguación que sea necesaria”, añadió.
En esta línea, citó como ejemplos “si hay alguna información de un pasajero que no está clara, además de poder revisar el tema de las visas, en una visa es apócrifa o no; si el pasaporte está adulterado, si tiene sellos que no corresponden; si esta persona tiene una restricción para ingresar o salir del país”.
Implementación exitosa

Además, Schlemminger destacó que “el hecho de contar con esta información mucho antes de que el buque llegue, le permite a los inspectores de Ingreso y Egreso, realizar una tarea con mucha mayor eficiencia que antes”.
Consultada sobre la implementación reciente de este sistema con la llegada del primer crucero del verano a Puerto Madryn, mencionó que “afortunadamente, el sistema funcionó; estábamos expectantes sobre cómo iba a responder el mismo, ya que era la primera vez que se utilizaba, teniendo en cuenta que la conexión que hay es una conexión directa con sede central, vía satélite, y que las cuestiones de tecnología, muchas veces, escapan a nuestra buena voluntad o predisposición; sin embargo, todo funcionó perfecto, se pudieron realizar las cargas, el ingreso y el egreso de los pasajeros y de la tripulación sin ningún problema”.

Qué es el “API”

La información anticipada de pasajeros (API) “comprende la captura de los datos biográficos y los detalles del transporte de un pasajero o miembro de la tripulación por parte del prestador de servicios de transporte aéreo internacional y las agencias marítimas (cruceros), y su suministro a la DNM”, indicaron desde el organismo nacional, agregando que “de esta manera, se puede verificar los datos de los pasajeros, comparándolos con su base de datos y las de terceros (Interpol, Otros Países, etc.), identificando a aquellos que requieran un examen más exhaustivo antes de su llegada o partida, para eventualmente, negarles el ingreso al país, o de ser el caso, ponerlos a disposición de la autoridad que los requiera”.

Reducción de demora en trámites

Asimismo, “API permite el despacho eficiente y rápido de las personas de bajo riesgo, pasajeros frecuentes, lo que reducirá los tiempos de demora del trámite migratorio” y “entre los beneficios de esta innovación en los procedimientos migratorios se encuentran la factibilidad de identificar patrones de delitos relacionados con el terrorismo, narcotráfico, trata y tráfico de personas, contrabando, falsificación de documentos, entre otros. Así como intercambiar información relacionada con terceros países, generar y detectar perfiles de riesgo, entre otras”.
La implementación “se da en el contexto del plan de mejoramiento de los sistemas de control migratorio de ingreso y egreso del país, que ya tuvo con la aplicación del protocolo I24/7 de conexión con Interpol Internacional, la renovación informática de los principales pasos fronterizos, la incorporación de unidades móviles de atención y la creación de un cuerpo móvil de inspectores para atender contingencias o mayores flujos estacionales”.
El “Protocolo I-24/7”, que entró en vigencia en diciembre del año pasado, es un sistema mundial de comunicación policial que conecta entre sí a los funcionarios encargados de la aplicación de la Ley de todos los países miembros, lo cual permite a los usuarios autorizados intercambiar información policial de carácter vital y acceder a las bases de datos y a los servicios de Interpol, las 24 horas al día y los siete días de la semana.

La “lupa” en los delitos penales

Sistemas como el API, enmarcados en la aplicación del P.I-24/7, se suman al endurecimiento del Gobierno Nacional en cuanto a las políticas migratorias, desde que fuera modificada, por el Decreto 70, la Ley Nacional de Migraciones a principios de este año.
En este sentido, entre algunas de las modificaciones de la Ley 25.871, está la que incorpora como artículo 20 bis a dicha normativa y su modificatoria, estableciendo que “en caso de interposición de recursos administrativos o judiciales contra medidas de declaración de irregularidad, la autoridad de aplicación podrá otorgar un ‘permiso de permanencia transitoria’, que será revocable por la misma cuando se desnaturalicen los motivos que se tuvieron en cuenta para su otorgamiento; su validez será de hasta 90 días corridos, pudiendo ser renovables hasta la resolución de los recursos interpuestos, y habilitará a su titular para permanecer en el territorio nacional, estudiar y trabajar en los plazos y términos que la DNM establezca durante su período de vigencia”, sumando a ello que “el ‘permiso de permanencia transitoria’ en ningún caso habilitará el reingreso de su titular a la República Argentina”.

Motivos del rechazo o la expulsión

En este contexto, el Decreto también remarcó que, entre las causas “impedientes del ingreso y permanencia de extranjeros en territorio nacional” está “la presentación ante la autoridad de documentación nacional o extranjera material o ideológicamente falsa o adulterada, o la omisión de informar sobre la existencia de antecedentes penales, condenas y/o requerimientos judiciales o de fuerzas de seguridad. El hecho será sancionado con una prohibición de reingreso por un lapso mínimo de 5 años”; “tener prohibido el ingreso, haber sido objeto de medidas de expulsión o de prohibición de reingreso, hasta tanto las mismas hayan sido revocadas o se hubiese cumplido el plazo impuesto al efecto”; “haber sido condenado o estar cumpliendo condena, o tener antecedentes o condena no firme en la República Argentina o en el exterior, por delitos que merezcan según las leyes argentinas penas privativas de libertad”; “haber sido condenado o estar cumpliendo condena, o tener antecedentes o condena no firme, en la República Argentina o en el exterior, respecto de delitos de tráfico de armas, de personas, de estupefacientes, de órganos o tejidos, o por lavado de dinero o inversiones en actividades ilícitas”.

Delitos internacionales

Por otra parte, también se verán impedidos de ingresar o permanecer en el país, según la normativa vigente, aquellos extranjeros que hayan “incurrido o participado en actos de gobierno o de otro tipo, que constituyan genocidio, crímenes de guerra, actos de terrorismo o delitos de lesa humanidad y de todo otro acto susceptible de ser juzgado por la Corte Penal Internacional”.
A dichas cuestiones se suma el “tener antecedentes o haber incurrido o haber participado en actividades terroristas o pertenecer a organizaciones nacional o internacionalmente reconocidas como imputadas de acciones susceptibles de ser juzgadas por la Corte Penal Internacional o por la Ley 23.077 de Defensa de la Democracia”; “haber sido condenado en la República Argentina o haber incurrido o participado en la promoción o facilitación, con fines de lucro, en el ingreso o la permanencia o en el egreso ilegal de extranjeros en el territorio nacional” y “promover la prostitución; lucrar con ello; haber sido condenado o haber incurrido o participado, en la Argentina o en el exterior en la promoción de la prostitución, por lucrar con ello o por desarrollar actividades relacionadas con el tráfico o la explotación sexual de personas”, entre otras.

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