CONGELAN CONTRATACIONES, CENSARÁN A LOS EMPLEADOS Y ANUNCIAN RETIROS VOLUNTARIOS

Enviarán a la Legislatura una ley de modernización del estado provincial

El gobierno anunció ayer que enviará a la Legislatura un proyecto de ley que plantea una fuerte racionalización del gasto público. “Chubut, posee un grave desequilibrio fiscal que ha llevado a lo largo de todos estos años a acudir cada vez más a un fuerte endeudamiento público, que requiere de importantes medidas que permitan paliar la emergencia económica y administrativa en que se encuentra la Provincia”, dice el proyecto en sus fundamentos.
“A partir de la crisis en el precio del petróleo, en los últimos años se ha producido un fuerte incremento del gasto público y una gran reducción en la recaudación, lo que se ha traducido en un largo periodo de déficit públicos que no son sostenibles en el medio y largo plazo”, se indica y en ese marco se agrega que “se hace necesario crear en el ámbito del Ministerio de Economía en conjunto con el Ministerio de Coordinación de Gabinete, un organismo de contralor de la racionalización del gasto público a los efectos de adoptar medidas tendientes a la implementación del gasto acorde con las necesidades actuales”.

01 – Suspenden aumentos a funcionarios

Suspéndese hasta el 31 de diciembre del 2018, todo incremento en la remuneración o equivalencias remunerativas de los Ministros, Secretario de Estado, Subsecretarios de Estado, Autoridades fuera de escalafón y Personal de cargos políticos o equivalentes de la Administración pública centralizada, descentralizada, Entes autárquicos, Empresas, Sociedades del Estado y Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria.

02 – Equiparaciones de remuneraciones

Será una excepción a la suspensión dispuesta, las equiparaciones y equivalencias de remuneraciones que se pudieran implementar, para establecer una política común y unificada en la remuneración de dichas Plantas del Estado provincial, con el resto de los Poderes del Estado, siempre y cuando no impliquen aumento alguno en el gasto total vigente, en particular la nivelación de remuneraciones con Institutos y Entes descentralizados del Estado provincial.

03 – Reducen 40% los cargos políticos

De conformidad con el art. 26 de la Ley I-259 (Ley de Ministerios) y la futura implementación del “Expediente digital”, dispónese una reducción del 40% de la totalidad de los cargos políticos y de Gabinete, para lo cual se deberán fusionar Subsecretarías, direcciones generales y direcciones existentes, como así también gerencias y subgerencias, en Entidades autárquicas, Institutos y/o cualquier otra entidad descentralizada del Estado Provincial, aún en aquellos que su creación hubiera sido dispuesta por Ley, reorganizando, redistribuyendo y reestructurando competencias y funciones, no pudiendo ser los cargos políticos y vigentes a partir de dicho plazo, superiores al 60 por ciento de los hoy existentes.
Cada Ministerio y Secretaria de Estado reducirá el número de Subsecretarías como máximo a tres (3) en el caso de los Ministerios y a dos (2) en el caso de las Secretarías de Estado, si es que tuviere más a la fecha de entrada en vigencia del presente.
Asimismo, cada Subsecretaría reducirá el número de Direcciones Generales y Direcciones a dos (2), que en adelante podrán denominarse “Gerencias Generales”, que dependan jarárquicamente de cada Subsecretaría.
Autorizase como máximo a dos (2) Direcciones, que adelante podrán denominarse “Gerencias o sub-Gerencias”, que dependerán directamente de cada Ministro y una (1) en el caso de las Secretarías de Estado.
Parámetros similares deberán seguir los Institutos y Organismos Autárquicos Provinciales, Sociedades del Estado y Sociedades anónimas con participación Estatal Mayoritaria, aún en aquellos casos que su creación hubiera sido dispuesta por Ley, con excepción del Banco del Chubut S.A.

04 – Cese automático de cargos

Dicha reducción del Personal de Gabinete y Planta Temporaria sin estabilidad, no implicará una disminución en la Planta Permanente de la Administración Pública.
La reducción planteada en los artículos anteriores, determinará el cese automático de la Planta política y de Gabinete, que no quede confirmada en la reestructuración establecida por el presente.

05 – Plan de achicamiento por áreas

Cada Ministerio, Secretaria de Estado, Presidente o máxima autoridad ejecutiva de los Institutos y Organismos Autárquicos Provinciales, deberán presentar a la Jefatura de Coordinación de Gabinete, en el plazo de treinta (30) días desde la fecha del presente, la propuesta de estructura y funciones de cada Subsecretaría, Dirección General o Gerencia General y de cada Sub-Gerencia o Dirección, para su aprobación por Decreto en Acuerdo General de Ministros Secretarios.
Al vencimiento de dicho plazo, la Jefatura de Coordinación de Gabinete, propondrá la estructura y funciones de cada Ministerio, Secretaría, Instituto y Organismo Autárquico Provincial que no lo haga, para su aprobación de conformidad con el párrafo anterior en Acuerdo General de Ministros.

06 – Contratos hasta marzo 2018

Prorróganse hasta el 31 de marzo del 2018 los contratos a vencer el 31 de diciembre del corriente año. Lo mismo sucederá con las plantas no permanentes de personal contratado y transitorio pertenecientes a toda la Administración Pública provincial, centralizada y descentralizada.

07 – Revisión del personal temporario

En virtud de lo dispuesto en los artículos anteriores a partir del 31 de marzo del 2018, aquellos organismos que requieran la continuidad de sus plantas no permanentes de personal temporario deberán presentar a la Comisión Técnica de Política Salarial a crearse, la correspondiente propuesta con indicación de misiones y funciones de cada Agente y su reubicación en las estructuras orgánicas a aprobarse.
Los organismos que consideren necesario el mantenimiento de estas dotaciones no permanentes de personal temporario, deberán remitir a la Comisión referida, los fundamentos que respalden fehacientemente tal circunstancia, basándose en la transitoriedad natural de las funciones a desarrollar.

08 – Apuran jubilaciones y revisan licencias

La totalidad de los Organismos de la Administración Pública Provincial, sea centralizada o descentralizada, Institutos y Organismos autárquicos, Empresas del Estado y Sociedades con participación estatal mayoritaria, deberán enviar a la Jefatura de Coordinación de Gabinete, dentro de los treinta (30) días de entrada en vigencia de la presente, un listado con la totalidad de empleados estatales que: 1) Se encuentren en condiciones de obtener el beneficio de la jubilación ordinaria, fueran o no fueran intimados a iniciar el trámite ante la autoridad previsional. 2) Se encuentren con licencias por más de 30 días, con excepción de licencias ordinarias por vacaciones, más allá de resultar las mismas con goce o no de remuneraciones, con indicación de la misma, autoridad otorgante y justificación normativa de la misma. 3) Estén adscriptos a otra repartición del Estado Provincial, Nacional o Municipal, con indicación de la razón objetiva de servicio en dicho acto administrativo.

09 – Caen las adscripciones a fin de enero

Artículo 9: Quedan vencidas todas las adscripciones que no reúnan las condiciones indicadas en el inc. 3) del artículo anterior, al 31 de enero del 2018.
Tales trabajadores involucrados, deberá regresar a la repartición a la que pertenecen, renunciar o acogerse al sistema de retiro previsto por el presente Decreto.

10 – Congelan contrataciones por un año

Regla General. Prohibición. A partir de la vigencia del presente y dentro de la Administración Pública Provincial centralizada o descentralizada, entidades autárquicas, Institutos y Organismos autárquicos del Estado Provincial, empresas del Estado, sociedades del Estado, sociedades del Estado con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta, y todo ente estatal cualquiera fuere su naturaleza, no se podrá durante el plazo de doce (12) meses, efectuar contrataciones o designaciones de personal que importen incrementar el gasto por ese concepto. Los actos que así lo dispongan serán nulos y no producirán ningún efecto.

11 – Excepciones por necesidad

Las excepciones a la norma deberán establecerse por acto administrativo expreso, individual para cada caso y fundado en la determinación objetiva de su necesidad, adoptada por el Poder Ejecutivo en Acuerdo con el Ministerio de Economía y Coordinación de Gabinete y el Ministerio o Instituto o Ente autárquico involucrado.

12 – Expediente digital

Diseño de estructura administrativa. El Poder Ejecutivo deberá elaborar en todo el ámbito de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada una nueva estructura administrativa, que resulte necesaria para otorgar un mayor grado de agilidad, celeridad y eficiencia a la administración, permitiendo la racionalización y optimización de los recursos disponibles para su mejor funcionamiento y consiguiente cumplimiento de sus objetivos, en adaptación al nuevo expediente digital y un funcionamiento “virtual” de la Administración. Lo mismo deberán hacer los Institutos y Entes Autárquicos del Estado Provincial.

13 – Centralización del manejo de personal

Administración de personal. Dependencia. Dentro de los noventa (90) días a partir de la vigencia del presente Decreto, la administración de todo el personal de la Administración Pública del Poder Ejecutivo Provincial, centralizado o descentralizado, pasará a depender de la Dirección General de Administración de Personal dependiente del Ministerio de Coordinación de Gabinete, de conformidad con lo normado por la Ley 1987, que se extenderá a todo el resto de la Administración Pública. En forma gradual, cada Ministerio deberá entregar la documentación que así corresponda en el plazo fijado en este artículo, en particular, legajos de personal y demás documentación que permita el cumplimiento del presente.
Del mismo modo y en el mismo plazo, dispondrá el traslado del personal que resulte necesario, desde el Ministerio o área respectiva, para el cumplimiento del presente artículo.

14 – Censarán a la administración pública

Relevamiento integral de todo el empleo de la Administración Pública. Legajo integral de personal. La puesta en vigencia y comienzo del plazo del traspaso del artículo anterior, se realizará a partir de un relevamiento e instrumentación del “legajo integral de personal” que se podrá en vigencia, con el objeto de validar la información de cada Agente para permitir el cobro de sus haberes correspondientes a partir de lo que determine la reglamentación y que deberá cumplimentar con carácter obligatorio. Ningún Agente de la Administración Pública Provincial, podrá percibir su salario sin antes validar sus datos en el Censo aquí dispuesto.
En dicha información, el Agente deberá consignar todos sus datos personales, régimen legal aplicable dentro de la Administración, su cargo si corresponde, su nivel escalafonario, tareas, horarios de trabajo, lugares de trabajo, remuneración, adicionales, licencias y cualquier otro dato necesario para relevar un Registro de personal de la Administración Pública.
Dicho relevamiento estará a cargo del Ministerio de Coordinación de Gabinete, que reglamentará la implementación de dicho censo así como los requisitos que deberá consignar cada Agente de la Administración Pública centralizada y descentralizada, con excepción del Banco del Chubut S.A. y Agentes pertenecientes a la Legislatura y Poder Judicial provincial.

15 – Denuncian todos los Convenios Colectivos

Denuncia de las convenciones ultra/activas y política salarial futura. Denúnciense la totalidad de convenciones colectivas de trabajo ultra/activas y vencidas en todo el Estado Provincial.
Las políticas salariales que se instrumenten a partir del 1 de enero del 2018, al personal involucrado en el Estado Provincial, deberán expresamente incluir los parámetros de eficiencia y productividad como mecanismos de actualización de la paritaria salarial.

16 – Revisarán los regímenes de empleo

Negociación Colectiva. Encomendase la revisión de los regímenes de empleo, fueren de función pública o laborales, vigentes en la Administración Pública centralizada o descentralizada, Institutos o entidades autárquicas, empresas del Estado, Sociedades del Estado, Obras Sociales o entes previsionales, a efectos de corregir los factores que pudieren atentar contra los objetivos de eficiencia y productividad.

17 – Sistema de Retiros voluntarios

Los agentes que así lo deseen dispondrán de un plazo hasta el 31 de marzo del 2018, para optar retirarse de la Administración Pública, percibiendo en cada caso una gratificación extraordinaria, por cada año o fracción no inferior de 6 meses de antigüedad de servicios una indemnización con arreglo a la siguiente escala acumulativa:
a) Más de UN (1) año y hasta CINCO (5) años de antigüedad, el 80% de la remuneración normal, habitual, regular y permanente de su nivel escalafonario, incluidos los adicionales particulares que le correspondan de acuerdo con su situación de revista, sin consideración de horas suplementarias y/o horas cátedra o similares.
b) Por los servicios que excedan los CINCO (5) años y hasta DIEZ (10) años, el 75% de la remuneración normal, habitual, regular y permanente de su nivel escalafonario, incluidos los adicionales particulares que le correspondan de acuerdo con su situación de revista en igual consideración que el inciso anterior.
c) Por los servicios que excedan los DIEZ (10) años, y hasta QUINCE (15) años, el 65% de la remuneración normal, habitual, regular y permanente de su nivel escalafonario, incluidas los adicionales particulares que le correspondan de acuerdo con su situación de revista al igual que los incisos anteriores.
d) Por las servicios que excedan los QUINCE (15) años y hasta VEINTE (20) años, el 55% de la remuneración normal, habitual, regular y permanente de su nivel escalafonario, incluidos los adicionales particulares que le correspondan de acuerda con su situación de revista.
e) Por los servicios que excedan los VEINTE (20) años, el 50% de la remuneración normal, habitual, regular y permanente de su nivel escalafonario, en un cálculo similar a los incisos anteriores.
A los efectos de la determinación de la antigüedad sujeta a indemnización, se computarán los servicios prestados, hasta el momento en que se manifieste expresamente su voluntad de adherirse al presente ofrecimiento de retiro voluntario.
Esta gratificación incluye toda otra que pudiere corresponder por baja y se abonará en SEIS (6) cuotas mensuales y consecutivas a partir de los TREINTA (30) días corridos siguientes a la fecha de aceptación por parte de la Administración y su correspondiente homologación del Acuerdo por parte de la Secretaría de Trabajo y/o Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

18 – Bonificación por retiro anticipado por jubilación ordinaria

En el caso de aquellos Agentes que faltándole TRES (3) años o menos para acceder a la jubilación ordinaria, decidieran retirarse de la Administración, se les ofrecerá un monto equivalente al 30% de su remuneración normal y habitual, a abonarse en forma mensual hasta que el Agente acceda a la Jubilación ordinaria, realizándose los aportes y contribuciones al sistema de seguridad social por el 100% de sus remuneraciones con el objeto de no afectar el monto de su jubilación futura.
Dicho retiro, también deberá solicitarse hasta el 31 de marzo del 2018 y previa aceptación por parte de la Administración, requerirá homologación por parte de la Secretaría de Trabajo y/o Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su instrumentación.

19 – Crean comisión de política salarial

Créase la comisión permanente de política salarial y de la profesión administrativa, que tendrá por misión asesorar en aquellas propuestas tendientes a asegurar la correcta administración de los recursos humanos de la Administración Pública provincial, el afianzamiento de las relaciones laborales e institucionales y la adecuada aplicación de las normas que regulan la carrera administrativa y la negociación colectiva en todo el Estado Provincial.
Tendrá como misión también intervenir en toda negociación paritaria provincial que involucre al personal de la Administración pública provincial, centralizado o descentralizado o en cualquier otro ente público o mixto en que exista participación del Estado Provincial, so pena de nulidad de la validez del acto, que carezca de su intervención.

20 – Bajo las órdenes del Ministro Coordinador

La Comisión se constituirá en sede del Ministerio de Coordinación de Gabinete y será presidido por su titular e integrado por un funcionario del Ministerio de Economía, un funcionario del Ministerio de Coordinación de Gabinete especializado en recursos humanos y un reconocido abogado con especialidad en el Derecho del Trabajo y Seguridad Social, contratado para tal fin o perteneciente a la Administración Pública Provincial.

21 – Concentrará la negociación paritaria

Dicha Comisión, será la encargada de participar bajo pena de nulidad, en todo proceso de negociación colectiva o paritaria, que involucre a cualquier Asociación gremial de trabajadores, tanto en sede administrativa, judicial, contenciosa o conciliatoria, debiendo emitir un dictamen vinculante acerca de cualquier acuerdo que celebre la Administración Pública en materia salarial, negociación colectiva o paritaria.
Asimismo, cumplirá las siguientes funciones: a) asesorará en materia de re-encasillamiento de todo el personal de conformidad con las facultades acordadas en el presente decreto y asesorará en forma permanente a la Dirección General de Administración de Personal dependiente del Ministerio de Coordinación de Gabinete o dependencia que lo reemplace. b) Promoverá la re-organización de la estructura orgánica y funcional de los organismos de toda la Administración Pública, ajustando la existencia de los mismas a las necesidades reales y evitando la superposición de tareas.
c) Determinará la magnitud de las reducciones en las dotaciones de personal que deberán alcanzarse en cada una de las jurisdicciones, en función del proceso de reestructuración del Estado encarado por el Gobierno Provincial. d) Ejercerá el contralor del cumplimiento de las pautas de reducción de dotaciones de personal, en virtud de las prescripciones contenidas en el presente decreto. e) Formulará y promoverá la ejecución de la racionalización administrativa que resulte de las políticas de modernización, desburocratización e implementación del Expediente digital en toda la Administración. f) Promoverá la elaboración de regímenes escalafonarios acordes con el modelo de administración pública moderna y eficiente asegurando una adecuada carrera administrativa y una eficaz capacitación del personal.
g) Propondrá mejoras en los niveles y estructuras de las remuneraciones a través de una progresiva compatibilización con las retribuciones del mercado laboral y la correspondiente jerarquización de las funciones sustantivas conforme a los avances en el logro de la reorganización del Estado. h) Formulará una amplia revisión de las normas vigentes sobre licencias, compatibilidades y horarios tendiente a un mejor aprovechamiento de la jornada laboral y rendimiento del personal. i) Propondrá los instrumentos necesarios para la revisión de los regímenes de estabilidad y disponibilidad, como asimismo propiciar sistemas de jubilación anticipada y cualquier otro mecanismo tendiente al eficaz cumplimiento de las metas y objetivos a que se refiere el presente decreto.

22 – Racionalización del gasto público

Encárguese a todos los ministerios para que en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles desde la vigencia de la presente norma, conformen Círculos de Mejora de la Calidad del Gasto, con la finalidad de continuar con el proceso de racionalización del gasto público mediante el diseño de medidas de mediano plazo, principalmente en los siguientes temas: Priorización y Focalización de acciones para el cumplimiento de los objetivos del Sector. Mejora en la gestión de recursos humanos. Mejora en los sistemas de información de gestión de recursos. Generalización de prácticas exitosas de racionalización en el gasto de la entidad. Análisis de funciones y estudios de duplicidades.
Los Círculos de Mejora de la Calidad del Gasto serán presididos por el Ministro o Secretario en la Administración Central o Presidente o máxima autoridad del Ente en la Administración descentralizada o autárquica.

23 – Propuestas para mejorar el gasto

Los Círculos de Mejora de la Calidad del Gasto coordinarán con el Ministro Coordinador de Gabinete y Ministro de Economía, donde se expongan y discutan las principales conclusiones resultantes de los trabajos realizados en los mismos. Este trabajo servirá de base para los futuros Decretos y/o Proyectos de Leyes sobre racionalización del gasto.
A criterio del Ministro Coordinador y Ministro de Economía, podrán participar de dichos Círculos, miembros de Entidades intermedias de la Comunidad, a fin de colaborar con las labores encomendadas en el presente.
Los informes y conclusiones que se elaboren en dichos grupos de trabajo deberán ser publicados en la página Web de la Provincia y dados en publicidad como cualquier acto de gobierno.

24 – Crean comité de reestructuración

Créase en el ámbito del Ministerio de Coordinación de Gabinete junto con el Ministerio de Economía, el Comité de reestructuracion del gasto publico, a fin de dar continuidad a las políticas establecidas por el presente, Ley de Emergencia económica y demás normas dictadas y a dictarse que tengan relación directa o indirecta con la refuncionalización del Estado Provincial, tanto en la administración central como descentralizada o autárquica.

25 – Informe trimestral al Gobernador

El Comité a que se refiere el artículo anterior estará integrado por los señores Ministros mencionados, junto con el Asesor General de Gobierno y Fiscal de Estado. Los organismos y dependencias de la Administración Pública Provincial involucrados en el presente deberán brindar la total colaboración a los requerimientos que formule el Comité, el cual podrá solicitar toda clase de información, formular observaciones a las transgresiones que se cometan, debiendo elevar un informe trimestral al Señor Gobernador de sus conclusiones parciales y sus avances.

26 – Modernización del Estado

El Comité creado, tendrá como función el estudio, análisis y proyecto de las medidas tendientes a la reducción del gasto público, como también se abocará a formular y promover la ejecución de la racionalización que resulte de las políticas de modernización estructural del Estado Provincial.

27 – Facultades para el Jefe de Gabinete

Facúltese al Ministerio de Coordinación de Gabinete a dictar todas aquellas normas necesarias a los fines del mejor cumplimiento y operatividad del presente.

28 – Sanciones para funcionarios

Establécese que la inobservancia por parte de los funcionarios y/o agentes públicos a las disposiciones del presente constituirán falta grave y los hará directamente responsables por su incumplimiento, independientemente de las sanciones que correspondan.

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