Otorgaron el beneficio de “probation” a un constructor acusado de estafa

PROBATION A CONSTRUCTOR x ESTAFA - 1A pesar de que se había fijado fecha para el juicio, la defensa de un constructor acusado de incumplir un contrato con una clienta solicitó que se aplique a su defendido la suspensión de juicio a prueba, beneficio conocido como “probation”.
El imputado ofreció ponerse “a prueba” por el término de un año y explicó que no tiene trabajo fijo y por lo tanto ofrece una reparación en la medida de sus posibilidades, que consiste en 2 mil pesos en cuotas de 500 pesos, y como se encuentra realizando trabajos esporádicos en Neuquén, pidió reemplazar las horas de trabajo comunitario por la entrega de 20 litros de leche por mes a un jardín maternal de Trevelin.
El hecho tuvo origen en un contrato firmado entre una mujer y un constructor para la edificación de dos locales y dos departamentos.
La damnificada había pagado por adelantado para la compra de materiales; sin embargo, los constructores abandonaron la obra habiendo realizado menos de un 30 por ciento.
La Fiscalía calificó el hecho como constitutivo del delito de “defraudación por desbaratamiento de derechos acordados” y la querella presentó una calificación subsidiaria por el delito de “estafa”.

Padre e hijo, imputados

Dos personas estuvieron imputadas; por su parte, el padre es quien firmó la contratación y fue acusado como autor, en tanto que el hijo, lo fue como partícipe necesario.
El padre, sobre quien pesa una sentencia de responsabilidad civil, accedió en sede penal a una suspensión de juicio a prueba, a la vez que su hijo estaba por afrontar el juicio el pasado martes, pero su abogado pidió la aplicación de la “probation” y con dictamen negativo de la Fiscalía y la Querella, la obtuvo.
En su dictamen negativo, la fiscal Fernanda Révori, admitió que están dados todos los requisitos que exige la ley para que se le otorgue el beneficio, entre ellos la pena en expectativa y la falta de antecedentes penales; sin embargo, la magistrada entendió que el ofrecimiento de reparación a la víctima que realizó el imputado, no demuestra ningún esfuerzo de su parte.
El imputado había ofrecido ponerse a prueba por un año, explicando que no tiene trabajo fijo y por lo tanto ofrece una reparación en la medida de sus posibilidades, de dos mil pesos en cuatro cuotas de 500 pesos, y al estar realizando trabajos esporádicos en Neuquén, solicitó reemplazar las horas de trabajo comunitario por la entrega de unos veinte litros de leche por mes a un jardín maternal de la localidad de Trevelin.

Dictamen favorable para el imputado

Respecto del monto de la reparación a la víctima, el abogado Santiago González, aclaró que lo que pide el Código no es una reparación integral, sino simplemente una reparación en la medida de las posibilidades del imputado.
Manifestó, también, que hubo un juicio civil que fue ganado por la damnificada, realizado contra el padre del imputado, que es quién firmó el contrato. Por ese motivo entiende que estaría cubierta la reparación plena del perjuicio.
La fiscal Fernanda Révori indicó que el monto ofrecido por el imputado es insignificante frente al daño causado y no evidencia que se esté realizando de acuerdo a las reales posibilidades de pago. La acusadora sostuvo que no se evidencia que el imputado tuviera en la mira la voluntad de “armonizar el conflicto”.
Graciela Conesa, abogada por la querella, adhirió al planteo de la Fiscalía y cuestionó que no se le informara antes la propuesta del defensor. La letrada dijo que no está demostrada la incapacidad económica del imputado y que esta sería fácilmente demostrable por la defensa, si existiera.
Jorge Criado dirigió la audiencia. El magistrado resolvió inmediatamente después de finalizada la discusión entre las partes. Concedió la suspensión de juicio a prueba al imputado y entre otras consideraciones, expuso que “la reparación del daño es secundaria en el proceso penal”, agregando que la Suspensión del Juicio a Prueba “no implica la reparación integral sino en la medida de las posibilidades del imputado”, la reparación total debe lograrse en sede civil.

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