Un testigo reconoció al acusado como el que inició el fuego
Continuando el juicio por la muerte de Mauro Castaño ocurrida durante el incendio de su celda de la Comisaría Primera de Trelew el 7 de febrero de 2015, declaró como testigo un agente policial que reconoció al acusado Darío Guzmán como el presunto gestor del fuego.
Ante el cuerpo colegiado integrado por los jueces Ivana González, Ana Laura Servent y Marcelo Nieto Di Biasse, el agente policial manifestó reconocer a Guzmán, a través de los monitores ubicados en la cuadra, cuando se subía a un balde plástico con un elemento en la mano, el que habría arrojado por una ventana que comunica a la celda afectada.
Al propagarse el humo, corrió hacia el sector de guardia solicitando ayuda de otros agentes, entre los que mencionó a Pavón, Cárcamo y Rodríguez. El testigo agregó que debieron abrir la puerta general y luego la celda, encontrándose el lugar envuelto en el humo y observando luego el fuego que se había generado.
Las partes
Por el Ministerio Público Fiscal se encuentran la fiscal general jefe Silvia Pereira junto al funcionario de fiscalía Rubén Kholer, mientras Matías Cimadevilla representa legalmente a los padres de la víctima. La defensa de Darío Guzmán es ejercida por Javier Allende y Acosta Farías Díaz está defendido por Flora Mollard acompañada de Zulma Manyauik.
También es habitual la presencia del padre de Mauro Castaño, asistido por personal del servicio de asistencia a la víctima del delito (SAVD), en tanto la madre de Mauro deberá deponer en las próximas jornadas como testigo.
En el juicio oral y público por la muerte de Mauro Castaño, conocidas ya las condenas para cuatro de los imputados, son juzgados Juan Darío Javier Acosta Farias Díaz, acusado por abandono de persona agravado por el resultado de muerte en concurso real con violación de los deberes de funcionario público, artículos 106, inciso 1ro. y último párrafo, 248, 249 y 55 del código penal, con una pretensión punitiva de 8 años de prisión, y Darío Guzmán, a quien se responsabiliza por incendio estragoso seguido de muerte, artículo 185 inciso 5 del código penal, con una pretensión punitiva de 15 años de prisión mas la declaración de reincidencia.