Extenderán a seis meses las licencias por maternidad para municipales
Varios meses después de que fuera anunciado y tras una serie de modificaciones realizadas por los distintos bloques del Concejo Deliberante, finalmente obtuvo despacho favorable en comisión el Proyecto de Ordenanza que prevé modificar y extender las licencias por maternidad y paternidad, entre otras, para los empleados y empleadas municipales, por lo que dichos cambios serían realizados sobre el Estatuto del Personal Municipal.
La iniciativa, llevada a cabo por el bloque PJ – Frente para la Victoria, será presentada durante la Sesión Ordinaria de hoy y, según trascendió, tendría el acompañamiento unánime de los bloques, luego de que fuera analizada por los distintos concejales.
El proyecto se basa en que “es menester que el Estatuto Municipal se actualice respecto del resto de la legislación vigente a nivel provincial y nacional en referencia al plazo de la licencia por maternidad y paternidad” y en que “esta licencia permitirá, en muchos casos, extender la lactancia materna plena hasta el momento en que comienza el lactante a ingerir alimentos”.
Por otra parte, considera que “la lactancia materna previene enfermedades tanto para la madre como para el niño, invirtiendo el estado municipal de esta manera en la salud de sus empleados y en el mayor rendimiento de sus recursos laborales”, además de que “la Carta Orgánica Municipal, en su artículo 4, establece que la Municipalidad adhiere a los objetivos de desarrollo del milenio aprobados por la Asamblea de las Naciones Unidas, comprometiéndose a implementar y apoyar estrategias para el logro de los mismos, entre los que se destacan reducir la mortalidad infantil, mejorar la salud materna y combatir el VIH/Sida y otras enfermedades”, entre otros puntos.
Cómo quedarán las licencias
Por su parte, la concejal Andrea Moyano (Frente para la Victoria) sostuvo que el proyecto presentado prevé la modificación “del Estatuto del Empleado Municipal, en los artículos que tratan sobre las licencias de maternidad, paternidad, adopción, fallecimiento y otras licencias de ese estilo” y explicó que “lo más importante de este proyecto y que nos gratifica mucho es que, además de haber trabajado mucho con los otros bloques y haber buscado el beneficio para los empleados y empleadas municipales, es que se logró ampliar la licencia por maternidad en dos meses más, es decir, de cuatro meses pasaría a seis”.
En el caso de la licencia por paternidad, “pasaría de tres a veinte días corridos”, precisó, agregando que “la licencia por adopción o tenencia con fines de adopción ascendería a 90 días”.
Modificaciones en los tiempos de lactancia
Otro de los ejes de debate del proyecto fue la lactancia materna, considerada indispensable para el desarrollo de los bebés; en este contexto, Moyano detalló que “para la misma existía una franquicia de una hora diaria o dos descansos de media hora, pero eso quedó modificado y se extendió a dos descansos de una hora cada uno, o bien una reducción de dos horas de la jornada laboral de la empleada”.
Sobre este punto, destacó que “desde el Concejo Deliberante mismo se ha declarado de interés la Semana de la Lactancia, además de que generamos muchísimas políticas y programas justamente para concientizar sobre la misma, por lo que ver que se ha aprobado esto fue algo muy gratificante y beneficioso”.
En cuanto al trabajo entre los distintos bloques sobre el proyecto y si existieron objeciones al respecto, la concejal indicó que “tuvimos alguna discrepancia en tres artículos que debimos modificar, pero llegamos a un acuerdo beneficioso sin modificar demasiado los días, y de esta manera las licencias de maternidad y paternidad quedarían equiparadas con las licencias que tienen, hoy en día, los empleados administrativos provinciales”.
Incremento del vínculo familiar
Por otra parte, Moyano anticipó que “también se han modificado, de manera porcentual, las licencias de maternidad cuando se trata de un embarazo múltiple, prematuro o prematuro múltiple, porque son porcentajes de la licencia por maternidad y la mayoría se ven ampliadas en dos meses, algo importante ya que son momentos en los que no sólo la mamá debe crear el vínculo, sino que ahora también se agregó el vínculo con el papá” y criticó que “anteriormente, en tres días (de licencia por paternidad), el padre lo único que hacía eran prácticamente trámites, y con veinte días creemos que es importante para que este pueda crear el vínculo con su recién nacido”.
La edil planteó que “actualmente, con las dimensiones que tiene Puerto Madryn, no podemos pensar en dos descansos de media hora, son 15 minutos para llegar a la vivienda y 15 para volver, no da el tiempo para eso”, en relación al tiempo de lactancia establecido hasta la reciente modificación, concluyendo que “tampoco, la reducción de la jornada laboral que había, en una hora, tampoco servía, ya que son muchas horas las que el bebé está sin alimentarse y la lactancia es importantísima, ya que además de prevenir enfermedades, forma parte de los Derechos del Niño, por lo que vemos como muy importante que se haya consensuado este proyecto y me animaría a decir que somos pioneros en esto”.
Beneficios para las madres
Según consta en el documento, en el caso de la licencia por maternidad, la misma “será de 180 días corridos con goce de haberes, de los cuales se podrá hacer uso en cualquier momento anterior a la fecha probable de parto, estableciendo como máximo cuarenta y cinco días corridos previos a dicha fecha, la que se acreditará mediante la presentación del certificado del médico tratante”, agregando que “esta licencia se otorgará con goce íntegro de haberes, excepto que el agente no reuniere una antigüedad mínima de seis meses”.
A su vez, el total de 180 días establecidos se podría modificar en el caso de nacimientos múltiples, donde “se acordarán 200 días corridos por licencia de maternidad” y, en el caso de nacimiento prematuro, es decir antes de las 37 semanas de gestación o bien en casos en los que el niño “nazca con bajo peso para su edad gestacional y/o con trastornos de salud, se acordarán 210 días corridos de licencia por maternidad, condicionados a la supervivencia del niño”.
En el caso de nacimientos prematuros múltiples, “se acordarán 240 días corridos de licencia por maternidad”.
En cualquiera de los escenarios anteriores, en los cuales “sobreviniere el fallecimiento del o los niños dentro de los primeros 90 días de licencia por maternidad, se otorgarán 45 días corridos de licencia, que se acumularán a la fracción de licencia por maternidad ya utilizada” y “si el fallecimiento del o los niños se produjera cumplidos los 90 días y hasta la finalización de la licencia por maternidad, se otorgarán 30 días corridos de licencia que se acumularán a la fracción de licencia por maternidad ya utilizada”.
Si la pérdida del embarazo “se produjera después de los 90 días, es decir de las 13 semanas de gestación, se otorgarán 30 días corridos de licencia con goce de haberes”, reza el proyecto, agregando que “por fallecimiento de la esposa o conviviente por motivos en ocasión del parto, se le concederá al agente municipal la licencia establecida según corresponda, la cual quedará condicionada a la supervivencia del niño o los niños”.
Qué sucederá en casos de adopción y paternidad
El documento indica que “corresponderá licencia por adopción al agente municipal, a partir del momento en que la autoridad judicial o administrativa competente notifique el otorgamiento de la guarda con vistas a la futura adopción” y agrega que “en el caso de que el niño sea menor a 6 años de edad, al agente le corresponderán 90 días corridos con goce íntegro de haberes, y siendo mayor de esa edad, le corresponderán 45 días corridos con goce íntegro de haberes”.
Para los nuevos padres, “por nacimiento de hijo, el agente tendrá derecho a 20 días corridos de licencia con goce íntegro de sueldo, desde el día del nacimiento”, establece el proyecto.
En cuanto a la lactancia, “la madre del lactante podrá disponer de una tolerancia de dos descansos de una hora o la disminución de dos horas de labor a la entrada o la salida, para atender el cuidado de alimentación de su hijo, por un período de hasta un año a partir del nacimiento del hijo, salvo que por prescripción médica se justifique un lapso mayor al aquí establecido”, establece el texto, concluyendo que “el beneficio será extensivo a las madres adoptivas en el caso de lactantes”.
En relación a los fallecimientos, “se justificará con goce íntegro de haberes por fallecimiento de miembro de la familia, utilizando la siguiente escala: 30 días corridos por hijos, 10 días corridos por cónyuge, padres o hermanos; 2 días hábiles por abuelos, nietos, suegros, yernos, nueras y cuñados” y “si el óbito o sepelio se produjere o realizare a más de 300 kilómetros de Puerto Madryn, se añadirá a la licencia 3 días corridos”.