Reglamentan el proceso de recuperación de costas procesales
El Procurador General de Chubut, doctor Jorge Miquelarena, reglamentó el procedimiento para la recuperación de las costas procesales en casos penales.
Se concretó mediante la Resolución 021/16PG, en la cual Miquelarena estableció el procedimiento para recuperar los gastos de la investigación en los casos penales, en los que se llega a una condena e imponen las costas al imputado.
Mayor dinámica
Previamente, se suscribió un convenio con la Fiscalía de Estado teniente a que ese organismo constitucional se encargue de llevar adelante las gestiones judiciales y extrajudiciales de cobro, en el caso que el condenado no abone voluntariamente los importes determinados.
El procedimiento es sencillo y requiere que el Fiscal, en la oportunidad procesal pertinente, solicite al área contable la planilla de gastos a que refiere el ordenamiento procesal penal, de modo que el Juez, al momento de dictarse la sentencia, fije el importe de las costas.
Qué dicta el documento
Parte del convenio establece que “el Ministerio Público Fiscal encomienda y la Fiscalía acepta realizar el cobro, sea vía judicial o extrajudicial, de las acreencias impagas que aquél tenga a su favor en concepto de costas procesales – recupero de gastos incurridos en los procesos penales”, a la vez que especifica que “una vez firme la condena en costas, el Ministerio Público Fiscal procurará las copias certificadas a que refiere el artículo 253 del Código Procesal Penal, remitiéndolas a la Fiscalía a los fines de su cobro”.
En cuanto a las obligaciones de la Fiscalía, el documento indica que la misma “se compromete a iniciar la ejecución y perseguir el cobro de las costas en los procesos en los que así se lo indique” y agrega que “la Fiscalía realizará un informe puntulizado respecto del estado o situación en que se encuentra cada una de las causas recibidas, en forma anual”.
A su vez, establece que “en ningún supuesto, el Ministerio Público Fiscal abonará a la Fiscalía suma alguna en concepto de honorarios, correspondiendo el pago de sumas por dicho concepto a los condenados en costas ejecutados” y que “para cualquier conflicto que con motivo del presente se suscite entre las partes, las mismas pactan la competencia de los Tribunales Ordinarios con asiento en la ciudad de Rawson”, concluyendo que dicho convenio tendrá una duración de dos años y se renovará automáticamente “por períodos iguales”, aunque ambas partes podrán dejarlo sin efecto mediante aviso con tres meses de antelación.