La Justicia le dio la razón a Punta en el reclamo por la desvinculación del Omresp
Luego que la gestión de Máximo Pérez Catán en la Municipalidad de Trelew decidiera “desvincular” del Organismo Municipal Regulador de Servicios Públicos por un supuesto “mal desempeño” y un incumplimiento en sus funciones a los dos directores con los que contaba en ese momento el Omresp, los despedidos directores lograron una reivindicación.
Es que justo antes de la feria judicial se conoció la resolución del doctor Carlos María Faiella Pizzul del Juzgado Civil y Comercial 2 que ratificó el acuerdo al que accedió la Municipalidad de “rectificar” los argumentos por los cuales Pablo Punta y Selim Aleuy fueron separados de sus cargos.
La resolución llegó tras el reclamo judicial que presentara Pablo Punta, quien había llegado al cargo designado por la propia gestión de Pérez Catán por un acuerdo político con el sector del Frente Peronista en diciembre del 2013. Punta tras su desvinculación realizó la presentación judicial en la que solo solicitó el “desagravio” suyo y de Aleuy, aunque no presentó reclamo ni para que se le devuelva el cargo ni tampoco un reclamo monetario alguno.
Modificaciones
El acuerdo al que arribó Punta con la Municipalidad antes que Pérez Catán dejara su cargo explicitaba que el Ejecutivo “de una revisión posterior de los antecedentes obrantes en poder del Departamento Ejecutivo Municipal se llegó a generar la convicción suficiente para entender que corresponde dejar sin efecto los
considerandos 4to a 12do de la Resolución N° 1202 de Fecha 30 de Junio de 2015”.
En el segundo artículo del acuerdo “el Departamento Ejecutivo Municipal expresa que corresponde indicar que las remociones de los Directores del Organismo Municipal Regulador de los Servicios Públicos no se han debido a un mal desempeño en sus funciones, sino a cuestiones de servicio que implicaron la necesidad de modificación del directorio a fin de avanzar en la confección y sustanciación del llamado a concurso que prevé la Carta Orgánica Municipal”.
Asimismo el municipio expresa “que la remoción efectuada mediante Ordenanza Nº 1202 de Fecha 30 de Junio de 2015 en nada afecta el buen nombre y trayectoria de los directores Pablo Punta y Selim Aleuy siendo su remoción basada únicamente en lo expresado en el artículo 2º” del acuerdo al que arribaron en la Justicia.
Además se estipula en el artículo 4 que el texto modificado como fue acordado “será incorporado al Expediente Administrativo N° 3930/2015, por el cual se sustanciaron los hechos debatidos en los presentes autos, así como también, se remitirá copia de la sentencia homologatoria y de su respectivo acuerdo al Honorable Concejo
Deliberante a fin de que sea incorporado en el Expediente Administrativo o antecedente del dictado de la Ordenanza”
Acusaciones cruzadas
La reivindicación que debió hacer justo antes de terminar la gestión de Máximo Pérez Catán tuvo que ver con la argumentación de que los directores “incumplieron sus funciones” lo cual quedó reflejado en la resolución municipal ratificada por el Concejo Deliberante.
En la resolución la Municipalidad en la gestión anterior consideró “que dichos miembros no han cumplido acabadamente con las funciones para la cual han sido designados, siendo atribuciones del Departamento Ejecutivo Municipal la remoción de los mismos tal lo establecido en el último párrafo del Artículo Nro. 7 de la Ordenanza 6517, marco legal este último en el cual se enmarco la designación pertinente de ambos miembros”.
Se indicaba que a pesar de haber sido autorizado un proceso de revisión tarifaria del servicio sanitario en septiembre del 2013, hasta julio del 2015 “el Organismo no ha contestado el informe técnico legal requerido solicitado en tiempo y menos aún en forma, incumpliendo normas administrativas mínimas, no habiendo ni tan siquiera suscripto cuadros tarifario alguno, ya sea por sus Miembros ni por ninguno de los Directores o Empleados del Organismo de cada Área Específica”.
Lo cierto es que desde el Organismo vencido el plazo de presentación, había realizado el ingreso del informe técnico por mesa de entradas de la Municipalidad siendo este uno de los puntos que obligó al Ejecutivo a dar marcha atrás en su argumentación.
Se acusaba al Omresp de no haber acompañado “la información base utilizada para el informe técnico alguno, impidiendo el control legal del seudo dictamen incorrectamente remitido al Ejecutivo Municipal”.
Y remataba la resolución, luego de otros considerandos con detalles según el Municipio de las faltas cometidas, considerando que “por tanto y habiéndose acreditado los graves incumplimientos de sus funciones por los miembros del Organismo, corresponderá su remoción, por las razones preindicadas”.