El FpV propone más facultades a los intendentes para definir obras

El bloque de diputados del FpV presentó ayer un proyecto de ley para corregir y modificar la ley de emergencia económica, financiera y administrativa para que los intendentes tengan plenas facultades de decidir sobre los planes de obras a ejecutar sin mediaciones del Gobierno provincial. La idea de la modificación es, por una parte, clarificar sus alcances y, por otra, darle facultades a los municipios similares a las otorgadas al Estado Provincial.
El proyecto, cuya autoría es de los diputados Sergio Mario Bruscoli y Alfredo Di Filippo establece que, como dice el artículo 10 inciso b “el 15 por ciento de las sumas que se obtengan en cada tramo de endeudamiento autorizado por la presente ley se destinarán a obras públicas en los municipios de primera y segunda categoría como en las comisiones de fomento, mediante un sistema de obra delegada y se distribuirán automáticamente entre ellos como subsidios, de acuerdo a un coeficiente de distribución de coparticipación federal de impuestos”.
Bruscoli explicó que al agregarse al texto innecesariamente la frase “mediante el sistema de obra delegada” se han originado controversias entre la administración provincial y municipal, ya que la primera quiere condicionar y acotar arbitrariamente las obras que los municipios establezcan llevar adelante a través del financiamiento establecido por la Ley.
“Está claro que la intención de los legisladores no fue condicionar a los intendentes y presidente de las juntas comunales sino, muy por el contrario, darles la mayor libertad en su accionar inherente a la administración e inversión, por lo que creemos imprescindible para evitar que se desvirtúe el verdadero espíritu de la ley, la eliminación de la citada frase”, dijo Bruscoli.
En los fundamentos, el diputado comodorense aclaró que, siguiendo la misma lógica con la que se autorizó al Poder Ejecutivo al pago de la deuda relevada, verificada y controlada, “creemos necesario extender a los municipios de primera y segunda categoría como a las comunas rurales que utilicen el 50% del crédito autorizado para destinarlo al pago de deudas verificadas y relevadas contraídas con anterioridad”.

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