Pesqueras y SOMU sentaron precedente de un acuerdo que conformó
Se pagará en base al promedio de los seis meses, mediante una fórmula que toma los días embarcados, dividido por lo que percibieron en ese período. El monto resultante de multiplicar dicho cociente por 30 días determinará el mes de más producción a los fines del cálculo de la mayor remuneración.
Lo que se homologó en el Ministerio de Trabajo de la Nación es un acuerdo hecho entre todas las empresas de Santa Cruz y el SOMU. El mismo tiene su origen en la presentación Judicial que hicieron estas empresas en el juzgado federal de Rawson. Posteriormente, se llegó a un acuerdo que termina dando el promedio de los seis meses, mediante una compleja fórmula que toma los días embarcados dividido lo que percibieron, más los días de franco dividido lo que cobraron de francos; y así con cada situación (órdenes, básicos etc.).
Este acuerdo fue firmado por el SOMU nacional el 28 de septiembre de 2015, refrendado luego por la Justicia y posteriormente homologado por el Ministerio de Trabajo de la Nación el 10 de noviembre pasado, tomando fuerza de ley aplicable a todas las empresas.
El punto 1.4 del acuerdo es clave en la determinación de cómo se liquidará el aguinaldo, y es en base a la producción de los días trabajados sobre lo que se hace un promedio y se aplica una fórmula para el cálculo final.
Cabe recordar que fueron las empresas Agropez, Arbumasa, Armadores Pesqueros Patagónicos, Marítima Comercial e Industrial, Compañía Pesquera del Sur, Conarpesa, Armadores de Pesca, Don Francisco, Empesur, Empresa Pesquera de la Patagonia y Antártida (Pesantar), Estremar, Explotación Pesquera de la Patagonia (Pespasa), Fishing World, Food Arts, Iberconsa, Kaleu Kaleu, Marítima Monachesi, Nedar, Pescargen, Pesquera Deseado, Pesquera San Fernando, Pesquera Santa Cruz y Punta Bustamante las que celebraron un acuerdo con el SOMU que fuera posteriormente homologado por el Ministerio de Trabajo.
“Será de aplicación a todo el personal de marinería y maestranza y auxiliar de factoría a bordo de los buques pesqueros, arrastreros, langostineros, tangoneros, poteros, etc., todas ellas modalidades de los que exploten las empresas firmantes, en todo el territorio nacional y aguas jurisdiccionales argentinas”, dice en uno de sus primeros ítems.
“La relación de partes, en lo que es materia de este acuerdo se regirá por los términos contenidos en el presente, siendo aplicable en lo demás lo establecido en los Convenios Colectivos de Trabajo (CCT) vigentes, actas acuerdo registradas previamente entre las partes y el plexo normativo del orden público laboral vigente”, señala el documento.
El objetivo del acuerdo es la aplicación al personal de marinería y maestranza del beneficio del Sueldo Anual Complementario (SAC) según lo establecido en la Ley 20.744 (texto según ley 27.073) y disposiciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Efectos en las relaciones laborales
“Los trabajadores efectivos tendrán derecho, en cada semestre, a percibir el SAC equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración semestral del trabajador conforme su estado laboral a lo largo del periodo en el que corresponda liquidarlo (Art, 122 LCT) y que en ningún caso podrá ser inferior por semestre, a una vez y media el Salario Básico de Navegación”, indica uno de los tramos del texto que rige para la liquidación de los aguinaldos.
Actividad discontinua
“Los trabajadores efectivos comprendidos en el ámbito de aplicación cuya actividad sea discontinua a lo largo del año o sufra variaciones que produzcan disparidades superiores al cincuenta por ciento en los salarios mensuales de los dos semestres que terminan en junio y diciembre de cada año percibirán el SAC de la siguiente forma: 1- El principio general de la aplicación del beneficio conforme a la mayor remuneración correspondiente a cada estado laboral en el que se encuentre el personal efectivo a lo largo del período que corresponde el SAC en cada semestre, con las precisiones de los siguientes casos particulares que reflejan las relaciones laborales individuales”.
Por otro lado, se menciona que “todo trabajador que estuvo gozando vacaciones se entenderá que su mejor remuneración al fin del cálculo del SAC es la mayor suma percibida en el concepto. En el caso que el dependiente percibiera distintos importes por licencia por enfermedad, se tomará para el cálculo la mejor suma percibida en el estado siempre para el cálculo del SAC de dicho estado”.
Proporcional
Asimismo, otro de los ítems indica que para “todo trabajador que se desempeñe a órdenes cobrando importes distintos, el monto que se toma para liquidar el SAC de esos meses, es el de mayor remuneración del estado”.
Para el caso de los francos, para “todo trabajador en relación de dependencia que se hallare gozando de francos cobrando importes distintos, el monto que se tomará para liquidar el SAC de esos meses, es el de mayor remuneración del estado”, puntualiza.
Punto clave del acuerdo
El ítem 1.4 es uno de los más importantes porque establece el promedio de producción. “Todo trabajador en relación de dependencia que estuvo en estado de navegación, el monto que se tomará para el cálculo del SAC de ese periodo será el de las remuneraciones percibidas como consecuencia de sus salarios, incluidos los adicionales de producción en navegación, los cuales se sumarán y se dividirán por la cantidad de días navegados en el semestre”. “El monto resultante de multiplicar dicho cociente por la cantidad de treinta días determinará el mayor mes de producción a los fines del cálculo de la mayor remuneración mensual obtenida en ese estado laboral”.
Aplicación plena
Finalmente, en el punto 2 refiere recién que “a los fines de aplicar irrestrictamente el Art. 122 LCT, cuando el trabajador atraviese en el respectivo semestre o año calendario los distintos estados precedentes, percibirá el monto del SAC establecido por la norma, considerando sus remuneraciones, los días trabajados según su estado laboral”. (Fuente: Revista Puerto)