El FpV presentó un proyecto de ley para la selección de Magistrados

superior-trib-justEl bloque del FpV presentó ayer un proyecto de ley para regular los alcances de las disposiciones constitucionales que legislan sobre la designación de los Ministro del Superior Tribunal de Justicia y los requisitos para ocupar dichas magistraturas previstas en los artículos 155, 164, 166 y 165 de la Constitución Provincial.
En los fundamentos recuerdan que en la Constitución Provincial se establece como atribución del Gobernador la designación con acuerdo de la Legislatura a los magistrados del STJ, al Procurador General y al defensor General de la Provincia y que en el artículo 166 hace referencia a las mayorías necesarias para que el Poder Legislativo preste el acuerdo requerido para tales designaciones, que el articulo 164 establece los requisitos para ser ministro del STJ y que el 165 establece cuáles pueden ser las causales de destitución de los mismos.
Sostienen que esos artículos son coherentes con las normas de la Constitución Nacional que legisla en materia de designación y remoción de los Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, “es pertinente que en Chubut, en concordancia con las disposiciones a nivel nacional, se reglamente el ejercicio de proponer miembros del STJ estableciendo parámetros para la mejor selección del candidato propuesto de modo que su designación contribuya de modo cierto en aporte a un efectivo mejoramiento del servicio de justicia”.

Consulta ciudadana

Además establecen que es necesario que se tengan en cuenta para la designación de los Ministros las diversidades de género, las especialidades profesionales, probadas aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el desempeño de la magistratura, la integración del cuerpo con sentido regional, la integridad moral e idoneidad técnica del candidato y su compromiso con la democracia y la defensa de los derechos humanos.
Asimismo el proyecto ordena un procedimiento de consulta a la ciudadanía respeto de la capacidad técnica, moral y el compromiso de los propuestos con el sistema democrático y con el respeto de los Derechos Humanos permitiéndole en tal sentido a los ciudadanos, individual o colectivamente, a los colegios y a las asociaciones que agrupan a sectores del ámbito profesional, académico o científico, a las organizaciones no gubernamentales con interés en el tema, hacer conocer en forma oportuna sus razones, puntos de vista y objeciones que pudieran tener respeto de la propuesta de nombramiento.

Articulados

El proyecto de ley cuenta con 12 artículos, en uno de ellos establece que una vez producida una vacante en el STJ, en un plazo de 30 días, se publicará en el Boletín Oficial y en por lo menos dos diarios de circulación provincial durante tres días, el nombre y los antecedentes curriculares de la o la personas que se encuentren en consideración para la cobertura de la vacancia y en simultaneo se difundirá en la página oficial de la red informática del Ministerio de Gobierno y Justicia.
El artículo 6 expresa que las personas deberán presentar un certificado homologado por profesionales idóneos integrantes del Sistema de salud Pública en donde quede aprobada la aptitud física y psíquica necesaria para tal desempeño considerando que las ausencias de las mencionadas habilidades figuran entre las causales de destitución. Asimismo deberán presentar una declaración jurada con la nómina de los bienes propios, los de su conyugue o conviviente, los que integren el patrimonio de la sociedad conyugal y los de sus hijos menores, en los términos y condiciones que establece la Ley de Etica Pública.
Deberán adjuntar otra declaración en la que incluyan la nómina de las asociaciones civiles y sociedades comerciales que integren o hayan integrado en los últimos ocho años, los estudios de abogados a los que pertenecieron o pertenecen, la nomina de clientes o contratista de por lo menos los últimos ocho años y en general cualquier tipo de compromiso que pueda afectar la imparcialidad de su criterio por actividades propias, actividades de su conyugue, de sus ascendientes o descendientes en primer grado.
El artículo séptimo indica que las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales, las entidades académicas y de derechos humanos podrán en un plazo de 15 días, una vez conocidos los nombres publicados en el Boletín Oficial, presentar al Ministerio de Gobierno y Justicia por escrito y de modo fundado y documentado las posturas, observaciones y circunstancias que consideren de expresar respeto de los incluidos en el proceso de preselección, con declaración jurada respecto de su propia objetividad respeto de los propuestos. Se aclara que la aplicación de esta Ley tendrá vigencia a partir de la próxima designación que correspondiera.

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