¿Diputados trasgreden el sistema?
Por Luis Dupuy
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Dice la Ley I – 231: «La Ética y Transparencia Públicas son valores que hacen a la esencia del sistema y al orden democrático y republicano de gobierno. Transgredirlos es atentar contra el sistema y su defensa compete a la comunidad toda, en tanto integran el orden jurídico constitucional».
Dice la ley, promulgada el 18 de enero de 2002, en el art. 4 inciso c) «El derecho de los ciudadanos al control de la ética en la función pública queda garantizado, constituyendo también un deber que debe ser ejercido con responsabilidad y con sujeción a las normas del orden jurídico y moral pública por medios idóneos y hábiles».
Son muchos los que piensan que los cerca de sesenta mil (60.000) votos en Blanco para la categoría Diputados en Chubut, tienen que ver con el desprestigio de la H.L.C., y el malestar o indignación ciudadana quedo entonces así expresado en las urnas el pasado 25 de octubre.
El inciso g) especifica «El servidor público debe actuar en forma tal que su conducta pueda admitir el examen público más minucioso. Para ello no es suficiente la simple observancia de la ley; deben aplicarse también los servicios de la ética del servicio público, regulado o no de modo directo por la ley, especialmente, fundar cada uno de sus actos, otorgándoles transparencia, respetando los sistemas administrativos vigentes, con la debida información pública y publicidad de los mismos».
Manda el artículo 10.»La función pública debe ejercerse con probidad. Todo funcionario público debe actuar con honradez, en especial cuando haga uso de recursos públicos que le son confiados para el cumplimiento de los fines estatales, o cuando participe en actividades o negocios de la administración que comprometen esos recursos».
El Artículo 22 se refiere a las Declaraciones Juradas. «Todos los funcionarios están obligados a presentar una Declaración Jurada, sin importar la duración de sus funciones y sean éstas permanentes, provisorias o transitorias, por sí, su cónyuge, familiares a cargo y convivientes, que contenga la descripción de los bienes que integren su patrimonio, ingresos de todo tipo de una sociedad».
El Artículo 24 de la Ley de Ética Pública estableció: «Créase un Registro especial que se denominará Registro Público del Patrimonio, que funcionará bajo la órbita y responsabilidad del Tribunal de Cuentas de la Provincia. El Registro del Patrimonio constituido por el protocolo será público, a disposición de cualquier interesado para su consulta, en los términos y con los alcances que se establecen en esta Ley.
Precisamente por lo establecido en los términos y alcances, en Chubut el acceso es restringido, es decir si cualquier ciudadano desea conocer la DJ de algún funcionario y va al Tribunal de Cuentas en procura de esa información no la obtendrá, salvo que un juez haga lugar a su petición.
El Artículo 25° especifica los datos que deberá contener como mínimo toda Declaración Jurada. Inciso i) Ingresos de dinero derivados de la prestación de servicios en relación de dependencia y en forma independiente y derivados de los sistemas previsionales y de seguridad social, cualquiera sea su naturaleza.
Aquí viene la gran pregunta. ¿Los Diputados del Chubut habrán declarado el dinero que dicen recibir para gastos de la política bajo la figura de Gastos de Bloque?
Si se sabe que hay ocho Diputados que han firmado una nota solicitando a la Presidenta del Bloque del Frente para la Victoria, Argentina «Ica» Martínez, que acuerde con los presidentes de los restantes bloques de la H.L.C. que los denominados Gastos de Bloque se incorporen a sus Dietas. Es decir que estos ocho Diputados están reconociendo que ese dinero que reciben mensualmente es derivado de la prestación de servicios en su relación de dependencia con el Poder Legislativo.
Para siete de ellos en estos cuatro años significaron un ingreso total de Ochocientos Sesenta y Nueve mil Setecientos Diecisiete ($ 869.717) pesos, salvo para el Diputado del PSA Chubut Anselmo Montes Segovia que se negó a cobrarlos por considerar que los llamados Gastos de Bloque o de la Política son en realidad “un sobresueldo o pago en negro».
El servidor público debe actuar en forma tal que su conducta pueda admitir el examen público más minucioso, dice la Ley de Ética y Transparencia Públicas, y agrega que quienes transgredan los valores atentan contra el sistema democrático y republicano de gobierno y su defensa compete a la comunidad toda.
Los Gastos de Bloque, así como están implementados ya que no se rinden, no admiten un examen público minucioso, y muchos de los votos en Blanco en Chubut, sin lugar a dudas, así lo repudiaron.