La Corte reconoció el derecho de todo paciente a su muerte digna

En un fallo histórico, la Corte Suprema de Justicia reconoció ayer el derecho a la muerte digna y avaló la voluntad de una persona para que se suspendan las medidas que desde hace más de 20 años prolongaban artificialmente su vida. El fallo genera un antecedente jurisprudencial importantísimo para tribunales inferiores que tienen casos similares.
Marcelo Diez, el hombre neuquino que estaba postrado desde 1994 y cuyo caso llegó a la Corte, murió ayer horas después del fallo del máximo tribunal convalidando el derecho a la muerte digna.

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En cuanto a la implementación de la resolución, la Corte remarcó la importancia de que, al hacer efectiva la voluntad de Marcelo Diez y proceder al retiro de las medidas de soporte vital, «se adopten todos los recaudos necesarios para el adecuado control y alivio de un eventual sufrimiento del paciente». La Corte confirmó la decisión tomada por el Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Neuquén, ante la demanda promovida por las hermanas del paciente.

Irreversible

Como consecuencia de un accidente automovilístico, el paciente se encuentra postrado desde 1995, con una grave secuela con destrucción del lóbulo frontal y severas lesiones en los lóbulos temporales y occipitales. Según constancias del expediente, M.A.D. «desde hace 20 años no habla, no muestra respuestas gestuales o verbales, no vocaliza ni gesticula ante estímulos verbales o visuales» y «carece de conciencia del medio que lo rodea, de capacidad para elaborar una comunicación, comprensión o expresión a través de lenguaje alguno». El paciente «necesita atención permanente para satisfacer sus necesidades básicas y es alimentado por una sonda conectada a su intestino delgado», indicó. Para resolver la cuestión, la Corte encomendó estudios a la Fundación Favaloro, los que corroboraron el carácter «irreversible» e «incurable» del paciente.

Derechos

Si bien Marcelo Diez no había brindado ninguna instrucción formalizada por escrito respecto qué conducta médica debía adoptarse en una situación como la que se encuentra en la actualidad, la Corte ponderó los testimonios de las hermanas del paciente, quienes manifestaron conocer su voluntad. Las parientes manifestaron, bajo declaración jurada, que la voluntad de su hermano era suspender las medidas artificiales que lo mantienen vivo. En tal sentido «solicitaron la suspensión de las medidas de soporte vital que se le vienen suministrando desde hace dos décadas», consignó el fallo de la Corte. «Es indiscutible que M.A.D. es una persona en sentido pleno, que sus derechos fundamentales deben ser protegidos sin discriminación alguna y que, por ello, goza del derecho a la plena autodeterminación de decidir tanto de recibir las necesarias prestaciones como también cesar su tratamiento médico», sostuvo la Corte. «A ningún otro poder del Estado, institución o persona distinta de M.A.D. le corresponde decidir si su vida, tal como hoy transcurre, merece ser vivida», agregó.

No es eutanasia

El máximo tribunal, con la firma de su presidente, Ricardo Lorenzetti, y los ministros Elena Highton y Juan Carlos Maqueda, aclaró que el presente no es un caso de eutanasia. «En los casos de la eutanasia hay que actuar para interrumpir la vida, en el resulto por la Corte hay ‘abstención terapéutica'», explicaron las fuentes vinculadas al máximo tribunal. Las fuentes señalaron que el del M.A.D., con sus características, es «un caso único» en la jurisprudencia nacional y con un solo antecedente a nivel mundial, correspondiente al expediente «Lambert vs. Francia».

Horas después del fallo murió Marcelo Diez

Marcelo Diez, el hombre que estaba postrado desde 1994 y cuyo caso llegó a la Corte, murió ayer horas después del fallo del máximo tribunal convalidando el derecho a la muerte digna.
La información fue difundida por La Mañana de Neuquén. Marcelo Diez murió 21 años después de sufrir un gravísimo accidente que lo dejó en estado vegetativo.
Hacía tiempo que sus hermanas Andrea y Adriana venían pidiendo la muerte digna para su hermano, ya que él les había manifestado en una ocasión que no quería prolongar artificialmente su vida si alguna vez sufría un estado irreversible.
En el último tiempo, Diez fue llevado a la Casa de Salud de la Asociación de Lucha Neuquina Contra el Cáncer (Luncec) de la que tuvo que ser mudado hasta la clínica Cmic cuando ésta cerró. Allí murió ayer cerca de las 19 horas.

¿Qué países permiten la muerte digna?

La Argentina se sumó hace tres años a una pequeña lista de países que permiten la muerte digna en el mundo. Nuestro país convirtió en ley el derecho a muerte digna en mayo de 2012, cuando la Cámara de Senadores aprobó el proyecto que habilita a pacientes terminales a rechazar medidas de soporte vital. La medida no contempla ni la eutanasia ni el suicidio asistido.
«La iniciativa no contempla ni la eutanasia ni el suicidio asistido, tiene que ver con una muerte digna, entendida como la preservación de la dignidad durante el proceso de muerte», había aclarado en esa ocasión el jefe del bloque de la Unión Cívica Radical (UCR), Luis Naidenoff.
Así, la legislación reconoce el derecho de un enfermo que padezca una enfermedad irreversible a «aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos con o sin expresión de causa, así como también a revocar posteriormente su manifestación de voluntad».
De esta manera, los pacientes pueden negarse a recibir procedimientos, cirugías y medidas de soporte vital, cuando «sean extraordinarias o desproporcionadas en relación a las perspectivas de mejoría». También pueden rechazar hidratación y alimentación, si el único efecto de estas es la prolongación del tiempo en un estado terminal incurable.
Para conseguirlo, basta que el enfermo comunique su decisión al médico. En los casos en los que no sea capaz de comunicarse con el mundo exterior, el derecho de exigir una muerte digna para el paciente pasa a sus familiares o responsables legales.
Sin embargo, la ley detalla que cualquiera sea el caso, la negativa no significará la interrupción de acciones destinadas al adecuado control y alivio del sufrimiento del enfermo.

Hace 20 años sufrió un accidente de tránsito en Neuquén

La Corte Suprema de Justicia reconoció el derecho de todo paciente a decidir su muerte digna sobre la base del caso de Marcelo Diez, el joven que está en estado vegetativo persistente desde hace 20 años, tras sufrir un accidente de tránsito en Neuquén.
El 23 de octubre de 1994, Diez chocó la moto que manejaba contra un auto en la ruta 22, por lo que sufrió un traumatismo encéfalo-craneano severo, politraumatismos graves y epilepsia post-traumática.
El joven sobrevivió a las heridas graves pero en 1995, tras varias intervenciones quirúrgicas, contrajo un virus intrahospitalario que lo dejó postrado y con diagnóstico de estado vegetativo persistente.
Durante los primeros años Diez estuvo internado en una chacra que su familia acondicionó como si fuera una clínica, hasta que finalmente fue derivado a un hogar de la asociación de Lucha Neuquina Contra el Cáncer (Luncec).
Tras la muerte de los padres del joven, Diez quedó bajo la tutela de sus hermanas, que iniciaron una lucha judicial para conseguir que se le retire al joven el soporte vital y el suministro de medicamentos.
En abril de 2013 el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Neuquén convalidó la pretensión de los familiares del hombre para que se ordene la supresión de la hidratación y la alimentación enteral, así como todas las medidas terapéuticas que lo mantienen con vida en forma artificial.
El tribunal consideró que la petición se encuentra comprendida en la Ley de Derechos del Paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud, por lo que no requiere autorización judicial para cesar el soporte vital. La procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, también intervino en el caso al confirmar la sentencia del tribunal neuquino.
La situación del joven neuquino llegó a la Corte Suprema luego de que el Defensor General del Poder Judicial de la provincia y el curador del paciente presentaran un amparo y recursos extraordinarios contra la sentencia del TSJ. Finalmente, el máximo tribunal falló a favor del derecho de todo paciente a la muerte digna.

Las diferencias entre muerte digna, eutanasia y «suicidio asistido»

La muerte digna, la eutanasia y el «suicidio asistido» son usados, generalmente, como sinónimos, pero tienen diferentes significados, más allá que los tres forman parte de la elección de muerte que decide cada paciente.
La muerte digna es el derecho que ostenta el paciente (o sus familiares, si el enfermo está imposibilitado), que padece una enfermedad irreversible y cuyo estado de salud es terminal, de decidir y manifestar su deseo de rechazar procedimientos invasivos a su cuerpo.
El caso más conocido en el país fue el de Camila, la bebé que nació muerta tras mala praxis médica y que luego de 20 minutos su corazón volvió a latir, en la que fue su única reacción.
Luego de tres años de lucha y tras ser revisada por tres comités de bioética que dictaminaron que su estado vegetativo era irreversible, Selva, la mamá de la nena pudo conseguir que la desconectaran.
En cambio, la eutanasia, según la Organización Mundial de la Salud (OMS), es la «acción del médico que provoca deliberadamente la muerte del paciente». Se cita el caso de un colombiano de 79 años que padecía un más que invasivo cáncer que le causaba muchos dolores y que fue sometido a la primera eutanasia legal que se realizó en Colombia y en América Latina. El hombre en cuestión era Ovidio González y se le aplicó una potente sedación en un centro oncológico de la ciudad de Pereira, todo bajo un protocolo que se le sigue a un enfermo que cumple con los requisitos para ello.
El «suicidio asistido» es la asistencia a otra persona, que desea terminar con su vida, para que lo consiga.
Un caso conocido fue el de Brittany Maynard, de 29 años, quien sufría un cáncer terminal en el cerebro y eligió esa forma de morir antes que padecer el deterioro que le produciría su enfermedad.
El caso se produjo el año pasado y fue muy mediático a nivel mundial. Tanto la eutanasia como el «suicidio asistido» están prohibidos en la Argentina y ambos se castigan como homicidios.

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