Confirmaron la pena de 10 años al asesino de Eliana Epulef

El Superior Tribunal de Justicia, a cargo de los jueces Jorge Pfleger, José Luis Pasutti y Carlos Velázquez rechazaron la impugnación extraordinaria presentada por la defensa y confirmaron la condena a diez años y ocho meses de prisión a Celestino Damián Vera como autor penalmente responsable del homicidio agravado por el uso de arma de fuego de Eliana Epulef.

Una causa con historia
Vera fue detenido el pasado 26 de marzo de 2010, hasta el 5 de agosto de ese año cuando se le otorgó la libertad con medidas sustitutivas, la cual le fue revocada por incumplimiento. El 17 de agosto de 2012 se realizó el juicio oral y público, donde se lo condenó a 10 años y ocho meses de prisión, como autor del delito de “homicidio agravado por el uso de arma de fuego” en perjuicio de Eliana Epulef.
Luego, la defensa presentó un recurso ante la Cámara Penal, la cual el 30 de octubre de 2012 confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, pero en base al delito de “tentativa de homicidio agravado por el uso de arma de fuego” y el 15 de mayo de 2013 lo condenó a 5 años y 8 meses de prisión.
Esta sentencia generó un recurso extraordinario de la Fiscalía y de la defensa ante la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de la provincia. Ésta última, el 7 de febrero de 2014, hizo lugar al recurso fiscal y resolvió confirmar la sentencia primigenia de primera instancia, como lo solicitaba el fiscal. El reenvío motivó que se conformara una nueva Cámara Penal la que en fecha 28 de julio de 2014 confirmó el fallo de primera instancia.
La defensa por su parte cuestionó el fallo de la Cámara Penal por “…inobservancia de la garantía constitucional del debido proceso, plazo legal y razonable, por afectación de las reglas de la sana crítica, in dubio pro reo y el principio de inocencia…”. Argumentó la defensora que la sentencia atacada agraviaba seriamente a su asistido porque rechazó el pedido de sobreseimiento y confirmó la sentencia de prisión de diez años y ocho meses, pese a la evidente falta de acción, ya que -a su parecer- se encontraba vencido el plazo máximo de tres años de duración del proceso estipulado por el Código Procesal Penal”.
En uno de sus votos los jueces de la Sala Penal sostuvieron que “en lo que a autoría atañe, juzgo, como lo hizo la Cámara Penal, que los Jueces de grado pusieron en valor y relacionaron en forma lógica las evidencias materiales colectadas en el lugar del crimen, con las versiones sobre lo acontecido, brindadas por los testigos directos y los propios preventores que arribaron al lugar”.
Cabe recordar que los testimonios del grupo familiar de la víctima y en particular de Nadia Epulef – en ese entonces novia del imputado- fueron determinantes para el esclarecimiento del hecho, los que confrontados con el resto de la prueba producida, fueron determinantes para encontrar responsable a Celestino Vera.

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