Polémica por la actualización de las cartas orgánicas de los partidos

Por Luis Dupuy – Aún (al mediodía de este viernes 12 de junio), no hay definiciones sobre la situación del PSA que realizó en la víspera una presentación ante el Superior Tribunal de Justicia contra la Resolución N° 38/2015 del Tribunal Electoral Provincial.
Como es de dominio público el TEP resolvió no aprobar la modificación de la Carta Orgánica del Partido Socialista Auténtico del Chubut para las elecciones Primarias Abiertas y Simultáneas (PASO) del próximo 9 de Agosto del corriente año.

UNO
En los considerandos de la Resolución se lee que la determinación del Tribunal se originaría como consecuencia de que el PSA, que lidera el Diputado Provincial Anselmo Montes Segovia, no habría observado “el orden señalado por la ley para su ejercicio en los términos perentorios que el Tribunal dispuso en función de un cronograma electoral en marcha. Dice la Resolución más adelante: “Los diferentes actos de los órganos electorales y de los partidos políticos dentro de éstos se debe producir en un determinado plazo con el fin de que no se altere la secuencia normal del proceso”.
La Resolución fue firmada por Alejandro Panizzi, Jorge Miquelarena, José Lizurume, Féliz Sotomayor y el Secretario Electoral Juan Gerber.
La Ley XII N° 9 Orgánica de Partidos Políticos fue sancionada el 11 de diciembre de 2014 y promulgada el 12 de ese mismo mes y año. En su artículo 83° establece:» Dentro del plazo de sesenta (60) días a contar desde la vigencia de la presente ley, los partidos políticos que se encuentran reconocidos o inscriptos, deberán presentar ante el Tribunal Electoral Provincial las modificaciones y adaptaciones efectuadas a la Carta Orgánica».

DOS
Es decir que el plazo establecido por la Ley venció el viernes 13 de febrero de este año. O sea si se hubiera aplicado la ley en todos sus términos, todos los partidos que no presentaron las modificaciones dentro del plazo de 60 días contados desde el 12 de Diciembre de 2014, desde el TEP deberían haber sido intimados a regularizar la situación y al no cumplimentar lo normado el Tribunal Electoral Provincial haber informado sobre la caducidad de la personería jurídico-política de pleno derecho, tal lo manda el Artículo 83° de la ley XII N° 9.
Consultado el Diputado Lizurume, uno de los integrantes del TEP sobre por qué no se había hecho cumplir oportunamente la ley, contestó que “casi ningún partido había presentado las reformas a sus respectivas Cartas Orgánicas y por eso se dictó una Resolución ampliando el plazo otorgado por la ley”. Al manifestársele que desde cuando una Resolución puede modificar una ley contesto: “esta fue una decisión política”.
«O todos o ninguno», se escuchó decir hoy en la Legislatura del Chubut, dado que si se aplica estrictamente la Ley Orgánica de los Partidos Políticos todos los que no presentaron sus adecuaciones al 13 de febrero, deberían haber recibido la caducidad de la personería jurídico-política de pleno derecho. Esta situación no ocurrió y por eso también se escuchó decir que si finalmente no se hace lugar al recurso interpuesto por el PSA, a ese partido se lo estaría proscribiendo.

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